Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTTO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 25-2019, aprobada el 02 de abril de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 09 de abril de 2019

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CO-DIRECCIÓN FORESTAL,

En la ciudad de Managua a las dos y quince minutos de la tarde del día martes dos de abril del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

La Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad''.

II

Que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Institución rectora del sector forestal de conformidad con la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria'', establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Que la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

IV

Que el artículo 30, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento, y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, establece que, para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Por su parte el artículo 31, del mismo cuerpo de Ley indica que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados.

V

Que el Decreto Ejecutivo 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462; Establece que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales, deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal, Permiso de aprovechamiento forestal y su respectivo certificado de plantación forestal de origen. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

VI

Que en el 24 y 25 de Noviembre del año 2016, el Sureste de nuestro Territorio Nacional fue afectado por los embates del Huracán Otto, provocando gran afectación y daños a las comunidades, áreas boscosas y a nuestros recursos naturales en general, en los Departamentos de Río San Juan, Rivas y Costa Caribe Sur, tanto dentro y fuera de las áreas protegidas, que la superficie de afectación alta se ubica en primer lugar en las zonas núcleos de las áreas protegidas con 307,153.57 hectáreas afectadas, donde se estiman daños por árboles afectados en el Bosque Húmedo Tropical Latifoliados.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 864, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la "Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal {INAFOR), nombrado conforme Decreto Presidencial No. 07-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 08 del día once de enero del año dos mil dieciocho;

RESUELVE

Aprobar el procedimiento administrativo para el Aprovechamiento de Árboles afectados por El Huracán Otto, en los Departamentos de Río San Juan, Rivas y Región Autónoma Costa Caribe Sur.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto regular las actividades técnicas, administrativas y legales para el aprovechamiento de árboles afectados por el fenómeno natural Huracán Otto.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación: La presente normativa, será aplicable en los municipios establecidos en la Resolución Administrativa CODA 17-2017, de fecha dieciséis de abril del año dos mil diecisiete:

a) Departamento de Río San Juan, en los municipios de El Castillo, San Carlos, San Juan de Nicaragua.

b) Departamento de Rivas, en los municipios de Cárdenas y San Juan del Sur. c) Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS), en el municipio de Bluefields, colindante con el municipio El Castillo y San Juan de Nicaragua.

Artículo 3.- Las áreas afectadas por el huracán Otto, se encuentran comprendidas dentro de la Reserva de Biosfera Río San Juan en el Sureste de Nicaragua, por lo que se hace necesario las autorizaciones correspondientes el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Artículo 4.- Para las actividades de aprovechamiento, se deberá presentar al INAFOR y MARENA propuesta de aprovechamiento de bajo impacto, según las condiciones bioclimáticas y ecosistemicas del sitio.

Artículo 5.- Definiciones: Para la mejor aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

Árbol: Planta de tronco leñoso, grueso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo formando la copa.

Árbol caído: Es un árbol desarraigado bajo la acción de diferentes agentes naturales (viento, rayos, caída de otro árbol) o por razones propias (vejez, podredumbre, malas raíces), sin intervención humana.

Madera muerta en pie; Es un árbol que no muestra signos de vida por encima de 1,30 m, y que aún está en pie, roto o no a nivel del tronco o la copa.

Madera muerta en el suelo: Pedazo de madera (rama o tronco) separado de su tocón, natural o artificialmente, o de árbol muerto, en contacto o no con la tierra, con todas las ramas que se han quedado adheridas a ella.

Coordenadas UTM: Es un sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de mercator, que se construye como la proyección de mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace secante a un meridiano.

Dirección de la caída: La caída natural está en la dirección deseada facilitará el trabajo, sin embargo si está en la dirección contraria se tiene que utilizar la técnica del derribo direccional, además del uso de cuñas, cables y cuerdas.

Permiso Especial: Son autorizaciones forestales que se otorgan para el aprovechamiento de una determinado volumen y especie, en un área determinada, donde se establecen las condiciones bajo las cuales estos deban de otorgarse de acuerdo a los criterios técnicos, económicos y de conservación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Requisitos: Toda persona natural o jurídica interesada en realizar el trámite de permiso para aprovechamiento de árboles afectados, por el Huracán Otto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud firmada por el propietario. En caso que la solicitud sea realizada por apoderado se deberá acompañar del Poder que demuestre las facultades inherentes para realizar dicha solicitud.

2.-Fotocopia de Cédula de identidad del solicitante y/o cédula RUC.

3.-Documento que demuestre el dominio y la posesión de la propiedad (fotocopia certificada).

4.- Presentar la Autorización Ambiental de saneamiento emitida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

5.- Presentación de inventario forestal; el plan especial debe cumplir con su inventario forestal (censo forestal) de todos los árboles y arbustos a cortar en cuanto a nombre común de las especies, nombre científico, diámetro a la altura del pecho (DAP 1.30 mt), altura y volumen, según guía metodológica para aprovechamiento de árboles afectados por el Huracán Otto.

6.- Carta de aceptación de la regencia.

7.- Acreditación del Regente Forestal.

8.- Contrato entre el propietario del permiso y el regente forestal.

9.- Presentar Plan de reposición del recurso con su cronograma de ejecución.

10.- Georreferenciación del área de intervención.

11.- Pago por Servicios establecidos en la CODF 07-2018, emitida en fecha del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, publicado en la Gaceta en fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho y pago impuesto conforme a ley.

12.- Informe de Inspección Técnica, junto con el Acta de inspección realizada por INAFOR, MARENA, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional.

13.- Según la propuesta de aprovechamiento de bajo impacto ambiental donde se deberá presentar Certificado de Inscripción de motosierra ante el INAFOR conforme los requisitos establecidos en el artículo treinta y ocho de la Resolución Administrativa DE 13-2015, que establece las normas administrativas para el funcionamiento de la Industria Forestal.

Artículo 7.- Para la cubicación del recurso forestal, se utilizará para la madera en rollo la fórmula de Smaliam; para los árboles caídos la fórmula del cilindro, utilizando el factor de forma correspondiente y para madera procesada el sistema métrico.

Artículo 8.- En caso que el volumen autorizado exceda del diez por ciento (10%), el Regente Forestal deberá justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica y verificación in situ que no se aprovecharon más árboles de los autorizados en el permiso.

Artículo 9.- Permiso: Cumpliéndose los requisitos del artículo anterior la Dirección de Registro Nacional Forestal del INAFOR asignará un permiso para el aprovechamiento del recurso forestal afectado por el Huracán Otto.

Artículo 10.- Informe: El regente forestal deberá remitir un informe mensual a la delegación municipal de INAFOR y Delegación territorial de MARENA con copia al departamento de control y monitoreo debiendo ser remitido a más tardar en fecha veinticinco de cada mes, debiendo contener: fecha, contenido, saldos de volúmenes en rollo y procesados, inventarios de volumen de madera almacenado en el área del plan y fuera del área del plan y demás especificaciones para tal fin en el marco legal forestal del INAFOR.

Artículo 11.-Transporte: Según el plan de aprovechamiento de bajo impacto, la extracción de la madera afectada por el Huracán Otto, sólo podrá realizarse por medio de tracción humana, animal o cualquier otra tecnología que garantice el mínimo impacto ambiental (Sistema de extracción de cable), desde el sitio donde se ubicó el árbol afectado, hasta el lugar de acopio de la madera aserrada. Los sitios de acopio serán en lo posible, terrenos ubicados fuera del bosque como potreros u orillas de caminos ya existentes.

Artículo 12.- El recurso forestal afectado por el Huracán Otto, que sea transportado dentro o fuera del área del permiso de aprovechamiento, debe estar en todo momento marcado con pintura de aceite color blanco, debiendo estar visible, para que permita su identificación y poder cumplir con los requisitos de trazabilidad, monitoreo y seguimiento de la custodia del producto forestal.

Artículo 13.- Guías de Transporte: Para el transporte de madera motoaserrada, el regente deberá presentar ante la Delegación Municipal del INAFOR, un inventario pieza a pieza de la madera, para que el Delegado pueda autorizar las guías y permiso de transporte del punto de extracción al destino. Artículo 14.- Supervisión: El INAFOR y MARENA en coordinación con la comisión interinstitucional supervisará, monitoreará y controlará la ejecución del permiso y que esta cumpla con las normas técnicas forestales de la presente Resolución Administrativa.
CAPÍTULO III

ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 15.- El aprovechamiento en las áreas protegidas será de conformidad a establecido en los artículos 16 y 26, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal que establece "Las actividades forestales que se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), es la institución responsable de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector".

Artículo 16.- El aprovechamiento de árboles afectados en áreas protegidas se realizará conforme al capítulo XI, artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, del Decreto Presidencial 20-2017, Sistema de evaluación ambiental de permisos y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales.

CAPÍTULO IV

INCUMPLIMIENTO

Artículo 17.- Incumplimiento: Toda persona natural o jurídica que incumpla con esta normativa, serán sancionados con la suspensión del permiso, previo proceso administrativo. Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento, conforme lo dispuesto en los artículos 13 párrafo segundo de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 73-2003, Resolución Administrativa CODA 43-2017, Reglamento de la Regencia.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.- Vigencia: La presente Resolución Administrativa tendrá una vigencia de quince (15) meses, finalizando el treinta de junio del año dos mil veinte.

Artículo 19.- Permisos Vencidos: Los permisos otorgados por INAFOR que se encuentre vencido, podrán ser renovados, previa inspección en sitio efectuada por INAFOR y MARENA.

Artículo 20. - Derogaciones: Deróguese la Resolución Administrativa No. CODA 17-2017, emitida a las diez de la mañana del día dieciséis de abril del año dos mil diecisiete.

Artículo 21.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial; publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal INAFOR.
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