Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
LA CONTRIBUCIÓN LOCAL SOBRE LA RENTA SERÁ PAGADA A LA MUNICIPALIDAD DEL LUGAR DONDE EXISTAN LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 23 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único.- La contribución local sobre la renta será pagada á la Municipalidad del lugar donde existan los bienes del contribuyente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 15 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco X. Ramírez, Secretario. - Luis. E. López, Secretario.-
Ejecútese- Managua, 15 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General. - F. Baca, h.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.