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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DE LA EDITORIAL NUEVA NICARAGUA

LEY N°. 616, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 616, Ley Creadora de la Editorial Nueva Nicaragua, aprobada el 06 de enero de 1981 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 12 de enero de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY CREADORA DE LA EDITORIAL NUEVA NICARAGUA

DECRETO LEY N°. 616

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA EDITORIAL NUEVA NICARAGUA

Capítulo I
De la Creación

Artículo 1 Créase la Corporación de Derecho Público denominada “EDITORIAL NUEVA NICARAGUA” la cual podrá abreviarse con las siglas ENN, y gozará de personalidad jurídica suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2 La Editorial Nueva Nicaragua estará adscrita a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, de quien dependerá directamente.

Capítulo II
De la Administración

Artículo 3 La administración de la Editorial Nueva Nicaragua (ENN) estará regida por un Consejo Editorial el cual estará integrado en la forma que el Consejo Universitario determine.

Capítulo III
Del Consejo Editorial y de las Funciones del Director

Artículo 4 La Editorial Nueva Nicaragua tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Editorial. El Director Ejecutivo nombrará al personal técnico y administrativo necesario.

Artículo 5 Tanto las funciones del Consejo Editorial como las del Director Ejecutivo y demás aspectos del funcionamiento de la ENN serán determinados en el reglamento general respectivo que deberá ser aprobado por el Consejo Editorial.

Capítulo IV
De los Objetivos

Artículo 6 Sus objetivos entre otros son los siguientes: publicar libros, revistas, folletos, panfletos, discos, etc., de carácter científico, educativo y cultural, para promover la difusión de las ideas, la ciencia y la cultura, en el contexto de la Revolución.

Artículo 7 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su fecha y será publicada por cualquier medio de difusión colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo N°. 494, Reforma a la Ley Creadora de la Editorial Nueva Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 27 de febrero de 1990; y 2. Ley N°. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 20 de abril de 1990.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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