Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

DECRETO A.N. N°. 5687, aprobado el 6 de mayo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 11 de junio de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Consejo Internacional del Café en su 101° período de sesiones, que tuvo lugar del 22 al 26 de septiembre de 2008, aprobó la Resolución Número 439 y la Resolución Número 440, en las cuales se dispone, respectivamente, que los Gobiernos podrán firmar el Acuerdo y que podrán depositar instrumentos de ratificación aceptación o aprobación hasta el 25 de septiembre de 2009. El Convenio de 2001 ha sido prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Número 438, para hacer posible que los Gobiernos lleven a término el procedimiento de afiliación al Acuerdo de 2007.
II

Que la Licenciada Alicia del Carmen Sandino Terán, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de la República de Nicaragua en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el Acuerdo Internacional del Café de 2007, el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, durante las Sesiones de la Organización Internacional del Café, celebradas en Londres, del dieciséis al veinte de marzo del ario dos mil nueve. Plenos Poderes conferidos por Acuerdo Presidencial No. 42-2009 del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del dos de marzo del mismo año.
POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Art. 1 Aprobar el "ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007", aprobado por el Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en su 98° período de sesiones mediante Resolución Número 431, y suscrito por el Estado de la República de Nicaragua el diecinueve de marzo del año dos mil nueve en Londres, Inglaterra.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el texto: "Acuerdo Internacional del Café de 2007". El Instrumento de Ratificación será depositado ante la Organización Internacional del Café, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo cuarenta y dos del Acuerdo. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

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ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Septiembre de 2007
Londres, Inglaterra
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