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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
Sin Vigencia

SE DISPONE QUE LOS NOTARIOS DEBEN PROVEERSE DE LOS LIBROS DE PROTOCOLOS

Ley, aprobado el 9 de febrero de 1904.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 2162 del 21 de febrero de de 1904.

El Presidente de la República, considerando: por el artículo 48 número 5º de la Constitución, está en el deber de velar por la pronta y cumplida Administración de Justicia, y sobre la conducta oficial de los empleados de este ramo. Considerando: que ejerciendo los Notarios funciones pública del orden judicial, su vigilancia debe también extenderse á ellos y que para evitar la fácil alteración de los protocolos y dar así mayor garantía á los otorgantes en los actos de cartulación, se han compaginado libros de una manera formal con el papel sellado correspondiente, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1º.- Los Notarios están obligados á proveerse de los libros de protocolos de que habla el artículo 5º de la Ley de 20 de Febrero de 1903.

Art. 2º.- Los Protocolos abiertos en el corriente año, se serrarán el último de este mes, poniendo en ellos una razón en que conste que los cierran para continuarlos en el libro. En éste se extenderá otra razón en que se haga constar que continúa el Protocolo del Corriente año, firmadas ambas anotaciones por cualquiera de los Jueces de Distrito de lo Civil y el respectivo Notario.

Art. 3º.- Toda infracción á la presente ley, será penada con multa de cien pesos y las Cortes de Apelaciones ordenarán que los Jueces de Distrito pasen revistas á los Notarios en el mes de Marzo próximo y en el de Enero de cada año, imponiéndoles en su caso, la multa establecida.

Dado en Managua, á 9 de Febrero de 1904 - J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- Adolfo Altamirano.
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