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CREADOR DE LA MEDALLA ANDRÉS CASTRO
DECRETO EJECUTIVO N°. 59-2010, aprobado el 09 de septiembre de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 20 de septiembre de 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional considera meritorio hacer un reconocimiento a los mejores educadores y estudiantes de Nicaragua, por ser un ejemplo de perseverancia, disciplina y empeño, demostrando con ello su sentimiento patriótico, al igual que lo demostró el insigne soldado Andrés Castro, quien con su valentía y heroísmo defendió la independencia y soberanía de nuestra patria Nicaragua.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Creador de la Medalla "Andrés Castro"
Artículo 1. Por el presente Decreto se crea la Medalla "Andrés Castro", que será otorgada por el Presidente de la República a los Maestros y Alumnos de Nicaragua que se destaquen por su excelencia educativa, siendo ejemplos de perseverancia, disciplina y empeño, demostrando con ello sus sentimientos patrióticos.
Artículo 2. El Gobierno de Nicaragua a través de la Presidencia de la República, quien será el guardador de la Medalla, reglamentará mediante Decreto, todo lo concerniente a la misma, estableciendo los grados y requisitos necesarios que deberán tener los educadores y estudiantes a quienes se otorgue ese reconocimiento.
Artículo 3. La Medalla de "Andrés Castro", se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los nueve días del mes del mes de Septiembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.