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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1850, FIRMADO EL 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5398, aprobado el 28 de mayo del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 107 del 06 de junio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 395-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 25 de septiembre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 3 de abril de 2008, el Contrato de Préstamo No. 1850 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua un financiamiento por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00), de los cuales Tres Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Dólares (US$3,562,000.00) serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y Cinco Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Dólares (US$5,938,000.00) en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Red Relevante de Caminos Alimentadores de la Carretera Acoyapa – San Carlos – Frontera con Costa Rica", que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que para los fondos que serán otorgados en forma de subvención no reembolsable, no aplica plazo y no tienen tasa de interés y para los fondos que serán otorgados en calidad de préstamo tienen un plazo de 15 años, incluyendo 3 años de gracia, con una tasa de interés ordinaria con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del BCIE, revisable y ajustable trimestralmente (enero/marzo de 2008 se establece 6.90% anual sobre saldos) y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del 0.25% sobre el monto del préstamo.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 14 de diciembre de 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1850, FIRMADO EL 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1850, firmado el 3 de abril de 2008, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00), de los cuales Tres Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Dólares (US$3,562,000.00), serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y Cinco Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Dólares (US$5,938,000.00) en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Red Relevante de Caminos Alimentadores de la Carretera Acoyapa – San Carlos – Frontera con Costa Rica", que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.