Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

DECRETO DE APROBACIÓN DE PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1990

DECRETO- LEY N°. 43-90, aprobado el 3 de septiembre 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 de 11 de septiembre de 1990

Considerando

I

Que la confianza y prestigio de que goza entre los Coleccionistas Nacionales e Internacionales las especies postales y filatélicas nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en las medidas de nuestras posibilidades superar la calidad y contenido de cada emisión.

II

Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas consciente de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la elaboración del Plan de Emisiones para el Año 1990, todos los aspectos interesantes y mas relevantes del acontecer nacional e internacional.

Por Tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.- El Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el Año 1990 es el siguiente:

Nombre de la Emisión Fecha de Circulación

1- Copa Foot-Ball Italia 90 15-01-1990

2- Juegos Olímpicos Barcelona 92 14-02-1990

3 -Juegos Olímpicos de Invierno Albertville 92 10-03-1990

4- Expo-London 90 (150 Años del Primer Sello del Mundo) 03-05-1990

5 -Setas Comestibles 15-05-1990

6- Expo-New Lealand 90 24-08-1990

7- Expo-Espamer 90 01-10-1990

8- Sello América UPAE 12-10-1990

9- Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos 12-10-1990

10- 700 Años de la Confederación Helvética

11- Ganadores Italia 90

Artículo 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas las especies Postales y filatélicas a que se refiere el Programa contenido en el Artículo anterior.

Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a través de su Ministerio, para que mediante Acuerdo Interno, determine las fechas concretas de Emisiones Postales y filatélicas, programadas para el Año 1990, objeto del presente Decreto, en donde no se especificó fecha de circulación.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del tres de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.