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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
SOBRE PROHIBICIÓN DE TRABAJOS PELIGROSOS PARA PERSONAS ADOLESCENTES Y LISTADO DE TRABAJOS PELIGROSOS

ACUERDO MINISTERIAL JCHG-08-06-10, Aprobado 23 de Junio del 2010

Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto del 2010

LA MINISTRA DEL TRABAJO

En uso de las facultades que le confieren las leyes:

CONSIDERANDO:
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 84 la protección contra cualquier clase de explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia, por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de las personas adolescentes, entre los 14 y 18 años de edad.

II
Que Nicaragua es signataria de la Convención sobre los derechos del niño, instrumento que fue suscrito el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y ratificado en el mes de octubre de mil novecientos noventa (Arto. 61 de la Constitución Política), instrumento mediante el cual el Estado nicaragüense se ha comprometido a prohibir el trabajo de niños y niñas y proteger a las personas adolescentes contra cualquier trabajo que pueda ser peligroso o dañino para su desarrollo integral como persona, en cualquier actividad económica.

III
Que el Estado nicaragüense ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio 138 ), por el cual se comprometió a establecer la edad mínima de admisión al empleo, que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar y el Convenio 182 Sobre las peores formas de trabajo infantil que establece la obligación de los estados miembros de determinar y adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

IV
Que el artículo 4 de la Ley 474 de reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo, señala que corresponde al Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y de la Protección del Adolescente Trabajador, definir, revisar y actualizar anualmente el listado de los trabajos peligrosos en consulta con las organizaciones de empleadores, sindicatos y sociedad civil.

V
Que corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo, por medio de la actividad precautelar de la inspección del trabajo, vigilar que no se esté contratando niños y niñas y constatar que el trabajo que realicen las personas adolescentes no sea un trabajo peligroso que ponga en riesgo, su vida, su integridad física, síquica o moral, tanto en el sector formal como informal de la economía.

VI
Que la Ley 666, Ley de reformas y adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, establece en sus artículos 1 y 2 la facultad de las Inspectorías Departamentales de vigilar e inspeccionar que la parte empleadora garantice a la persona adolescente trabajadora del sector doméstico el respeto de los derechos que el Código del Trabajo y la legislación relacionada le concede.

Acuerda:

Arto. 1.- Se prohíbe la realización de trabajos peligrosos para todas las personas menores de 18 años de edad. Las Inspectorías Departamentales del Trabajo quedan facultadas para conocer de las violaciones a esta disposición y sancionar conforme lo dispuesto en el Arto. 6 de la Ley 474.

Arto. 2.- En caso de dudas en la aplicación o interpretación del presente acuerdo, se aplicará o interpretará lo que más beneficie a la persona adolescente trabajadora, en base al Principio Fundamental VIII del Código del Trabajo.

Arto. 3.- La presente actualización del listado de trabajos peligrosos es aplicable a todos los empleadores del sector formal o informal.

Arto 4.- Se aprueba la actualización del listado de tareas consideradas como trabajo peligroso, elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores, los sindicatos y con la participación de la ciudadanía a través de sus diferentes expresiones organizadas.

Arto. 5.- Se considera trabajo peligroso aquel que a) por su naturaleza, intrínsecamente conlleva factores de riesgo que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan; en particular aquel que conlleva factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo, tales como los contaminantes físicos, químicos y biológicos y la falta de condiciones de seguridad; b) por las condiciones en que se realiza afecta la salud física, psíquica y la integridad moral de los y las adolescentes que trabajan, en particular, aquel que conlleva factores de riesgos organizacionales tales como los relacionados con la carga física, mental y la organización y división del trabajo.

Arto 6.- Se prohíbe la realización de las siguientes tareas.

A) Por las condiciones en que se realizan:

1. Tareas que se desarrollen en áreas de trabajo con superficies defectuosas como zanjas, hoyos, precipicios, canales, cauces de aguas naturales o artificiales, macizos de tierra compactados y precipicios, o que tengan riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra o piedras, y/o otros materiales, en vertederos, depósitos de desechos sólidos.

2. Tareas que se desarrollen en estructuras peligrosas tales como techos, paredes, pisos, plataformas, escaleras, rampas, defectuosas o en mal estado.

3. Tareas en áreas de trabajo donde exista almacenamiento de materiales mal estibados.

4. Trabajos en alturas que superen los 2 metros como corte de frutas, limpieza de techos, poda de árboles, andamios.

5. Tareas que se desarrollen en ambientes con atmósferas tóxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno, tales como cajas sépticas, cisternas, tanques de silos de almacenamiento, grutas, minas, cuevas, pozos.

6. Tareas que se realizan a cielo abierto y bajo tierra, como minas, pozos, cuevas, letrinas; o bajo agua tales como buceos, pesca y caza artesanal, extracción de conchas, camarón de río.

7. Tareas que implican operación y/o manipulación de maquinarias pesadas tales como camiones, tractores, palas mecánicas, grúas, montacargas, elevadores, cosechadoras, y vehículos automotrices pesados como buses, microbuses, camionetas, entre otros.

8. Tareas que implican operación y/o manipulación de equipo pesado, como prensas, guillotinas, molinos, tecle, soldadores, picadoras, fresadoras, tornos, martillos neumáticos y perforadoras.

9. Tareas que impliquen operación y/o manipulación de herramientas manuales, mecánicas y eléctricas como mazo de pesos iguales o mayores a 10 libras, barras, piochas, taladros (manuales y eléctricos), sierras (manuales y eléctricas), serruchos, cinceles, azadones, arpones.

10. Tareas que impliquen limpieza y/o mantenimiento de maquinarias pesadas, actividades como cambio de correas de transmisión, engranajes y otros trabajos próximos a mecanismos en movimiento.

11. Tareas o actividades que impliquen contacto directo e indirecto con partes energizadas de materiales, montaje, regulación y reparación de sistemas eléctricos de maquinarias y operación con conexiones, tableros de control, transmisores de energía o los contenidos en equipos (domiciliar, comercial e industrial), con voltaje mayor a 220 V.

12. Tareas que impliquen elaboración, almacenamiento, transporte y carga de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, ácidos, álcalis, líquidos inflamables o gaseosos o la cercanía a locales donde se almacenen estos productos a una distancia mínima de 50 metros.

13. Tareas que impliquen manipulación y transporte de carga a través del uso de equipos de transporte como: caponeras, carretones y carretillas con cargas iguales o superiores a 23 kilogramos (equivalentes a 51 libras), de elevación (grúas, poleas, elevadores), tracción de todo tipo (halar, arrastrar, remolcar) y continuos (bandas transportadoras, esteras, o rodos metálicos, entre otros).

14. Tareas con exposición en actividades de minería y manufacturas.

B) El realizado en un medio ambiente físico que conlleve realizar tareas:

1. Con exposición ambiental a niveles de ruido como los que generan las maquinarias, equipos, vehículos y detonaciones que sean igual o superior a 70 decibeles - dB(A).

2. Con exposición ambiental a fuentes de vibración como compactadoras y taladros neumáticos, entre otras.

3. Con exposición ambiental a temperaturas mayores a 37°C y realizadas en locales abiertos o al aire libre, en períodos de mayor irradiación solar (labores según actividades económicas, como agrícolas, construcción, minas a cielo abierto, ventas ambulantes, limpia vidrios, entre otros) o en locales cerrados que no exista ventilación y exceda la temperatura a 30°C como hornos, silos de almacenamiento, fundiciones, entre otros.

4. Con exposición ambiental a temperaturas iguales o inferiores a 20°C realizadas en locales como cuartos fríos, frigoríficos, entre otros.

5. Con exposición ambiental a radiaciones no ionizantes: infrarrojos (soldadura de arco y oxiacetileno), ultravioletas (rayos solares).

6. Con exposición ambiental a radiaciones ionizantes en tarea de verificación de la consistencia del suelo y paredes en el sector construcción (densímetro, rayos X)

7. Con exposición ambiental a iluminación natural o artificial inadecuada de acuerdo con la actividad a realizarse (orfebrería, serigrafías, costura, entre otras).

C) El realizado con exposición a contaminantes químicos:

Tareas con exposición ambiental a sustancias químicas y en particular a su manipulación, trasiego, almacenaje, transporte, aplicación y mezcla, tales como disolventes, cloro, fosfina, herbicidas, fungicidas, arsénico, plomo, gasolina, pinturas, acetona, gas kerosene, mercurio, desinfectantes, insecticidas, asfalto, pinturas, ambientadores.

D) El realizado con exposición ambiental a contaminantes biológicos tales como:

1. Tareas al entrar en contacto con microorganismos infecciosos trasmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros, sanitarios, tales como atención y cuidado de enfermos; manipulación y exhumación de cadáveres; trabajos de lavandería, planta de tratamiento, limpieza de locales y manipulación de desechos biológicos y basura, entre otros.

2. Tareas al entrar en contacto con microorganismos de origen animal en actividades de crianza, destace, sacrificio y venta de animales; o vegetal (plantas o en las hojas, frutos, tallos a las cuales se les haya aplicado plaguicidas y se encuentren en el período de acción residual de los mismos - tomate, etc.) y/o tóxicos biológicos derivados de la propia planta como corte de tabaco, papaya, polen, etc.) en las actividades agrícolas que puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas.

E) El realizado mediante carga física en:

1. Tareas que demandan carga física debido a posturas fijas (sentado o de pie); o posturas forzadas (cuclillas, agachados, de rodillas) o movimientos repetitivos donde se de elevación de miembros superiores por encima del nivel del hombro, rotaciones forzadas como pica piedra, cargadores.

2. Tareas que demandan carga física debido a actividades repetitivas con los miembros superiores, inferiores y el tronco; o que demanden manipulación manual, realizar actividades de transporte y manipulación de carga, como podar, rozar, palear, amasar, halar, pedalear, enrollar tabaco; tareas con manipulación de carga que supere la anchura de los hombros o manipulación de carga que presenten bordes cortantes o afilados, tareas con superficies calientes o frías.

3. Tareas con manipulación de cargas que excedan el 10% del peso corporal.

4. Tareas con manipulación de cargas que excedan el transporte de más de un metro de distancia.

F) Organización y división del trabajo (riesgos psicosociales):

1. Tareas con alta responsabilidad no acorde a su edad; cuido de propiedad, portación de arma, administración de medicamento, otros.

2. Tareas con altos niveles de exigencia y grado de dificultad que requieran un nivel de atención que implique: planchar ropa pesada o de gran tamaño, cocinar en grandes cantidades, entre otros.

3. Jornadas laborales superiores a las 6 horas; rotación de turnos; horarios discontinuos; jornadas de duración indefinida; turnos adicionales o extraordinarios; jornadas sin pausas.

4. Tareas en horarios nocturnos comprendidos entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente; ejemplos, camaroneras, queseras, panaderías, otros

5. Tareas que demandan aislamiento y/o separación de la familia; ayudante de transporte, cayuqueros, pescadores.

6. Tareas con exposición y sometimiento a abusos de orden físico, psicológico o sexual en centros nocturnos de diversión, producción, venta o distribución de bebidas alcohólicas; establecimientos de juegos de azar y apuestas, centros de masajes, semáforos y promotoras en eventos-modelajes entre otros.

7. Tareas que por las condiciones en que se desarrollan ponen en riesgo la seguridad y la salud de los y las adolescentes tales como: vigilancia pública y privada; traslado, manipulación y custodia de dinero y otros bienes; trabajos en la vía pública y ambulante; responsabilidad en el cuido de personas (niños y ancianos), animales y propiedades.

8. Tareas que interfieran con las actividades escolares.

Las tareas o actividades enumeradas son ejemplificativas y no se agotan por el simple hecho de su nombramiento.

Arto. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin efecto el Acuerdo Ministerial VGCAM-0020-10-06 publicado en la Gaceta No. 221 del catorce de noviembre del año dos mil seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de junio del año dos mil diez. (f) Jeannette Chávez Gómez, Ministra.
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