Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 031-2012, (EXPORTACIONES DE PIELES DE BOVINOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 029-2013, aprobado el 7 de noviembre del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.226 del 27 de noviembre del 2013

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Ministerial N° 031-2012, de fecha nueve de noviembre de 2012, fue publicado en El Nuevo Diario, el 19 de noviembre de 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre de 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012; establece en su Acuerda Primera, “Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovino, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedente de la matanza nacional(…)”.

II

Que es necesario continuar con la política de fortalecimiento de la cadena productiva del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez aguda de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero.

III

Que el Acuerdo Ministerial N° 031-2012 tiene vigencia hasta el 19 de noviembre del 2013, para fortalecer el sector nacional de cuero y calzado, en especial la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

IV

Que debe realizarse una evaluación detenida, en consulta con las empresas y organizaciones involucradas, del impacto del Acuerdo Ministerial N° 031-2012; de la situación actual y perspectivas de la industria del cuero y artículos de cuero; y de las medidas de políticas que deben adoptarse para continuar con el desarrollo de esta rama de actividad.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, y su Reglamento; La Ley N° 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis febrero del 2012 y el Decreto A. N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia, por un año, del Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en El Nuevo Diario, el 19 de noviembre de 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N° 223 del 21 de noviembre de 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 031-2012, podrán ser modificadas por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero; y las medidas de política que deben adoptarse para continuar con el desarrollo de esta rama de actividad.

TERCERO: El MIFIC en consulta con las empresas y organizaciones involucradas, realizará una evaluación de la situación, a fin de adoptar las medidas correspondientes para el desarrollo de la rama.

CUARTO: Continúan vigentes las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 031-2012, que no han sido modificadas a través del presente Acuerdo Ministerial.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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