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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal

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Sin Vigencia

LA CONTRIBUCIÓN LOCAL SOBRE LA RENTA SERÁ PAGADA A LA MUNICIPALIDAD DEL LUGAR DONDE EXISTAN LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 23 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:


Único.- La contribución local sobre la renta será pagada á la Municipalidad del lugar donde existan los bienes del contribuyente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 15 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente. - Francisco X. Ramírez, Secretario. - Luis. E. López, Secretario.-

Ejecútese- Managua, 15 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General. - F. Baca, h.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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