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VIGENCIA DEL DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de enero de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 03 de febrero de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que el artículo 1º del decreto de 31 de diciembre último es reformatorio del artículo 126 de la Ley Orgánica de Tribunales, en la parte en que dispone que bastan cuatro votos en la Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia, y que el 5º del mismo decreto lo es del 93 de la propia Ley Orgánica, por cuanto señala el número de dos votos para formar sentencia en las Salas de Apelaciones;
Considerando:
Que es necesario que ese decreto entre inmediatamente en vigor y que tal como fue dictado no podría tener efecto sino después de un mes de su publicación en La Gaceta Oficial.
Decreta:
Único: El decreto de 31 de diciembre último comenzará á regir lo mismo que este, desde su respectiva publicación.
Dado &. &. Ramón Castillo C.- Managua, 15 de enero de 1913.