Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL (FONADEFO)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 59-2018, aprobada el 25 de mayo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 73 de 12 de abril de 2019

Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Codirección Forestal,

En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día viernes veinticinco de Mayo del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

I

Qué, de conformidad a la Ley No. 947 ''Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley No. 862 Ley Creadora de/Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, siendo una de sus funciones: Vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con la Ley No. 462, su Reglamento y reformas.

II

Qué, en el artículo 50 de las reformas a la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", fue creado el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) dentro de la estructura orgánica, administrativa, y adscrito al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como un fondo desconcentrado, teniendo como función la administración de los recursos nacionales o internacionales para financiar programas y proyectos forestales que contribuyan a la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, a cargo de un Comité Regulador integrado por: a) El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través de su Codirector(a) Forestal quien lo presidirá; b) Un miembro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; c) Un miembro del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); y la parte in fine del mismo artículo señala que el Funcionamiento del Comité Regulador será establecido por medio de Resolución Administrativa emitida por el INAFOR.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento en el artículo 50 de la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003), la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), nombrado conforme Decreto Presidencial No. 07-2018 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 08 del día once de enero del año dos mil dieciocho.

RESUELVE

Apruébese la Disposición Administrativa que establece el Funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO), de conformidad al procedimiento establecido en los capítulos y artículos siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD: La presente Disposición tiene por objeto regular las actividades técnicas, administrativas y legales para asegurar la administración de los recursos monetarios nacionales o internacionales para financiar proyectos forestales que contribuyan a la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal.

Artículo 2.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Disposición será de obligatorio cumplimiento por el Comité Regulador del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, estructura orgánica, administrativa y adscrita al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), el cual, tendrá acceso a los recursos financieros de la institución según distribución establecida en el artículo 49 de la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora de/Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria".

Articulo 3.- MARCO JURÍDICO: El articulo 49 y 50 de las reformas de La Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; en su artículo 49 establece que el monto de las recaudaciones por pago de derechos de aprovechamiento multas, subastas y decomisos conforme a lo establecido en la ley y su reglamento estipula en el inciso d) asignar un 25% para el gobierno central designado al Instituto Nacional Forestal, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) para la financiación de programas y proyectos Forestales; y en su artículo 50, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) dentro de la estructura orgánica, administrativa, y adscrito al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), como un fondo desconcentrado, teniendo como función la administración de los recursos nacionales o internacionales para financiar proyectos forestales que contribuyan a la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal a cargo de un Comité Regulador integrado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través de su Codirector(a) Forestal quien lo presidirá.

Artículo 4.- COMPETENCIAS: El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal podrá en el marco de su objeto y finalidad, resolver en cuanto a:

a) Su operatividad y la administración de sus recursos;

b) La elaboración, implementación y evaluación de su Plan Operativo Anual;

c) La realización de las operaciones de inversión financiera y demás acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objeto y programas de acción;

d) La selección, aprobación, calificación y supervisión de Programas y Proyectos a ser financiados.

Artículo 5.- DOMICILIO: El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal tendrá su domicilio en la ciudad de Managua. Estará ubicado en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y en las oficinas Departamentales y Sub regionales.

CAPITULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 6.- ÁREAS DE ACTIVIDAD: Para el cumplimiento de su objetivo, el FONADEFO, podrá financiar total o parcialmente proyectos forestales que favorezcan el manejo sostenible, a fin de incrementar el desarrollo económico nacional y la conservación de los recursos forestales.

Artículo 7.- ACCIONES ESPECIALES: El fondo podrá financiar programas y proyectos forestales e iniciativas de fortalecimiento técnico administrativo para el INAFOR declarados prioritarios, para lo cual el Comité Regulador del FONADEFO, deberá realizar una calificación y aprobación previa. Estos programas y proyectos de carácter prioritario serán financiados con los recursos que se otorguen para este fin, según el Programa Forestal Nacional PFN.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal tendrá la siguiente estructura administrativa:

l. El Comité Regulador
2. La Codirección Forestal del INAFOR
3. Dirección de Protección, Fomento y Desarrollo Forestal
4. Dirección Administrativa Financiera
5. Unidad de seguimiento por la Dirección de planificación.

Artículo 9.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN: El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal estará administrado por el Comité Regulador integrado de la siguiente manera; 1. EL Instituto Nacional Forestal (INAFOR) quien lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o quien este delegue, quien ocupará la primera vice- presidencia; 3. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) o quien este delegue, quien desempeñará la segunda vice- presidencia.

La gestión de las operaciones estará a cargo de la Codirección Forestal del INAFOR, la que tendrá el apoyo especializado del Comité Técnico y del Departamento Financiero del INAFOR.

Artículo 10.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONADEFO: El Presidente del Comité Regulador del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) cumplirá el papel de representante gubernamental ante instituciones homólogas o Fondos Nacionales de Desarrollo Forestales de otros países, ante organismos internacionales, para efectos de intercambio de información, cooperación técnica y financiera, así como para la organización y participación en eventos internacionales que tengan relación con Fondos Nacionales de Desarrollo Forestal.

Articulo 11.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGULADOR: El Comité Regulador de conformidad al artículo 50 de las reformas a la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", estará integrado por:

a) El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través de su Codirector o Codirectora Forestal quien lo presidirá.

b) Un miembro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c) Un miembro del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Articulo 12.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REGULADOR: Los miembros del Comité Regulador ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su responsabilidad, dentro de las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 13.- DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ REGULADOR: El Presidente del Comité Regulador tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones del Comité Regulador.

2. Ser el representante legal del FONADEFO.

3. Suscribir conjuntamente, las Actas y los Acuerdos del Comité Regulador.

4. Nombrar en su ausencia al Codirector o Codirectora administrativo del INAFOR como presidente del fondo.

5. Las demás inherentes a su cargo como miembro del Comité Regulador del FONADEFO.

Artículo 14.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REGULADOR: Los miembros del Comité Regulador tendrán las siguientes funciones:

1. Asistir con puntualidad a las reuniones del Comité.

2. Tomar las decisiones de prioridad de proyectos y asignación de recursos que le sean propuestos por el Presidente del Fondo.

3. Aprobar o denegar las iniciativas de proyectos presentadas en las sesiones de comité regulador.

4. Suministrar a las entidades públicas y comunitarias los informes requeridos sobre la utilización y destino de los recursos canalizados por el Fondo, así como, los resultados de la evaluación de los proyectos que hayan sido financiados, con tales recursos.

5. Garantizar el cumplimiento del Plan Operativo Anual del Fondo.

6. Reunirse trimestralmente o a solicitud del presidente del comité regulador.

Artículo 15.- SESIONES Y QUÓRUM: El Comité Regulador celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, o a solicitud de los miembros, o por solicitud especial del Codirector Forestal del INAFOR.

La convocatoria para sesiones del Comité Regulador se deberá hacer por lo menos con siete días calendario de anticipación.

El quórum se establece con dos miembros del comité regulador, para realizar las sesiones de trabajo.

Artículo 16.- SESIONES DE COMITÉ REGULADOR: Revisar el contenido legal, administrativo, financiero y técnico de los programas y proyectos a financiar.

1. Emitir sugerencias y recomendaciones sobre el contenido de los proyectos para ser transmitidas al solicitante.

2. Aprobar o denegar los proyectos.

3. Emitir dictamen sobre la suspensión o cancelación de los proyectos con base a los informes, seguimiento y control del comité regulador.

Articulo 17.- DE LAS ACTAS DEL COMITÉ REGULADOR: Para garantizar los debidos controles, el INAFOR a través del Secretario Ejecutivo del Fondo debe llevar y resguardar:

a) Actas y acuerdos.

b) Resoluciones.

Para su validez, esta documentación deberá ser resguarda por el secretario del Comité Regulador.

Artículo 18.- RESOLUCIONES DEL COMITÉ REGULADOR: Las resoluciones que el Comité Regulador emita, serán tomadas en consenso y por mayoría de voto, las mismas serán acordadas en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 19.- FUNCIONES DEL CODIRECTOR FORESTAL: Como responsable del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO), tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las resoluciones del Comité Regulador.

2. Suscribir los contratos y convenios a nombre del FONADEFO/INAFOR que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales del mismo.
3. Presentar el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto ante el comité regulador.

4. Presentar los informes de ejecución ante el Comité Regulador.

5. Presentar informes al Comité Regulador y a la CONAFOR sobre el estado de ejecución de los programas y proyectos que hayan sido financiados, y a los donantes cuando lo requieran;

6. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando según su criterio sea necesario;

7. Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité Regulador;

8. Representar al fondo en actividades nacionales e internacionales de otros organismos por mandato del Comité Regulador, cuando sea necesario;

9. Llevar y suscribir las actas de sesiones, realizadas por el Comité Regulador y cumplimiento de acuerdos;

10. Mantener comunicación fluida con los miembros del Comité Regulador;

11. Realizar certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones del Comité Regulador;

12. El Codirector Forestal designará y coordinará equipos de trabajo integrados por técnicos del INAFOR con el fin de generar las propuestas de proyectos estratégicos a ejecutar.

13. Identificar posibles fuentes de financiamientos para programas y proyectos que ejecutará el fondo.

Artículo 20.- LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES Y SUB REGIONALES: Tendrán como funciones principales para la ejecución de este fondo:

1. Recibir las iniciativas de programas y proyectos en sus territorios revisándolas previo envió al comité técnico para su revisión y posterior presentación en comité regulador para su aprobación.

2. Realizar los trámites administrativos a lo interno del INAFOR para el otorgamiento de los desembolsos a los ejecutores de programas y proyectos.

3. Ser los garantes que la ejecución de programas y proyectos que se desarrollen en sus territorios este de acuerdo a lo establecido en los convenios o contratos establecidos con FONADEFO, mediante planes operativos y presupuestos.

4. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los programas y proyectos en sus territorios.

5. Revisar los informes de ejecución que van a ser remitidos al comité regulador.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 21.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS:
Estará integrada por la Dirección de Planificación, Dirección de protección y fomento forestal y tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Operativo Anual, para la ejecución de los programas y proyectos y demás actividades del fondo.

2. Preparar los informes de ejecución técnica y financiera a presentar al Comité Regulador, conforme a las metas y líneas estratégicas establecidas.

3. Llevar controles de los proyectos presentados, modificados, aprobados, denegados y en proceso de revisión.

4. Dar seguimiento y monitoreo a los programas y proyectos en ejecución y realizar consolidando de informes periódicos sobre su administración al presidente y al comité regulador sobre el estado de ejecución física y financiera.

5. Dar seguimiento a las delegaciones Departamentales y sub regionales que ejecuten fondos, o estén desarrollando programas y proyectos en sus territorios.

6. Las demás actividades que le asigne o delegue el Presidente del Comité Regulador.


Artículo 22.- RESPONSABLE FINANCIERO DEL FONDO: Estará a cargo de la Dirección Financiera del INAFOR con las siguientes funciones operativas:

1. Gestionar una o varias cuentas de Administración de Fondos con la banca nacional para garantizar los recursos financieros puestos a disposición de la Institución y el fondo, para la promoción de programas y ejecución de proyectos forestales, acuerdos y convenios de colaboración ínter-institucional firmados con el INAFOR;

2. Proponer al Co Director(a) Forestal y Co Director(a) Administrativo lineamientos de políticas de inversiones financieras de los fondos y su aplicación, una vez aprobados por el Comité Regulador;

3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la gestión de los programas y proyectos, los aportes que deban dar al fondo, sean estos acreedores, donantes u otros;

4. Proponer al Co Director(a) Administrativo del INAFOR los lineamientos de financiamientos del FONADEFO;

5. Elaborar informes Financieros que se requieran, de los convenios de contribución y en general, de cualquier aporte al FONADEFO;

6. Llevar la contabilidad de los programas y proyectos administrados por el fondo y solicitar a los ejecutores de programas y proyectos, estado financieros de los fondos otorgados bajo Administración de Fondos.

CAPITULO V

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 23. DE LAS INICIATIVAS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR FONADEFO: Las iniciativas a presentar deberán contribuir a la ejecución del Programa Forestal Nacional 2015-2020 con la implementación de acciones derivadas de sus diferentes componentes y líneas estratégicas anuales, como son:

1. Gobernanza e institucionalidad Forestal.

2. Reforestación y restauración forestal.

3. Manejo y Conservación forestal.

4. Desarrollo de la industria y comercio forestal.

5. Generación y gestión de conocimiento forestal.

6. Adaptación al cambio climático y resilencia de los bosques

7. Seguridad alimentaria.

8. Energía Rural.

9. Deforestación evitada y restauración en territorios de pueblos originarios y afrodescendientes

Las iniciativas deberán contemplar en sus proyectos las hectáreas que estarán sujetas a pagos de incentivos económicos e incentivos en especie, apoyo técnico y de materia prima para lo cual el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), a través del fondo, podrá hacer pagos a proyectos únicamente por resultados verificables dirigidos a la deforestación evitada y restauración en áreas priorizadas por el país.

Artículo 24.- DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y GUÍAS METODOLÓGICAS: Los términos de referencia y la guía metodológica contendrán las especificaciones técnicas, criterios, temáticas, objetivos y estructura de cómo se requiere la elaboración de proyectos para su posterior implementación.

Artículo 25.- DEL CONTENIDO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA: Los términos de referencia de los programas y proyectos a ejecutar deberán contener lo siguiente:

- Nombre.
- Antecedentes.
- Objetivos.
- Resultados esperados.
- Duración.
- Monto.
- Criterios de elegibilidad.
- Cronograma de actividades.
- Prioridades para la aprobación.
- Compromisos Obligatorios.
- Informes.
- Plazo de ejecución.
- Documentación que debe presentar vida del proyecto (Sostenibilidad).
- Propuesta de presupuesto.

Artículo 26.- REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS: Para la aprobación de programas y proyecto a ejecutar deberán de presentar:

1.- Iniciativa de proyectos que contribuyan con el cumplimiento del Programa Forestal Nacional 2015-2020.

2.- Carta de presentación para su aprobación ante el Comité Regulador.

3.- Adjuntar el proyecto, apegado a los términos de referencia y guía metodológica del Fondo (documento en versión impresa y digital).

4.- Fotocopia autenticada de personería jurídica y/o escritura pública de la persona jurídica /organización gremial.

Artículo 27.- DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS: Se convocará a través del Diario Oficial, La Gaceta, medios electrónicos y pagina web institucional, a los protagonistas y entidades públicas o privadas a someter sus iniciativas de cofinanciamiento de programas y proyectos ante el INAFOR.

En las Delegaciones Departamentales y Sub Regionales se facilitarán términos de referencia con directrices para optar a financiamiento a través de Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO).

Artículo 28.- PLAZO DE RESPUESTAS A LAS INICIATIVAS PRESENTADAS ANTE EL FONADEFO: Las iniciativas de programas y proyectos serán recibidas ante las oficinas del
INAFOR en los Departamentos y Sub Regiones Departamentales o en el INAFOR central Managua.

Se verificará que los proyectos presentados cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, admitiéndola u ordenando la subsanación dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación. ·
El INAFOR convocará al comité regulador trimestralmente a sesiones de trabajo para la aprobación o denegación de las propuestas de proyectos que se hubieren admitido.

Una vez que se cuente con los resultados de las iniciativas de proyectos de cada sesión del Comité Regulador, el INAFOR los publicará en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 29.- DE LA APERTURA A LOS CONCURSOS: Para optar a co financiamiento se deberá presentar la iniciativa de proyecto, iniciando el 15 de enero de cada año y finalizando la recepción en fecha 15 de mayo del mismo año.

Artículo 30.- DURACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y MONTOS OTORGADOS: Las iniciativas de proyecto tendrán un periodo de ejecución de uno a tres años y un monto aprobado de acuerdo a cada solicitud y autorizado por el comité regulador.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONADEFO

Artículo 31.- PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS: El Comité Regulador podrá disponer para la promoción y financiamiento de proyectos de desarrollo forestal, recursos provenientes de las recaudaciones establecidas en el artículo 49 de las reformas a la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Las recaudaciones forestales provenientes de Tasas por Servicios Forestales de conformidad a la Resolución Administrativa CODF 07-2018 emitida en fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta No. 72 del dieciocho de abril del dos mil dieciocho; y de las aportaciones y financiamiento de países donantes, de entidades privadas, agencias internacionales, organizaciones multilaterales y otros fondos confiados en administración financiera al INAFOR.

Artículo 32.-FONDOS CONFIADOS EN ADMINISTRACIÓN: Los recursos financieros que constituyen el fondo procederá de:

1. Los fondos que se le asignen a través del Presupuesto General de la República.

2. Los fondos que reciba por donaciones nacionales e internacionales.

3. Las recaudaciones forestales provenientes en materia de pagos por derecho de aprovechamiento, multas, derecho de vigencia y subasta por decomiso según la distribución en el artículo 49 de las reformas contenidas en la Ley No. 947.

4. Las recaudaciones forestales provenientes de Tasas por Servicios Forestales de conformidad a la Resolución Administrativa CODF 07-2018 emitida en fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

5. Las aportaciones y donaciones de personas naturales o jurídicas de carácter privado, mixto, nacional e internacional.

6. Recursos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional

7. Otros recursos que pueda captar para cumplir con los fines.

Artículo 33.- PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: El INAFOR, podrá abrir cuentas específicas para el manejo de los fondos que reciba.

El Fondo podrá celebrar contratos de administración e inversión de recursos monetarios con terceros, pudiendo utilizar para tal fin instituciones financieras autorizadas.

En la administración de estas cuentas, el INAFOR, como mandatario, quedará relevado de cualquier responsabilidad si cumple estrictamente la voluntad y las instrucciones del mandante, sin lesionar sus objetivos que le impone la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria".

Artículo 34.- RECURSOS EXTERNOS: Cuando los recursos a ser utilizados para financiar las actividades del Fondo provengan de fuentes externas, sean éstos aportaciones no reembolsables o financiamientos, la modalidad de uso de los recursos se regirá por las normas generales de administración del Fondo o bien por las estipulaciones de los convenios que se suscriban a tal efecto.

Artículo 35.- CO-FINANCIAMIENTO: Los proyectos de desarrollo forestal podrán ser financiados, combinando los recursos del Fondo con aportes privados o de Instituciones del Estado y Municipalidades.

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES INTER INSTICIONALES

Artículo 36.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN: El INAFOR a través del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO) podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con instituciones que tengan funciones y objetivos similares, especializadas y/o relacionadas con los objetivos del Fondo.

Artículo 37.- TRANSFERENCIAS DE FONDOS: El Instituto Nacional Forestal establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la transferencia de los fondos recaudados o que se recauden, correspondientes al fondo, de conformidad al artículo 49, numeral 1, inciso d, de las reformas contenidas en la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Resolución Administrativa de Tasas por Servicios Forestales de conformidad a la- Resolución Administrativa CODF 07-2018 emitida en fecha veinte de enero del año dos mil dieciocho.

Artículo 38.- DEROGACIONES: Deróguese la Resolución Administrativa CODA 55-2017 de las diez y cinco minutos de la mañana del día lunes once de septiembre del año dos mil diecisiete, que establece el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO).

Artículo 39.- VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.
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