LA CONTRIBUCIÓN LOCAL SOBRE LA RENTA SERÁ PAGADA A LA MUNICIPALIDAD DEL LUGAR DONDE EXISTAN LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 15 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 120 del 23 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único.- La contribución local sobre la renta será pagada á la Municipalidad del lugar donde existan los bienes del contribuyente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 15 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco X. Ramírez, Secretario. - Luis. E. López, Secretario.-
Ejecútese- Managua, 15 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, La Contribución Local sobre la Renta será Pagada a la Municipalidad del Lugar donde Existan los Bienes del Contribuyente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.