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Sin Vigencia
TIPO QUE LIQUIDARÁN LOS BANCOS AUTORIZADOS LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 28 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 31 de octubre de 1957
DECRETO N°. 13
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 191 numeral 9) Cn. Y el Decreto Legislativo No. 270 del 15 de Octubre de 1957,
DECRETA:
Artículo 1.- Los Bancos autorizados liquidarán al tipo de C$ 7.00 x US$ 1.00 moneda de los Estados Unidos de América, las operaciones de compra de divisas provenientes de exportaciones de los siguientes productos: Algodón, Bálsamo, Bananos, Cacao, Cocos, Goma de Níspero y de tuno, Hule, Raíz de Ipecacuana (Raicilla), Arroz, Ajonjolí, Maíz, Frijoles, Semilla de Higuerilla y productos manufacturados en el país.
Artículo 2.- Este Decreto modifica parcialmente el Arto. 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955 y comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.