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POR UN ERROR EN LA ELABORACIÓN DE LOS AUTÓGRAFOS DE LA LEY NO. LEY N°. 846, LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO, 46 Y DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32 DE LA LEY N°. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY N°. 641, CÓDIGO PENAL
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 09 de Octubre del 2013
FE DE ERRATA
Asamblea Nacional
Por un error en la elaboración del autógrafo de la Ley No. LEY No. 846 LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32 DE LA LEY No. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, "CÓDIGO PENAL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 185 del 01 de octubre del año 2013, en el artículo 64 bis, Reglamentación, dice:
"La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, dentro de los sesenta días posteriores a su vigencia".
El texto correcto es el siguiente:
Artículo Quinto: Adición de nuevo artículo a la Ley No. 779, "Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal".
Se adiciona un nuevo artículo a la Ley No. 779, "Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal", después del artículo 64, para que el Presidente de la República la reglamente dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley. El nuevo artículo se leerá así:
"Artículo 64 bis. Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua".