Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, 1992

DECRETO EJECUTIVO N°. 47-2012, aprobado el 06 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92, en su forma enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, estuvo abierto para firma de todos los Estados en Londres desde el quince de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el catorce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, además contiene la Resolución aprobada por el comité jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000, sobre la aprobación de enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969.

II

Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse al Convenio porque tiene como objetivo principal garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas por la contaminación por hidrocarburos persistentes resultantes de siniestros marítimos que afecten a buques tanques y su carga, por lo que se hace responsable de los daños y perjuicios al propietario del buque o a los petroleros que hayan derramado o desde el que se haya descargado el hidrocarburo contaminante.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, 1992

Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (Convenio de Responsabilidad Civil de 1992) CLC-92, en su forma enmendada por su Protocolo, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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