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Sin Vigencia
AGRÉGASE UN ARTÍCULO A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 27 de marzo de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 28 de marzo de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
Que es conveniente para los interese de la Nación que las reservas en oro físico y divisas que mantienen en el extranjero el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, puedan ser invertidas en parte de manera que produzcan utilidades, a fin de acrecentar dichas reservas;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 9) del Artículo 191 Cn. y el Decreto Legislativo No. 54 del 17 de Noviembre de 1952,
DECRETA:
Artículo 1.- Agrégase al Artículo 109 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940, el siguiente ordinal:
“5.- En bonos y otros valores públicos que tenga un mercado estable y sean de realización inmediata en oro o dólares de los Estados Unidos de América, previa aprobación del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía".
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.- A SOMOZA .- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.