Sin Vigencia
LIBRE INTRODUCCIÓN DE MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES Y PAPAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de diciembre de 1912
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero de 1913
26 de diciembre de 1912.
CIRCULAR ADMINISTRATIVA
N°. 15
Libre Introducción de maíz, arroz, frijoles y papas.
Párrafo 1º — El siguiente decreto ha sido emitido:
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que debe favorecerse á la clase trabajadora quitando el impuesto con que la ley arancelaria ha gravado los granos de primera necesidad, y habiendo sido cumplidas las condiciones estipuladas en la Sección IV, Art. 5° del Convenio sobre "Cédulas del Erario",
DECRETA:
ART. Unico — La introducción de arroz, maíz, frijol y papas, favorecida con franquicia, aduanera por los decretos de 30 de mayo y 9 de octubre próximos pasados, continuará libre de derechos desde el 1o de enero de 1913 en adelante, esto es, por tiempo indefinido.
Dado en Managua, á los veitiún días del mes de diciembre de mil novecientos doce — Díaz — El Ministro de Hacienda — PEDRO RAF CUADRA.
Párrafo 2° — Los Jefes de Aduanas y demás empleados respectivos, se regirán de conformidad.
El Recaudador General de Aduanas,
CLIFORD D. HAM.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.