Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DISPONES LO QUE DEBE HACERSE CUANDO SE PRESENTEN BILLETES DEL TESORO ADULTERADOS Ó FALSIFICADOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 6 de octubre de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República á sus habitantes
Decreta:
1°. - Los empleados de Hacienda á quienes se presentaren Billetes del Tesoro, que á su juicio fueren adulterados ó falsificados, los remitirán á Tesorería General. Esta oficina los examinará cuidadosamente cotejándolos con sus troncos y registros, y si resultare que los dichos Billetes no son legítimos, los remitirá al Juez en 1°. Instancia del distrito Judicial á que pertenezca la oficina que se los remitió, para que se siga el juicio criminal correspondiente. Si, por el contrario, los Billetes resultaren legítimos, los devolverá á su procedencia para su debida circulación.
2°. - En caso de que un Billete fuese adulterado, el Gobierno reconocerá solamente el valor que legítimamente representare, con tal que se halle en poder de un tenedor de buena fe.
Dado en Managua, á 6 de octubre de 1881- Joaquín Zavala- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.