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Sin Vigencia
SEÑÁLASE JURISDICCIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 23 de febrero 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 02 de marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo el Decreto que literalmente dice:
Número Cuarenta y Uno
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Seguridad Social;
Decreta:
Artículo 1.- Señalar como jurisdicción de las Juntas Locales de Asistencia Social del país la de todo el Departamento para cuya ciudad cabecera hubieren sido establecidas.
Artículo 2.- Al crearse una Junta Local en que no fuere cabecera Departamental, el respectivo acuerdo indicará la jurisdicción correspondiente.
Artículo 3.- Someter este a la aprobación del Poder Ejecutivo, que surtirá sus efectos legales desde su publicación en la “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- Ramiro Sacasa Guerrero.- Rafael Antonio Díaz.- Doroteo Castillo R.- Adolfo García Ortega.- Carlos Gabuardi.- Jorge I.- Montealegre.- César Sirias.- Héctor Zelaya.- Adolfo Calero Orozco.- Felipe Rodríguez Serrano.- Alejandro Dipp Muñoz. Rafael Alvarado S.- J. A. Tijerino.- Medrano, Srio.
Artículo 4.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.