Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MANEJO DE EXTRANJEROS FALLECIDOS, FALLECIDOS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA O IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 22-2019, aprobado el 18 de septiembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 26 de septiembre de 2019

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 22-2019

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Modelo Cristiano, Socialista y Solidario, garantiza la coordinación, complementariedad y unidad del gobierno para brindar una atención integral humanitaria con calidez y calidad a la población nicaragüense y ciudadanos de otras naciones que nos visitan o se encuentran en Nicaragua.

II

La necesidad de armonizar las actuaciones institucionales en el manejo, entrega y repatriación o destino final de extranjeros fallecidos, fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados, garantizando la correcta preservación, registro de la documentación e indicios biológicos para su identificación certera o bien cualquier investigación necesaria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MANEJO DE EXTRANJEROS FALLECIDOS, FALLECIDOS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA O IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS"

Artículo 1. Apruébese el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MANEJO DE EXTRANJEROS FALLECIDOS, FALLECIDOS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA O IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS'', cuyo texto se publica íntegramente anexo al presente Decreto.

Artículo 2. El Protocolo entrará en vigencia 60 días, a partir de su aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MANEJO DE EXTRANJEROS FALLECIDOS, FALLECIDOS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA O IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS

Managua, 18 de septiembre de 2019

Contenido

l. INTRODUCCIÓN...........................................................................................2
II. OBJETIVOS...................................................................................................2
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................3
IV. DEFINICIONES.............................................................................................3
V. CLASIFICACIÓN SANITARIA VI. MANEJO DE FALLECIDOS..........................................................................8
Vl.1 POLICÍA NACIONAL.....................................................................................8
Vl.2. MINISTERIO DE SALUD.............................................................................10
VI.3. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. ...........................................................12
VI.4. MINISTERIO PÚBLIC0................................................................................14
VI.5. DIRECCIÓN GENERAL VI.6. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN..............................................................15
VI.7. ALCALDÍA DE MANAGUA...........................................................................16
VI.8. MINISTERIO DE RELACIONES VI.9. UNIVERSIDADES PÚBLICAS O
Vl.10. FUNERARIAS..............................................................................................18
VII. TRASLADO DE FALLECIDOSALIML……………………………..................18
VIII. ACTIVIDAD TANATOPRACTICA IX. ENTREGA DE FALLECIDOS, X. USO Y MANEJO XI. DONACIÓN DE CADÁVERES....................................................................24
XII. TRASLADO INTERNACIONAL...................................................................25
XIII. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO XIV. NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE.........................................................28

l. INTRODUCCIÓN

Nicaragua es un país con vocación de paz, así lo indican las tasas de homicidios; las cuales se sitúan entre las más bajas de los países de América; este alto nivel de seguridad junto con el sostenido crecimiento social y económico, ha generado una migración importante de ciudadanos extranjeros; algunos de los cuales fallecen por diversas causas en nuestro territorio.

El Estado de Nicaragua establece el presente Protocolo con el fin de armonizar y coordinar las actuaciones institucionales en la gestión y manejo de extranjeros fallecidos, fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados.

El presente Protocolo fortalece las disposiciones existentes en materia sanitaria mortuoria, mediante la adopción de directrices sobre el manejo seguro de cadáveres, el proceso de identificación, los trámites para el traslado de fallecidos, sea dentro del territorio nacional o hacia o desde el extranjero, el destino temporal o final de los fallecidos y la creación de un cementerio humanitario; asimismo, contempla las medidas de preservación de los cuerpos, el registro de la información pertinente, la documentación probatoria y los indicios biológicos para realizar los estudios que sean necesarios.

II.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Garantizar un manejo adecuado y humanitario de extranjeros fallecidos, fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Establecer las acciones que las instituciones públicas y privadas deben realizar para la gestión y manejo de extranjeros fallecidos y nacionales fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados.

-Precisar los trámites que se deben realizar para la identificación, entrega y repatriación de los extranjeros fallecidos.

- Definir los procedimientos para la conservación, donación e inhumación temporal y final de los cuerpos de fallecidos.

- Establecer las responsabilidades para construir y administrar cementerios humanitarios, con el fin de inhumar de manera temporal o final a extranjeros fallecidos y nacionales fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones contenidas en este Protocolo se aplicarán en los casos de muerte violenta o natural, de extranjeros fallecidos, fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados, que estén bajo resguardo de las instituciones del Estado, empresas de servicios funerarios y hospitales privados.

Este protocolo será implementado por la Policía Nacional (PN), Instituto de Medicina Legal (IML), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio Público (MP), Ministerio de Gobernación (MIGOB), Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), Alcaldías Municipales, hospitales privados y empresas de servicios funerarios.

IV. DEFINICIONES

Ataúd común: Caja de madera o de un material degradable destinada a contener el cadáver. Deberán disponer de los materiales necesarios y suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente biodegradables.

Ataúd especial: Caja de madera con paredes de un espesor mínimo de 30 mm, forrada con zinc o con otro material degradable.

Autopsia Clínica: Es el estudio anatomo-patológico de un cadáver, que realiza personal médico del Sistema de Salud, con el fin de investigar la causa de la muerte de personas, en las que el estudio clínico no ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad que la causó y/o para conocer los procesos patológicos de la enfermedad.

Autopsia médico legal: Es el estudio postmortem realizado por un médico forense o un médico legalmente autorizado; que incluye el examen del escenario de la muerte, del cadáver o sus restos, la recolección de evidencias y se concluye con la elaboración del dictamen médico legal. Este proceso se realiza conforme estándares y normativas médico legales y tiene como finalidad proporcionar al Sistema de Justicia elementos de prueba que permitan esclarecer delitos contra la vida de las personas.

Bolsa funeraria: Bolsa impermeable destinada a contener el cadáver, pudiendo ser una bolsa de plástico resistente.

Cadáver: El cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte, el plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.

Cadena de custodia: Es el proceso que se aplica para resguardar las evidencias, incluido el cadáver o sus restos, así como la documentación de acciones realizadas, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la disposición final.

Cementerio Humanitario: Recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres; restos humanos, cadavéricos, óseos y cenizas en los que podrán ubicarse construcciones como columbarios y lotes disponibles para inhumar, a aquellos cadáveres de identidad desconocida, o bien a aquellos fallecidos debidamente identificados y sus familiares no lo hayan reclamado, provengan éstos del MINSA o IML.

Constancia de defunción: Es el documento expedido por el MINSA, el IML, hospitales privados autorizados por el MINSA, mediante el cual el personal médico hace constar la identidad del fallecido, lugar, fecha, hora y las causas de muerte.

Cenizas: Resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, cadavéricos u óseos, ya sea en forma de polvo o de restos quemados.

Certificado de defunción: Es el documento emitido por la autoridad de registro civil, donde el Estado deja constancia en forma legal de la defunción de una persona.

Carro fúnebre: Vehículo de transporte funerario de uso individual.

Congelación: Método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura entre -18ºC y -50ºC.

Conservación transitoria: Método que retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).

Columbarios: Conjunto de nichos que acogen los ataúdes funerarios en los cementerios.

Destino final: Es la inhumación, el depósito en nicho o incineración de un cadáver, en un lugar autorizado.

Embalsamamiento: Consiste en el procedimiento de infiltrar sustancias químicas, en especial resinas o bálsamos, en las cavidades de un cadáver, con el propósito de retardar su descomposición.

Exhumación: Es el acto de desenterrar un cadáver o sus restos, previo cumplimiento de ley por solicitud a las autoridades competentes.

Extranjero fallecido: Son aquellas personas fallecidas que ostenten una nacionalidad diferente a la nicaragüense o ambas.

Fallecido: Cuerpo de una persona, en el que hay cese irreversible de los signos vitales.

Fallecido Identificado: Es aquel cuya identidad es plenamente conocida o aquel en el que se ha logrado una identificación plena y certera por medio del uso de métodos forenses (datos premortem y postmortem, dactiloscopía, antropología, odontología y ADN).

Fallecido presuntamente identificado: Son aquellos cadáveres que han sido reconocidos visualmente por sus familiares o personas que le conocían en vida.

Fallecido desconocido: Cadáver de una persona de identidad desconocida.

Fallecido identificado no reclamado: Cadáver de identidad conocida que permanece en la morgue del IML, del MINSA o de otras dependencias debidamente autorizada para resguardo de fallecidos y que no ha sido retirado por sus familiares o representante legal de los familiares.

Fosa: Excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.

Fosa común: Es una excavación lineal en la tierra para depositar cadáveres o sus restos que por razones de epidemia o catástrofe, superen la capacidad de sepultura en un cementerio. Los cuerpos se disponen en fila y no uno sobre otro.

Furgón fúnebre: Vehículo automotor de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.

Funerarias: Negocio que brinda los servicios de tanatopraxia, cremación, velatorio y entierro de fallecidos.

Inhumar: Acción de enterrar cadáveres, sus restos y piezas anatómicas.

Muerte violenta: Es toda muerte causada a una persona por un agente exógeno, pudiendo ser de manera accidental, suicida u homicida.

Muerte Natural: Es toda muerte causada por enfermedad o vejez.

Muerte bajo custodia: Es la muerte que sucede cuando una persona se encuentra privada de su libertad o bajo cuidos de terceros.

Mortinato: Se define al feto con ausencia de signos vitales, considerando que el peso sea mayor o igual a 500 gramos, edad gestacional mayor o igual a 22 semanas o longitud corporal mayor o igual a 25 centímetros medida desde la corona hasta el talón.

Nicho: Cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada con tabique, destinada a inhumar un fallecido, restos humanos, cadavéricos u óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento especial autorizado.

Perito: Es un experto en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado, quien previa solicitud conforme con la legislación nicaragüense vigente, realiza un reconocimiento, examen, estudio o valoración relacionada a su área de conocimiento; reporta por escrito sus acciones, observaciones, análisis y resultados, en el respectivo informe pericial; y cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado, al respecto por cada una de las partes.

Preservación por métodos químicos: Consiste en la aplicación por inyección intraarterial, intracavitaria o intramuscular de sustancias químicas, con la finalidad de retardar el proceso de descomposición del cadáver.

Refrigeración: Mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2ºC y 6 ºC con el fin de retardar los procesos de putrefacción.

Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y en los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización de los mismos.

Restos humanos: Partes del cuerpo humano procedentes de amputaciones e intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o médico legales, abortos y actividades de docencia o investigación.

Restos óseos: Los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos y se ha completado totalmente la esqueletización de los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto.

Representante Legal: Es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica debidamente autorizada para constituirse como tal.

Sudario: Sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.

Tanatoestética: Conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.

Tanatoplastia: Operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.

Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento.

Tratamiento higiénico básico: Práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios.

Traslado: Es el transporte del cadáver o sus restos dentro y fuera del territorio nacional.

V. CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LOS CADÁVERES

La evidencia científica demuestra que la presencia de cadáveres humanos como resultado de desastres o muertes violentas no representan riesgos para la salud pública, solamente los cuerpos de personas que fallecieran por enfermedades infecto-contagiosas podrían representar un riesgo epidémico de diseminación, especialmente en las personas que tienen contacto directo con el cuerpo.

Los cadáveres o sus restos se clasifican en tres grupos:

a) Grupo I: Aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional, porque el fallecido padecía de una enfermedad infecto contagiosa, entre estas; carbunco, difteria respiratoria, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), hepatitis C, Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), influenza aviar, influenza porcina, Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS), fiebres hemorrágicas víricas (por arbovirus, arenavirus, bunyavirus, filovirus, flavivirus, hantavirus y otros), fiebres hemorrágicas de origen desconocido, Fiebre Q 6, viruela, encefalopatías espongiformes, ántrax, peste, rabia, ébola, marburgvirus, las cuales son altamente transmisibles de persona a persona y suponen riesgo relevante para la salud pública.

b) Grupo II: Aquellas que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. Para su tratamiento se procederá conforme lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear. En los casos de muertes· contenido en el grupo I y 11 se tomarán además de las medidas estándares, precauciones estrictas y manejos específicos según lo establecido en las normativas nacionales e internacionales.

c) Grupo llI: Aquellos que no presenten los riesgos de los grupos I y II. Cualquier persona que tenga conocimiento de la presencia de un cadáver de los grupos I y II deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Ministerio de Salud.

VI. MANEJO DE FALLECIDOS

Las personas que fallecen en territorio nacional, sean extranjeras o nacionales de identidad desconocida o identificados no reclamados serán objeto de un conjunto de acciones realizadas de manera coordinada por instituciones del Estado, funerarias, servicios médicos privados y universidades con el fin de manejar y disponer dichos cuerpos conforme lo dispuesto en este Protocolo.

VI. 1 POLICÍA NACIONAL

Acciones:

1.1. Respecto a las muertes naturales de fallecidos no identificados:

a. Recibir información de parte del MINSA, IML u otra fuente, sobre el fallecimiento de una persona no identificada;

b. Asignar un código temporal al fallecido, mientras no sea identificado plenamente;

c. Registrar las características y señas particulares del fallecido;

d. Inspeccionar al fallecido, describiendo detalladamente y en su orden lo siguiente: rasgos fisonómicos, edad aproximada, sexo, talla, estatura, peso, raza o grupo étnico, complexión física; color de la piel; tipo y color de cabello; frente; cejas; ojos; color de ojos; nariz; tabique; orejas; boca; labios; bigote; dientes; mentón; cabeza; cicatrices; tatuajes; impedimentos; deformidades y otros defectos;

e. Fijar fotográficamente o por medio de video del rostro y cuerpo completo, destacando señas particulares o tatuajes;

f. Coordinar con el IML o MINSA, según corresponda la toma de necrodactilia o reseña dactilar postmortem y la identificación estomatológica (Identificación dental), descripción detallada de cada una de las arcadas dentarias, indicando números de dientes, piezas faltantes, trabajos de incrustaciones y prótesis;

g. Inspeccionar las pertenencias personales (ropa, zapatos, accesorios, etc);

h. Verificar en registros operativos por alias, tatuajes, señas particulares, lunares, tumores, fracturas, malformaciones, otros;

i. Tomar muestras para examen de ADN, para efectos investigativos.

1.2. Respecto a las muertes violentas:

a. Recepcionar denuncia o noticia de familiares, vecinos, conocidos, centros asistenciales, redes sociales, medios noticiosos, o por conocimiento propio;

b. Iniciar la investigación del hecho conforme los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Investigación Penal para la Especialidad de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.

1.3. Acciones para la identificación de fallecidos:

a. Cuando se presuma que un fallecido es de origen extranjero, se coordinará con MIGOB para procurar la determinación de su identificación a través de las bases de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería;

b. Verificar denuncia de personas desaparecidas o secuestradas en base de datos de la Policía Nacional, INTERPOL y otras entidades de orden público o privadas;

c. Ubicar posibles lugares de residencia o lugares que frecuentaba;

d. Asegurar la cadena de custodia de las evidencias físicas encontradas en la escena del crimen o en el lugar del suceso;

e. Elaborar álbum fotográfico de fallecidos sin identificar;

f. Elaborar expediente de investigación policial donde se acumulen las diligencias realizadas y sus resultados;

g. De no lograrse la identidad del cadáver, el IML, MINSA, Policía Nacional y la Alcaldía establecerán con precisión el lugar donde se inhumará el cuerpo, para posteriores verificaciones;

h. Coordinar con el IML, Ejército de Nicaragua u otra institución pública o privada el traslado del fallecido a la sede del IML en Managua, en casos en que sea necesario la Autopsia Médico Legal, con la documentación relacionada al caso, si existe una identificación presuntiva se remitirá la ficha de datos antemortem;

i. En los casos de identificación presuntiva del fallecido se remitirá con la ficha de datos antemortem;

j. En caso de ser necesario gestionará el certificado de defunción del fallecido;

k. Coordinar con el IML y la Alcaldía el acompañamiento cuando sea necesario en la inhumación en los cementerios humanitarios;

l. Agotadas todas las diligencias investigativas, el expediente se resguardará en físico y digital en el Archivo Nacional de la Policía;

m. En todos los casos cuando un fallecido sea identificado como extranjero, se informará dentro de 24 horas de haber tenido conocimiento al MINREX sobre la identidad del fallecido, causa de muerte, y circunstancias en la que falleció la persona, acompañando fotografías y copia de documentos de identidad del fallecido;

n. Una vez culminado el proceso de la Autopsia Médico Legal, o la identificación de algún desconocido, o bien aquellos enviados para resguardo en la Morgue del IML, la Policía Nacional debe emitir a familiares o representante legal de estos una orden de entrega del fallecido, dirigida al IML.

Responsables:

Jefe de la Dirección de Auxilio Judicial y Jefes de Auxilio Judicial de todas las delegaciones policiales del país.

Documentos Generados:

a. Denuncia;

b. Informe de inspección de la escena del crimen o lugar de suceso;

c. Entrevistas a testigos y/o familiares; d. Solicitud de Autopsia Médico Legal;

e. Información preliminar para el IML (investigación de las circunstancias del hecho, ficha antemortem);

f. Peritajes del Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses (ICCF);

g. Recibos de ocupación y cumplimiento de cadena de custodia;

h. Orden de entrega de fallecido;

i. Informe al MINREX sobre el fallecimiento de ciudadanos extranjeros;

j. Informe Policial.

VI. 2. MINISTERIO DE SALUD

Acciones:

a. Comunicar a la PN cuando en sus unidades de atención en todo el territorio Nacional ocurra o se conozca del fallecimiento de persona a causa de muerte violenta o por muerte natural cuando el fallecido sea de identidad desconocida o extranjero. En caso de fallecido extranjero también se comunicará al MINREX;

b. Realizar autopsia clínica a los extranjeros fallecidos por muerte natural, en los casos que sea requerido;

c. Informar al MINREX, dentro de las primeras 24 horas, en los casos de extranjeros fallecidos. El informe debe contener: causa de muerte, identidad del fallecido y circunstancias del fallecimiento;

d. Llevar registro de los extranjeros fallecidos que ingresan a las funerarias e informar a lo inmediato al MINREX;

e. Realizar gestiones a través del MINREX, para conocer los antecedentes médicos u otra información de interés que se requiera ante las embajadas o consulados del país de origen del fallecido;

f. Informar a la población a través de los medios de comunicación sobre la permanencia en la morgue del MINSA de fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados;

g. Extender autorización sanitaria de exhumación en los casos ordenados por autoridad judicial, de conformidad con la Guía para la exhumación de cadáveres o disposiciones sanitarias establecidas por el MINSA;

h. Extender autorización sanitaria de exhumación a petición de los familiares o sus representantes, en los casos no judicializados, de conformidad con la Guía para la exhumación de cadáveres o disposiciones sanitarias establecidas por el MINSA;

i. Gestionar en sus instancias el tratamiento de fallecidos de acuerdo a la Clasificación Sanitaria de los Cadáveres I y II, establecidos en este Protocolo;

j. Clasificar desde el punto sanitario los fallecidos en Grupo I, II y III;

k. Gestionar ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, el tratamiento del cadáver cuando el fallecido esté contaminado con material radiactivo (Grupo II);

l. Orientar adecuadamente, con humanismo, calidez y calidad a los familiares del fallecido en la gestión legal para entrega del fallecido y su traslado al destino final del mismo;

m. Resguardar en las morgues de los hospitales los cuerpos de extranjeros fallecidos por causa natural, cuando ésta hubiere ocurrido en las unidades médicos asistenciales públicas o privadas, hasta la entrega a sus familiares o representantes;

n. Generar la constancia de defunción;

o. Previa inspección in situ, autorizar la salida del país de cadáveres, restos cadavéricos, morti natos, tanto por vía aérea, marítima o terrestre, así como mantener la vigilancia sanitaria, e informar a DGA sobre la autorización otorgada;

p. En los casos de tránsitos de extranjeros fallecidos se efectuará inspección y autorización, en el puesto de control de frontera;

q. Realizar inspección y regulación sanitaria de las inhumaciones;

r. Informar al Registro del Estado Civil de las Personas, los casos de fallecidos no reclamados, previo a su inhumación o depósito temporal en el cementerio humanitario;

s. Tramitar ante el IML y Alcaldía para el depósito temporal y traslado para la inhumación en el Cementerio Humanitario de fallecidos extranjeros no reclamados y a su vez informará al MINREX para poner en conocimiento a las embajadas o consulados correspondiente;

t. Donar a las universidades para fines académicos y científicos, fallecidos nacionales o extranjeros previa autorización de los familiares conforme orden de prelación establecido en la ley;

u. Realizar actividades médico legales a solicitud de la Policía Nacional u otra autoridad competente en los sitios donde no exista o no esté disponible médico forense;

v. Acreditar a las empresas de servicios funerarios del país;

w. Regular los servicios funerarios privados y actividades tanatoprácticas.

Responsables:

La atención del MINSA se realizará en todo el territorio nacional, siendo responsables de la aplicación de este Protocolo el Director de SILAIS, quien realizará las coordinaciones con los directores de hospitales y otras unidades para garantizar la atención ágil y oportuna del caso.

Documentos generados:

a. Expediente clínico;

b. Informes de auditoría de la calidad de la atención;

c. Resumen clínico de estancia intrahospitalaria;

d. Constancia de defunción o en su defecto Constancia Administrativa;

e. Comunicación de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y control Sanitario Internacional del MINSA, donde se autoriza la salida de la persona fallecida;

f. Documento de revisión en casos de entrada de fallecidos al país para su respectiva inhumación;

g. Documento de revisión en casos de entrada y salida al país de fallecidos, por vías aérea, terrestre y marítima;

h. Acreditación de funerarias;

i. Documentos de inspección de vigilancia sanitaria a las funerarias o lugares donde se practica tanatopraxias;

j. Documentos legales que se generan al momento de la donación del cuerpo a universidades;

k. Informe al MINREX sobre el fallecimiento de ciudadanos extranjeros;

l. Dictamen médico legal cuando corresponda.

VI. 3. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Acciones:

a. Realizar la autopsia médico legal a fallecidos extranjeros o nacionales por muertes violentas o sospechosas de criminalidad;

b. Solicitar a la PN información o documentación que contribuya a establecer la identidad y nacionalidad de las personas fallecidas;

c. Solicitar a través del MINREX información de fallecidos extranjeros para completar la constancia de defunción y/o el dictamen médico legal;

d. Informar a la población a través de los medios de comunicación sobre la permanencia en la morgue del IML de fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados, en las primeras 24 horas después de haber concluido la autopsia médico legal;

e. Mantener el cuerpo en condiciones adecuadas de refrigeración que aseguren su conservación hasta su entrega a reclamantes legales o inhumación temporal o final;

f. Llevar a cabo actividades de tanatopraxia para la conservación del cuerpo, a solicitud de los reclamantes legales, quienes deberán asumir los costos de dicho procedimiento;

g. Tomar muestras biológicas para análisis de ADN, en casos de extranjeros y nacionales fallecidos no identificados, antes de su inhumación;

h. Coordinar con la Alcaldía de Managua las inhumaciones temporales o finales de fallecidos extranjeros o nacionales de identidad desconocida o identificados no reclamados en el cementerio humanitario;

i. Informar a través de los medios de comunicación a la población sobre la inhumación de fallecidos extranjeros o nacionales de identidad desconocida o identificado no reclamados;

j. Informar al Registro del Estado Civil de las Personas y a la PN, los fallecidos desconocidos e identificados no reclamados, previo a su inhumación;

k. Elaborar informe para el MINREX sobre el manejo y disposición de fallecidos extranjeros;

l. Brindar atención con humanismo, calidez y calidad a familiares o reclamantes legales cuando se presenten a realizar las gestiones necesarias para la identificación, reconocimiento y el retiro del cuerpo;

m. Donar a las universidades para fines académicos y científicos, fallecidos nacionales o extranjeros previa autorización de los familiares conforme orden de prelación que establece la ley;

Responsables:

Autoridades del Instituto de Medicina Legal, peritos y personal auxiliar a cargo de los estudios postmortem y del manejo del cadáver.

Documentos generados:

a. Ficha de datos antemortem;

b. Ficha de datos postmortem;

c. Ficha dental;

d. Dictamen médico legal postmortem preliminar y final (conclusivo);

e. Certificado de embalsamamiento o conservación transitoria;

f. Documentos legales que se generan al momento de la donación del cuerpo a universidades;

g. Actas de inhumación o depósito en nicho de cada fallecido;

h. Registro de inhumación en el cementerio humanitario;

i. Informe al MINREX y PN sobre el manejo y disposición de extranjeros fallecidos;

j. Constancia de defunción para el Registro Civil de las Personas de las Alcaldías Municipales, de cadáveres inhumados no identificados o identificados no reclamados nacionales y extranjeros.

VI. 4. MINISTERIO PÚBLICO

Acciones:

a. Solicitar autorización judicial para la exhumación de cadáveres con el fin de esclarecer la identidad o la causa de muerte de una persona extranjera;

b. Brindar informe a petición del MINREX del estado de los procesos donde los hechos relacionen la muerte violenta de un extranjero;

c. Acompañar a la PN, cuando se requiera, en investigaciones de casos connotados de muertes violentas de extranjeros.

Responsables:

Dirección de Asesoría Legal y Asuntos Internacionales.

Documentos generados:

a. Denuncia;

b. Entrevistas a testigos o familiares;

c. Oficios y solicitudes a otras instituciones, cuando corresponda;

d. Orientaciones jurídicas a la PN;

e. Acusación;

f. Escrito de Intercambio de información y pruebas;

g. Resoluciones de desestimación de la denuncia o falta de mérito;

h. Cuando corresponda, generar informe del proceso judicial en caso de extranjeros, a solicitud del MINREX.

VI. 5. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Acciones:

a. Ejercer control sobre el ingreso, salida y tránsito internacional por el territorio nacional, vía terrestre, aérea o marítima, de personas fallecidas, sean estas nacionales o extranjeras, para ello se deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa aduanera;

b. Informar en el término de 24 horas al MINREX sobre el ingreso, salida o tránsito internacional de personas fallecidas nacionales o extranjeras.

Responsables:

Director General de Servicios Aduaneros.

Documentos generados:

a. Hoja de control de ingreso, salida o tránsito aduanero internacional de personas fallecidas;

b. Comunicación al MINREX o PN sobre arribo o salida de personas fallecidas.

VI. 6. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acciones:

a. Emitir Certificado de Movimientos Migratorios e informe de status migratorio del extranjero fallecido;

b. Facilitar a la PN archivo fotográfico y cualquier otra información relativa a la persona fallecida;

c. Informar a la PN y MINREX en caso de fallecimiento de presos extranjeros en las instalaciones de los Establecimientos Penitenciarios o personas extranjeras bajo internamiento en Centro de Albergue de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería;

d. Realizar acto de presencia en la entrega de extranjeros fallecidos.

Responsables:

Ministro o Vice Ministro del Ministerio de Gobernación.

Documentos generados:

a. Certificado de Movimientos Migratorios en casos de extranjeros fallecidos;

b. Informe sobre extranjeros fallecidos dentro del Centro de Albergue de Migrantes o recluidos en el Sistema Penitenciario Nacional.

VI. 7. ALCALDÍA DE MANAGUA

Acciones:

a. Emitir certificado de defunción, en caso de extranjeros fallecidos se emitirán de forma expedita;

b. Garantizar la asignación de un lote de terreno en el cementerio humanitario, su construcción y mantenimiento. En este Cementerio se inhumarán únicamente los extranjeros fallecidos, fallecidos de identidad desconocida o identificados no reclamados;

c. Llevar a cabo, a solicitud del IML la apertura y cierre de columbarios y fosas, proveyendo de los recursos humanos y materiales necesarios, para las inhumaciones, depósitos temporales o finales de extranjeros fallecidos, de identidad desconocida o identificados no reclamados, en el Cementerio Humanitario;

d. Llevar registro de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, depósitos temporales o finales de extranjeros fallecidos, desconocidos o no reclamados que se realizaren en el Cementerio Humanitario.

Responsables:

Alcalde o Vice Alcalde.

Documentos generados:

a. Certificado de Defunción;

b. Registro de las defunciones que ingresan y egresan al Cementerio Humanitario;

c. Registro de las cremaciones.

VI. 8. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acciones:

a. Apoyar a las instituciones estatales en sus relaciones con el exterior, sirviendo de enlace entre éstas y las misiones diplomáticas de Nicaragua en el exterior; así como, con misiones diplomáticas acreditadas en el país;

b. Informar sobre la muerte de extranjeros fallecidos, a las respectivas embajadas o consulados acreditados en el país;

c. Solicitar información a la PN, MINSA, IML o cualquier institución sobre el fallecimiento de personas extranjeras, a petición de las embajadas o consulados correspondientes;

d. Apoyar al MINSA, PN, IML en la búsqueda de datos antemortem de personas extranjeras fallecidas, solicitándolas a la Embajada o Consulado correspondiente;

e. Apostillar o legalizar oportunamente los documentos necesarios para la repatriación de extranjeros fallecidos, gestionados por las empresas funerarias autorizadas;

f. Custodiar y archivar la documentación e informes institucionales relacionados a los casos de personas extranjeras fallecidas en el territorio nacional.

Responsables:

Ministro y Vice Ministro de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos Soberanía y Territorio.

Documentos generados:

a. Nota a la embajada o consulado informando el fallecimiento del extranjero;

b. Comunicaciones por la cuales se solicita información a las instituciones involucradas en la atención al extranjero fallecido.

VI. 9. UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

Acciones:

a. A través del Decano o Director correspondiente, solicitar por escrito al IML o MINSA la donación de cadáveres, restos humanos u óseos, para fines de estudio e investigación, debiendo demostrar que el Centro de Estudios o Investigación tiene las condiciones necesarias para la preservación de los mismos;

b. Garantizar el traslado de fallecidos en bolsa fúnebre o en un féretro metálico reutilizable;

c. Garantizar el resguardo y conservación del cuerpo;

d. Tomar las medidas necesarias para garantizar que el uso del cuerpo del fallecido sea estrictamente para actividades académicas y científicas;

e. Solicitar al MINSA la autorización para exhumación de cuerpos que fueron previamente donados;

f. Habilitar un espacio dentro del recinto universitario para la inhumación de cuerpos o restos recibidos en carácter de donación.

Documentos generados:

a. Solicitud escrita de la donación del material cadavérico o cuerpo de fallecido;

b. Registro de los cuerpos recibidos;

c. Registro de los cuerpos inhumados y exhumados;

d. Solicitud escrita para llevar a cabo inhumaciones y exhumaciones.

VI. 10. FUNERARIAS

Acciones:

a. Realizar actividades de tanatopraxia a solicitud de los familiares del fallecido a efectos de repatriación;

b. Llevar registro e Informar a lo inmediato al MINSA, sobre el ingreso de extranjeros fallecidos;

c. La cremación de fallecidos o restos humanos sólo podrá practicarse en los locales especiales que reúnan los requisitos exigidos por las autoridades competentes;

d. Efectuar traslado internacional de extranjeros fallecidos, cumpliendo con la Resolución XXIX sobre transporte internacional de cadáveres, aprobado el 23 de febrero de 1968 publicado en La Gaceta número 100 del 7 de mayo de 1968, toda la normativa nacional e internacional, así como las políticas de cada país para la entrada y salida de fallecidos a sus países respectivos.

Responsables:

Empresa funeraria.

Documentos generados:

a. Hoja de datos generales del fallecido; b. Solicitud de permiso a la Dirección de vigilancia a la Salud (MINSA), para el traslado internacional de fallecidos; c. Certificado de no objetos extraños; d. Certificado de embalsamamiento; e. Constancia de preparación mortuoria;

f. Constancia de cremación.

VII. TRASLADO DE FALLECIDOS AL IML

Los cuerpos de extranjeros fallecidos por muerte violenta o sospechosa de criminalidad se deben trasladar a la morgue del IML para realizar autopsia médico legal o para su resguardo temporal en espera de su entrega a reclamantes legales.

Los cuerpos de fallecidos no identificados por muerte violenta o sospechosa de criminalidad se deberán trasladar a la morgue del IML para realizar autopsia médico legal o para su resguardo temporal para proceder a su identificación, entrega a sus familiares o inhumación.

Los fallecidos no identificados que mueren por enfermedad en centros médicos públicos o privados se deberán trasladar a la morgue del IML para realizar autopsia médico legal si es necesario y proceder a su identificación. Para el traslado de extranjeros fallecidos y de fallecidos sin identificar a la morgue del IML, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Solicitud escrita de autoridad competente para la realización de autopsia médico legal o resguardo;

b. Copia del dictamen médico legal postmortem preliminar o conclusivo cuando la autopsia se realizó en una delegación del IML;

c. Información por parte de la PN sobre el escenario de los hechos y las circunstancias de la muerte;

d. La PN y el médico forense, cuando corresponda, en los casos que se solicite la realización de autopsia médico legal, debe remitir las fotografías del escenario de los hechos;

e. En caso de cadáveres exhumados, se deberá anexar la orden judicial y el permiso de las autoridades del MINSA de la localidad correspondiente;

f. La exhumación de cadáveres se realizará en coordinación con la PN, MP, IML y MINSA;

g. Cuando el fallecido sea enviado para resguardo, el médico forense de la delegación deberá enviar las fotografías para su reconocimiento, datos generales del extranjero fallecido, copia de la documentación de identificación y sus pertenencias personales.

Los traslados de fallecidos dentro del territorio nacional, se realizarán de la forma siguiente:

a. En un ataúd o bolsa funeraria;

b. El cuerpo del fallecido debe enviarse con el número de registro colocado en el primer dedo del pie derecho y un duplicado en el exterior de la bolsa o ataúd;

c. El traslado se realizará en un vehículo que preste condiciones de seguridad y espacio;

d. Si el traslado se realizare después de las 24 horas del fallecimiento, se procurará practicar procedimientos de conservación transitoria, en caso de no ser inhumados;

e. Los restos óseos, restos cadavéricos, abortos y mortinatos, para su traslado deben ser embalados en recipientes adecuados, sellados y debidamente rotulados por el médico forense;

f. Previo al traslado de fallecidos contaminados por productos radiactivos serán objeto de un tratamiento especial establecido por la Autoridad de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica.

VIII. ACTIVIDAD TANATOPRACTICA Y RESGUARDO DEL FALLECIDO

Con el fin de asegurar la conservación y resguardo de los cuerpos de extranjeros fallecidos, fallecidos desconocidos y fallecidos identificados no reclamados, se aplicarán las siguientes medidas:

a. Refrigeración en gavetas frías del IML o MINSA por un plazo máximo de 30 días para los extranjeros fallecidos y por un periodo de 15 a 22 días,-según capacidad, para los fallecidos desconocidos, fallecidos nacionales identificados no reclamados;

b. Depósito temporal (nicho) en el cementerio humanitario de extranjeros fallecidos una vez transcurrido el plazo de refrigeración, previa comunicación al MINREX y la PN, donde estarán bajo resguardo del IML deberán ser trasladados a un depósito temporal donde estará;

c. En caso de rebasar la capacidad para mantener cuerpos en refrigeración se procederá a su inhumación;

d. La conservación transitoria de cadáveres, mortinatos y restos humanos podrá realizarse en el IML, velatorio, unidades médicas públicas o privados a solicitud de los familiares del fallecido o cuando el MINSA disponga que es obligatorio aplicar este procedimiento, de acuerdo al riesgo epidemiológico que genere la causa de defunción;

e. El profesional médico autorizado que haya realizado la conservación transitoria, emitirá el informe correspondiente en el que conste la razón por la que se realizó, la técnica y los medios utilizados para ello;

f. El costo del procedimiento de conservación transitoria del cadáver debe ser asumido por familiares o quienes solicitaron el procedimiento. Las universidades que soliciten la donación de un cuerpo no reclamado, también asumirán los costos de conservación;

g. La tanatoestética y tanatoplastia serán realizadas a solicitud de familiares del fallecido o sus representantes, éstas podrán ser realizados por el IML o empresas funerarias privadas. Los costos por dichos servicios serán asumidos por los familiares o quienes los soliciten;

h. La cremación se llevará a cabo a solicitud de familiares o sus representantes, una vez finalizados los procesos legales que correspondan según el tipo de muerte.

IX. ENTREGA DE FALLECIDOS, DISPOSICIÓN TEMPORAL O FINAL

Una vez que se presente el familiar o representante legal de los familiares a la funeraria autorizada o las unidades médicos asistenciales a retirar el cuerpo de un extranjero fallecido por muerte natural se procederá a su entrega con su respectiva constancia de defunción, en un tiempo que no sea mayor a tres horas.

Una vez que se presente el familiar, representante legal o funeraria autorizada a la morgue del IML a retirar el cuerpo de un extranjero fallecido o sus restos se procederá a su entrega con su respectiva constancia de defunción, previa orden de entrega del cuerpo emitida por la PN y una vez concluida la autopsia, en un tiempo que no sea mayor a tres horas. Los servicios prestados por los centros hospitalarios o morgue del IML, en cuanto a la emisión de la constancia de defunción y entrega del cadáver, son gratuitos.

Para los efectos de entrega del fallecido, el familiar o su representante legal, o su defecto el representante diplomático/ consular, deberá:

a. Presentar cédula de identidad ciudadana, cédula de residencia o pasaporte según corresponda;

b. Presentar poder de representación o acreditación consular, cuando corresponda;

c. Presentar orden de entrega de cadáver emitido por PN, en casos de fallecidos bajo resguardo del IML;

d. Proporcionar información requerida por el IML, en los casos que proceda.

En caso de fallecido identificado no reclamado, el cuerpo quedará bajo resguardo del IML o del MINSA, según corresponda. Las autoridades superiores de cada una de estas Instituciones, ordenarán la disposición temporal o final de éstos fallecidos (depósito en nichos o inhumación en Cementerio Humanitario).

Los cadáveres que se identifiquen y se reclamen, serán exhumados o extraídos de los nichos, cumpliendo con lo establecido en la Guía para la exhumación de cadáveres del MINSA.

Para la exhumación o retiro de fallecidos de los nichos, cuyos casos fueron sometidos a un proceso de investigación policial y que serán entregados a sus familiares, se requerirá autorización del MINSA y orden de entrega emitida por la PN.

En los casos de exhumación o retiro de los nichos de fallecidos por muerte natural que no fueron sometidos a investigación policial, procederá únicamente con autorización del MINSA.

El IML junto al cuerpo del fallecido entregará la constancia de defunción, acta de embalsamamiento o preservación temporal si se hubiese realizado. Inmediatamente después de entregar el cuerpo dará parte al MINREX para que éste a su vez informe a los consulados o embajadas correspondientes.

En caso de extranjeros fallecidos en un hospital y no fueron sometidos a proceso de investigación policial, se entregará junto al cuerpo la constancia de defunción correspondiente y el resumen clínico de su atención integral.

Los extranjeros fallecidos identificados no reclamados, que se encuentren en la morgue del IML o de morgues de hospitales estatales o privados, y que hayan cumplido con el plazo de 30 días de permanencia en los domicilios mortuorios, previa comunicación al MINREX y PN, y en casos de nacionales fallecidos identificados no reclamados y fallecidos de identidad desconocida, que hayan cumplido con el plazo de 15 a 22 días según capacidad del IML o MINSA, podrán ser:

a. Inhumados o depositados en nichos como destino temporal, en el Cementerio Humanitario;

b. Donados a las facultades de ciencias médicas o instituciones de investigaciones en salud, previa autorización de sus familiares y cumpliendo con los requisitos legales establecidos para tal fin.

La disposición final de los fallecidos o restos humanos, será la inhumación o la cremación. Esta se realizará en los lugares autorizados y procederá con la presentación de original y copia del certificado o constancia de defunción.

En el caso de las cenizas producto de la cremación, los familiares del fallecido decidirán su destino final.

Los cadáveres clasificados en el Grupo III descrito en este Protocolo, solo podrán permanecer sin inhumación o cremación por más de cuarenta y ocho horas con las debidas medidas de conservación, en los siguientes casos, cuando:

a. La autoridad policial, judicial o de salud competente, así lo dispongan con el objeto de practicar investigaciones;

b. Se trate de fallecidos identificados no reclamados destinados a fines de investigación científica, los cuales previamente fueron autorizados por sus familiares para tal fin;

c. Se trate de cadáveres embalsamados;

d. La inhumación o cremación se efectuare fuera de la localidad donde haya ocurrido el fallecimiento, en este caso, el fallecido requerirá una preparación especial.

X. USO Y MANEJO DEL CEMENTERIO HUMANITARIO

La Alcaldía Municipal de Managua construirá el Cementerio Humanitario de acuerdo a estándares internacionales. La Alcaldía podrá establecer convenios o mancomunidades con otras instituciones estatales o privadas que contribuyan a su construcción y mantenimiento. El IML administrará el uso del cementerio humanitario.

Las alcaldías, en los cementerios municipales dispondrán de espacios reservados para los fines de este Protocolo.

La finalidad del cementerio humanitario y los espacios reservados de los cementerios municipales es el depósito en nicho o inhumar fallecidos de identidad desconocida y fallecidos identificados no reclamados sean nacionales o extranjeros, asimismo se depositarán o inhumarán restos humanos, restos óseos y mortinatos.

El cementerio estará habilitado con columbarios y espacio para inhumar cadáveres. La Alcaldía Municipal deberá de mantener y conservar en buen estado el cementerio humanitario:

a. Prestando seguridad;

b. Garantizando la limpieza, ornamento y arborización;

c. Proporcionando el personal y material necesario para la inhumación, exhumación o depósito en nichos.

Los fallecidos que sean depositados en los nichos podrán ser extraídos:

a. Para inhumarlos en el cementerio humanitario, siempre que hayan cumplido con un lapso de tiempo no menor a cinco años;

b. Cuando sean reclamados por los familiares o sus representantes legales para fines de inhumación, previa autorización del MINSA;

c. En caso que se rebase la capacidad del columbario se extraerán los cadáveres o sus restos e inhumarán en el cementerio humanitario.

X. DONACIÓN DE CADÁVERES

El IML y el MINSA, de forma equitativa y rotativa podrán donar cadáveres, restos humanos, restos óseos y mortinatos a aquellas instituciones de investigación o de educación superior (facultades de medicina o departamentos de antropologías) que hayan solicitado por escrito y cumplido con los requisitos para la conservación, preservación y uso.

Podrán ser objeto de donación únicamente los fallecidos identificados no reclamados, previa autorización de la embajada, consulado respectivo, o de los familiares según orden de prelación establecido en la ley.

Se considerará fallecido no reclamado, en los siguientes casos:

1. El extranjero fallecido identificado, que no haya respuesta de la embajada o consulado respectivo 30 días después de que el MINREX haya notificado, o cuando la embajada o consulado respectivo expresen mediante nota la anuencia para que las autoridades nicaragüenses dispongan el uso o destino final del fallecido, restos humanos, óseos y mortinatos.

2. Se haya notificado a uno de los familiares según el orden dispuesto en este párrafo y no hay interés manifiesto de éstos, para disponer del fallecido en un plazo de 15 días. Para tales efectos se tendrán como familiares:

a. El cónyuge o el compañero o compañera en unión de hecho estable;

b. Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;

c. Los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;

d. Los hermanos;

e. Los afines en primer grado y;

f. El heredero legalmente declarado, cuando no esté comprendido en algunos de los literales anteriores.

Los familiares establecidos en el párrafo anterior o sus representantes legales, expresen que no tienen interés de reclamar al fallecido, deberán dejar constancia escrita de ello.

También se podrá disponer del cuerpo del fallecido para fines de donación científica, cuando éste haya manifestado su consentimiento en vida ante notario público autorizado, MINSA o IML.

Las instituciones de investigación en salud y académicas que requieran el cuerpo tendrán la obligación de:

a. Garantizar el trato respetuoso y digno del cuerpo del fallecido, restos humanos, óseos y mortinatos;

b. Mantener en estricta confidencialidad la identidad del fallecido;

c. Garantizar la conservación, preservación, manejo adecuado y condiciones de infraestructura que garanticen la estancia en las instalaciones;

d. Cuando sea necesario el descarte del cuerpo, hacer las gestiones ante el IML para la inhumación de los restos, asumiendo los gastos;

e. Pago del arancel por la conservación temporal de los fallecidos, al IML o el MINSA.

Los cadáveres que vayan a ser utilizados para la enseñanza o la investigación podrán ser transportados en caja fúnebre y con medios convenientes de conservación transitoria.

Siempre que se done un cadáver y se traslade al centro de recepción, la institución donante dará parte a las autoridades competentes y en caso de extranjeros fallecidos al MINREX.

XII. TRASLADO INTERNACIONAL

Cuando existan razones sanitarias que requiera la inhumación inmediata de un cadáver incluido en el grupo 1 y 11, la autoridad competente del MINSA ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento, no se efectuará el traslado.

Para la salida de personas fallecidas en el país, la empresa transportista aérea, terrestre, marítima o los familiares deberán presentar a la DGSA los documentos siguientes:

a. Comunicación de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario Internacional del MINSA, donde se autoriza la salida de la persona fallecida;

b. Manifiesto de la carga que consigne que se trata de una persona fallecida;

c. Certificado de Defunción;

d. Certificado de embalsamamiento, emitido por personal acreditado;

e. Documento de Identificación de la persona fallecida en fotocopia;

f. En caso de que la persona fallecida haya sido cremada: Constancia de cremación extendida por la empresa funeraria.

Los vehículos de transporte funerario deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Disponer de toda la documentación exigida por la normativa vigente para su funcionamiento como vehículo funerario;

b. El habitáculo ha de ser estanco, climatizado y estará revestido de material impermeable de fácil limpieza y desinfección;

c. Dispondrá de sistema de anclaje que impida el deslizamiento del féretro;

d. Si se trata de un coche fúnebre, la distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta de atrás del vehículo (el habitáculo), será suficiente para contener un féretro y facilitar su manipulación, de manera que, una vez introducido, el féretro quepa con holgura y el vehículo quede herméticamente cerrado (mínimo de 215 cm de longitud, 90 cm de anchura y 80 cm de alto);

e. En caso de ser un furgón fúnebre, estará equipado para la recogida de hasta cuatro cadáveres en féretros o camillas. En caso de grandes catástrofes podrá recoger un número mayor de cadáveres en función de su capacidad. El habitáculo será suficiente para contener el féretro y camillas para facilitar su manipulación, de manera que, una vez introducido este, el área de carga del vehículo quede herméticamente cerrada. Dispondrá de sistemas de anclaje que impidan el deslizamiento de los féretros o las camillas.

En caso excepcional en que se requiera el traslado de fallecidos en vehículos particulares, éste deberá contar con la autorización del MINSA o IML, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a. El vehículo deberá constar con el debido espacio para que el féretro quepa con holgura y tomando las medidas de seguridad para su anclaje;

b. Documentación del vehículo y del conductor en regla;

c. En caso de personas fallecidas que ingresan al país por razones de destino o tránsito, debe cumplirse con los requisitos y la documentación siguiente;

d. Constancia o certificado de defunción, apostillado o legalizado;

e. Certificado de embalsamamiento, en el que conste la forma y método de preparación del cadáver y se declare que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión, el empaque y la ropa necesaria;

f. Permiso de tránsito en que consta el nombre, apellido y edad del fallecido, expedido por la autoridad competente del lugar en que ocurrió el fallecimiento, o el de la sepultura en caso de que se trate de restos mortales exhumados;

g. En caso de connacionales, inscripción del consulado;

h. Manifiesto de la carga que consigne que se trata de una persona fallecida, no será requerido cuando el traslado no se realice en vehículo de carga;

i. En caso de que la persona fallecida haya sido cremada: constancia de cremación extendida por la Empresa Funeraria.

El MINSA y la DGA, realizará las inspecciones correspondientes al momento de ingreso o salida de los cadáveres o restos humanos, óseos y mortinatos.

La DGA comunicará inmediatamente al MINREX en el caso de extranjeros y a la PN en cualquiera de los casos, al arribo o salida de fallecidos al puesto de control de frontera. En caso que existiera alguna discrepancia en la documentación presentada de extranjeros fallecidos, se dará aviso de inmediato al MINREX a fin de que pueda proporcionar la asistencia del caso a la embajada o consulado relacionado.

Tratándose de personas extranjeras fallecidas en el país, una vez haya sido emitida la orden de entrega de la Policía Nacional o la comunicación emitida por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario Internacional del MINSA, según sea el caso, realizado el retiro del cuerpo del lugar en que permaneció bajo depósito temporal, el responsable del transporte deberá presentarse en el término de 8 horas en el puesto de control de frontera que será utilizado para salir del territorio nacional hacia el país de destino.

Si la salida del país del cuerpo se efectuare vía aérea, la aerolínea deberá notificar a la DGSA, mínimo con dos horas de anticipación a la salida del vuelo, que saldrá del país una persona fallecida, a efectos que se puedan aplicar los controles e inspecciones correspondientes por parte de las autoridades sanitarias, aduaneras y de seguridad. Cumplidos los requisitos y controles establecidos por las autoridades sanitarias, aduaneras y de seguridad se autorizará su entrega a la aerolínea para su transporte al destino final.

Cuando el cuerpo del extranjero fallecido sea presentado en el puesto de control de frontera sin la documentación legal, se dará aviso de inmediato al MINREX y PN para que inmediatamente pueda realizarse el traslado del cuerpo hacia el IML bajo custodia policial y se realicen las diligencias del caso.

El MINSA o IML, remitirá copia de los documentos de autorización de salida a la DGSA para asegurar la atención expedita en frontera.

XIII. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

Este protocolo es de estricto cumplimiento en los casos de extranjeros fallecidos, fallecidos desconocidos, fallecidos identificados no reclamados, que se encuentren bajo resguardo del IML, MINSA, Unidades de Asistencia Médicas Privadas y todas las Instituciones estatales y entes privados involucrados. Entrará en vigencia 60 días después de su aprobación.

Durante la vigencia de este Protocolo las instituciones encargadas de su aplicación podrán incorporar nuevas acciones en el ámbito de su competencia, para la aplicabilidad de este instrumento.

XIV. NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE

1. Constitución Política de la República de Nicaragua.

2. Código Civil de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2148, del 5 de febrero de 1904 Capítulo VIII Registro de defunciones, artos. 542- 559.

3. Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 y 244 del 21 y 24 diciembre 2001; arto. 221, Exhumación de cadáveres, arto. 240, Levantamiento e identificación de cadáveres.

4. Ley N°. 870, Código de Familia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 8 de octubre de 2014; artículos del 191 al 195.

5. Ley N°. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 3 de agosto del 2009.

6. Ley N°. 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 y 126 del 6 y 7 de Julio del 2011.

7. Decreto 63-99, Reglamento de la Ley N°. 260 Ley orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 2 de junio de 1999, artículos 87 y siguientes Del Instituto de Medicina Legal y de los Médicos Forenses.

8. Decreto 001-2003 Reglamento de la Ley N°. 423 Ley General de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial 7 y 8 del 10 y 13 de enero del 2003, Título XVI De la actividad médico legal: Capítulo I Generalidades.

9. Decreto N°.128-2000, Reglamento de la Ley del Servicio Exterior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 3 de enero del 2001, Capitulo XIII, del Transporte Internacional de Cadáveres.

10. Decreto Ejecutivo, Reforma al Artículo 249 de Policía, sobre inhumación de cadáveres fuera de los cementerios), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 24 de julio de 1917.

11. Decreto N°. 722, Certificaciones de Nacimientos y Defunciones, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 12 de mayo de 1981.

12. Decreto N°. 394, Disposiciones Sanitarias, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 21 de octubre de 1988, artículos 24, 26, 28.

13. Resolución N°.224-2008(COMIECO-XLIX),Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobada el 25 de abril del 2008, Sección IX Ingreso o Salida de Personas Fallecidas, artículos 601 al 603.

14. Resolución XXIX sobre Transporte Internacional de cadáveres. N°. 12, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 7 de mayo de 1968.

15. Norma para la Autorización Sanitaria de Funerarias, Ministerio de Salud de Nicaragua.

16. Normativa N-084, Protocolo de terapia con 1311 (Yodo 131). Ministerio de Salud. Managua, enero 2012.

17. Guía para la exhumación de cadáveres. Unidad de Gestión Ambiental del Ministerio de Salud, Nicaragua.

18. Manual de procedimiento de investigación penal, para la especialidad de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.

19. Comisión Nacional de Energía Atómica, creada mediante Ley N°. 156 Ley sobre Radiaciones Ionizantes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 21 de abril de 1993 y Guías para la práctica médica de medicina nuclear y Guía para implementación del reglamento técnico de protección contra las radiaciones ionizantes en la práctica de medicina nuclear. Elaboradas en octubre 2011. Ministerio de Salud de Nicaragua.

20. Circular lnstitucional CT/113/2016. Tema Procedimiento para el ingreso o salida del país por la vía aérea, de personas fallecidas. Fecha 17 de octubre del año 2016.
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