Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 22, REQUISITADO EL 23: SE VOTA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO HASTA POR C 5.000 EN AUXILIO DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA DE CHINANDEGA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de mayo de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 25 de mayo de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Unico – Vótese un crédito Suplementario hasta por la cantidad de cinco mil córdobas (c 5.000.00) para que el Poder Ejecutivo lleve a término las disposiciones del Decreto Legislativo de 29 de abril de 1913, por el cual se manda crear una Escuela Nacional de Agricultura en la ciudad de Chinandega. Dicha partida se tendrá por incluida en el Presupuesto vigente del Departamento de Fomento y Obras Públicas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 10 de mayo de 1917. Gabriel Rivas h., D. S. P.- Nicolás Morales, D. V. S.- Fernando Ignacio Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 22 de mayo de 1917- Sebastián Uriza, S. V. P- Benjamín Elizondo, S. V. S- M. J. Morales, S. S.

Por tanto, ejecútese - Casa Presidencial. Managua, 23 de mayo de 1917- Emiliano Chamorro- El Ministro de Fomento- Alfonzo Solórzano.
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