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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 2° DEL DE 2 DE MAYO DE 1887
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 9 de marzo de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 12 de marzo de 1890
El Gobierno, en uso de sus facultades, Decreta:
1.- Derogase el art. 2° del decreto ejecutivo de 2 de mayo de 1887, que permite á los buhoneros situar en las aceras los objetos que tengan de venta – En consecuencia, se restablece en sus primitivos términos la fracción 8° del articulo 521 Pol.
2.- Este decreto comenzará á regir desde su promulgación.
Comuníquese – León 9 de marzo de 1890 – Roberto Sacasa – Al Señor Subsecretario de Gobernación – Managua – José Madriz.
Observación: Este Decreto Ejecutivo se encuentra con el título: Se Restablece la Fracción 8°. del Artículo 521 del Reglamento de Policía, en el anexo III de la Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero de 2022.