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Sin Vigencia
DECRETO DE APROBACIÓN DE PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1990
DECRETO- LEY N°. 43-90, aprobado el 03 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 de 11 de septiembre de 1990
Considerando
I
Que la confianza y prestigio de que goza entre los Coleccionistas Nacionales e Internacionales las especies postales y filatélicas nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en las medidas de nuestras posibilidades superar la calidad y contenido de cada emisión.
II
Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas consciente de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la elaboración del Plan de Emisiones para el Año 1990, todos los aspectos interesantes y mas relevantes del acontecer nacional e internacional.
Por Tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- El Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el Año 1990 es el siguiente:
Nombre de la Emisión Fecha de Circulación
1- Copa Foot-Ball Italia 90 15-01-1990
2- Juegos Olímpicos Barcelona 92 14-02-1990
3 -Juegos Olímpicos de Invierno Albertville 92 10-03-1990
4- Expo-London 90 (150 Años del Primer Sello del Mundo) 03-05-1990
5 -Setas Comestibles 15-05-1990
6- Expo-New Lealand 90 24-08-1990
7- Expo-Espamer 90 01-10-1990
8- Sello América UPAE 12-10-1990
9- Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos 12-10-1990
10- 700 Años de la Confederación Helvética
11- Ganadores Italia 90
Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas las especies Postales y filatélicas a que se refiere el Programa contenido en el Artículo anterior.
Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a través de su Ministerio, para que mediante Acuerdo Interno, determine las fechas concretas de Emisiones Postales y filatélicas, programadas para el Año 1990, objeto del presente Decreto, en donde no se especificó fecha de circulación.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del tres de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.