Sin Vigencia
REFORMAR EL DECRETO DEL 25 DE MAYO DE 1906. PAGO EN ORO AMERICANO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE MADERA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de junio de 1906
Publicado en Diario Oficial N°. 2957 del 4 de julio de 1906
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
El art. 1º del decreto de 25 de mayo del año corriente, deberá leerse así:
“El derecho de exportación sobre las maderas en trozas ó aserradas, se cobrará del modo siguiente, en oro americano.
Caoba, roble, cedro real, un peso la tonelada, ó el mil de pies superficiales. Mora, guayacán, quebracho, ñámbar, palo de rosa y genízaro, cincuenta centavos la tonelada.
Queda en estos términos reformado el decreto en referencia.
Dado en Managua, á 20 de junio de 1906 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – Félix Romero.