Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

(AGRÉGASE UN ARTÍCULO A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 13, aprobado el 27 de marzo de 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 28 de marzo de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

Que es conveniente para los interese de la Nación que las reservas en oro físico y divisas que mantienen en el extranjero el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, puedan ser invertidas en parte de manera que produzcan utilidades, a fin de acrecentar dichas reservas;
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 9) del Artículo 191 Cn. y el Decreto Legislativo No. 54 del 17 de Noviembre de 1952,

DECRETA:

Artículo 1.- Agrégase al Artículo 109 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940, el siguiente ordinal:

“5.- En bonos y otros valores públicos que tenga un mercado estable y sean de realización inmediata en oro o dólares de los Estados Unidos de América, previa aprobación del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía".

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.- A SOMOZA .- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.