Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA

NO. 17-B, Aprobado el 29 de Junio de 1963

Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Julio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es el propósito del Gobierno mejorar y ampliar el servicio público de agua potable que suministra a través de la Empresa Aguadora de Managua, para llevar dicho servicio hasta las zonas actualmente urbanizadas, lo mismo que a zonas o áreas en proceso de urbanización o potencialmente en desarrollo, a fin de que la Empresa extienda sus funciones para las cuales fue creada;

Que para llevar a cabo tales propósitos se necesitan estudios previos que comprendan las condiciones actuales del sistema así como la investigación de las fuentes de abastecimiento actuales y aquellas que pudiera utilizarse en el futuro y una planificación adecuada de los proyectos de mejoramiento y expansión de acuerdo con el crecimiento de la población y con el Plan Regulador de la Ciudad;

Que los proyectos de mejoramiento y expansión tienen que ejecutarse en una forma normal de acuerdo con los aumentos de necesidades para lo cual se hace necesario fortalecer la posición financiera de la Empresa por medio de ingresos de operación suficientes para cubrir los costos operativos de la misma así como las inversiones que estos proyectos requieran;

Que las labores de estudio, investigación, ejecución y operación de obras de agua potable requieren los servicios de entidades o personas especializadas, y que los funcionarios de la Empresa deben estar en capacidad de formular convenios para la prestación de esos servicios o ejecución de obras.

Que además se hace necesario incorporar al régimen de dicha Empresa todas las regulaciones dictadas por el Gobierno en lo que se refiere a funcionarios, empleados y trabajadores, otorgándoles los beneficios sociales que les corresponden; y que para todo ello es indispensable una organización interna de la mencionada empresa, mediante secciones especializadas, tanto en la parte administrativa como en el aspecto técnico,

Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 191 Cn.,
Decreta:
EL REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA

PARTE PRIMERA
Autoridad y Organización
Capítulo I

Artículo 1.- EI Gobierno de la República de Nicaragua suministra a la ciudad de Managua, el servicio público de agua potable a través de la entidad conocida con el nombre de "Empresa Aguadora de Managua", que en adelante se llamará "La Empresa".

Artículo 2.- La Empresa es parte del patrimonio de la República de acuerdo con los términos de la escritura de compra-venta autorizada el día 9 de Julio del año de 1932 por el Notario Público doctor Vicente Navas Arana, y otorgada por los señores: el Fiscal General de Hacienda de la República de Nicaragua, Mr. Rutolf Enmanuel Ludwing, como Gerente de The Central American Power Corporation y don Manuel Navarro, como representante de otros Interesados residentes en los Estados Unidos de América; y la constituyen: el plantel de Asososca y otros planteles de bombeo; el terreno y edificio en que están sus oficinas centrales en esta ciudad de Managua; otros terrenos, edificaciones y servidumbres en varios lugares de la ciudad; mobiliario y equipo de oficina; red de distribución de agua potable de la ciudad; incluyendo pilas y tanques de almacenamiento; equipos de tratamiento, repuestos y materiales en bodega; créditos por servicios suministrados a personas naturales o Jurídicas; y todos los demás bienes inmuebles, muebles, instalaciones, construcciones, obras, vehículos y derechos que la Empresa llegará a adquirir o adquiera el Gobierno para ser destinados al servicio público de agua potable de la ciudad de Managua.

Artículo 3.- Dentro de la organización administrativa del Estado, la Empresa está adscrita al Ministerio de Fomento y Obras Publicas; pero los bienes que la constituyen están destinados excesivamente al servicio público que presta y por consiguiente son independientes del citado Ministerio y de otros organismos del Estado, teniendo la Empresa sus funciones administrativas propias. El Ministerio de Fomento podrá solicitar al Administrador o Gerente rinda informes o cuentas cuando hubieren motivos justos para temer que éste o los demás funcionarios y empleados no cumplieren con sus atribuciones o se hubieren excedido en ellas.

Artículo 4.- Los fondos recibidos por el suministro del servicio ingresan directamente a la Empresa y no pueden ser transferidos a ningún otro organismo o Dependencia del Estado, pues se destinan para el funcionamiento, mejoramiento y ampliación del servicio; y por consiguiente la Contabilidad y Cuentas están separadas y son distintas de los otros servicios públicos que presta el Gobierno.

Artículo 5.- La organización de la Empresa comprende dos grandes divisiones: La División Administrativa y la División de Ingeniería.

Artículo 6.- La División Administrativa tiene las siguientes funciones:

a).- El manejo y control de ingresos y egresos, activo y pasivo;
b).- La elaboración y control del Presupuesto General de la Empresa;
c).- El control de costos y de compras;
d).- La atención directa del público; recepción de solicitudes de servicio y atención de reclamos;
e).- Formulación de contratos con el público;
f).- La recepción de todos los fondos por los servicios prestados por la Empresa;
g).- EI pago del personal y demás gastos;
h).- La computación de medidores, emisión de facturas y recibos por servicio;
i).- Control de inventarios;
j).- Estadística del suministro del servicio, consumo actual y demás datos, pertinentes al servicio público; y
k).- Control del personal, (o relativo al Seguro Social de los empleados y Trabajadores y demás prestaciones sociales.

Artículo 7.- La División de Ingeniería tiene las siguientes funciones;

a).- EI planeamiento, diseño, preparación de especificaciones, y otros estudios del sistema de abastecimiento de agua necesarios para mejorar y extender el sistema de acuerdo con los requerimientos de agua previstos;
b).- Operación y mantenimiento de tuberías matrices y conexiones domiciliarias;
c).- Operación y mantenimiento de todos los sistemas de tratamiento así como de las estaciones de bombeo;
d).- La instalación, apertura y cierre de conexiones domiciliarias; la instalación así como el mantenimiento de medidores y ciertas responsabilidades para reparaciones de plomería, inspecciones y aforos;
c).- Aforos, estadísticas de consumo, bombeo, pérdidas, etc,;
f).- Ejecución, dirección y super Vigilancia de las construcciones;
g).- Elaboración del presupuesto anual de operaciones, mantenimiento y ampliaciones;
h).- Preparación, elaboración y proposición de tarifas del servicio de agua;
i).- Información periódica al Administrador acerca de las actividades de la División;
k).- Instrucción del personal mediante cursos de técnica y práctica de servicios públicos.

Artículo 8.- Las funciones enumeradas en los Artículos 6 y 7 no son únicas, sino sólo una parte del total pues cada una de ellas podrá ser ampliada y adicionada a medida que el desarrollo de los servicios de la Empresa así lo requieran.
Capítulo II
Personal Administrativo y sus funciones

Artículo 9.- La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de un Administrador o Gerente designado por el Gobierno, quien deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad y con suficiente experiencia en el ramo de administración de empresas de servicio público.

Artículo 10.- El Administrador o Gerente es el Jefe Superior de la Empresa, quien como tal tiene a su cargo dirigir las operaciones administrativas de la misma para el suministro del servicio público de agua potable que es el objeto de la Empresa. Corresponde al Administrador o Gerente:

a).- Llevar un adecuado control del capital de la Empresa y de los gastos de operaciones conforme prácticas sanas de administración de Empresas de servicio público;
b).- Ejercerla representación de la Empresa;
c).- Celebrar toda clase de contratos, sin limitación de suma con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para el desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, tales como si los de ejecución de obras o servicios de Ingeniería; de créditos destinados al mejoramiento y ampliación o extensión de los servicios actuales y al planeamiento y ejecución de obras en áreas potencialmente en desarrollo, pudiendo estipular plazos, intereses y demás condiciones que fueran necesarias y celebrar contratos con las mismas facultades con cualquier otra dependencia u Organismo del Estado; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo.
d).- Seleccionar, reemplazar, renovar y cesantear al personal de acuerdo con los requisitos que establece el presente reglamento; todo de acuerdo con las leyes de la República;
e).- Contratar, admitir y nombrar a todos los funcionarios, empleados y trabajadores, señalándoles sus funciones, cargos y retribución; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo;
f).- Conocer de las faltas en que incurra el personal, y despedirlo o retirarlo. Todo subalterno, empleado u operario será responsable del trabajo que se le encomendará ante el superior inmediato y éste a su vez ante el Administrador, quien pondrá las sanciones necesarias, en caso de falta;
g).- Otorgar a quienes corresponda la pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente reglamento;
h).- Autorizar, reformar y decretar las tarifas adecuadas para proveer de suficientes ingresos a la Empresa; previa consulta con el Ministerio de Fomento quien deberá pronunciarse por medio de sus técnicos;
i).- Reglamentar el orden interno de las oficinas;
j).- Ejercer riguroso control sobre todas las dependencias para el mejor resguardo de los bienes de la Empresa;
k).- Informar al público acerca de los problemas y planes de la Empresa para mejoramiento y eficiencia del servicio;

Artículo 11.- El Sub-Administrador o Sub gerente, deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, Contador-Mercantil, graduado con experiencia en el ramo de administración de Empresas de servicio público designado por el Administrador todo de acuerdo con el Artículo 10 inciso e), tendrá a su cargo la División Administrativa, colaborara con el Administrador o Gerente como subordinado a éste y le sustituirá en las ausencias o faltas temporales o impedimentos.

Artículo 12.- El Oficial Mayor colaborará con el Administrador en trabajos de oficina correspondencia, contratos, archivos y relaciones públicas.

Artículo 13.- El personal básico que colaborara en la División Administrativa constará de:

a).- Contadores graduados o de reconocida capacidad y experiencia en empresas de servicio público o privadas. Colaborará con el Sub-Administrador en el manejo, planificación y mejoramiento de la Contabilidad, control de los costos y control y procedimientos de inventarios;

b).- Cajeros que deberán ser por lo menos graduados de escuelas secundaria con entrenamiento en Contabilidad, y de reconocida capacidad en el manejo, control, registro y recaudación de fondos tendrán a su cargo el recibo y custodia de los fondos que por servicio y otras causas corresponda recaudar a la Empresa y además las funciones adiciónales que les asigne el Administrador.

c).- Supervisor de Contabilidad Mecanizada, que deberá ser experto en el manejo, operación, aplicaciones y usos de las máquinas que la Empresa alquile o adquiera para la emisión de recibos, pagos, facturas, control de inventarios y otros usos, y además las funciones adicionales que le asigne el Administrador.
Capítulo III
Personal de Ingeniería y Operación

Artículo 14.- El planeamiento, dirección técnica y extensión de los servicios de la Empresa estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con título Universitario, designado por el Administrador, debiendo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio de sus derechos, del estado seglar, Ingeniero Civil o Sanitario, residente en la ciudad de Managua y de reconocida honestidad, solvencia económica; y con experiencia en el ramo de abastecimiento de aguas. El Ingeniero Jefe tendrá a su cargo la dirección técnica y organización de la División, y podrá proponer candidatos calificados para desempeñar los cargos de la misma, teniendo autoridad inmediata sobre el personal de la División.

Artículo 15.- Además del Ingeniero Jefe, será designado un Ingeniero Civil, preferiblemente sanitario, de gran experiencia en abastecimiento de agua para colaborar normalmente con el Ingeniero Jefe en la operación y mantenimiento del sistema de abastecimiento, en la planificación de mejoras y extensiones y en la supervisión de construcciones.

Artículo 16.- Los otros Ingenieros de la División Técnica, deberán tener preferiblemente entrenamiento de especialización en vanos aspectos de abastecimiento de agua.

Esto implica entrenamiento de nivel universitario en una de las ramas de la Ingeniería particularmente Civil y hasta donde fuere posible entrenamiento al nivel de post-graduado.

Artículo 17.- Los Jefes de Planteles deberán ser Ingenieros Mecánicos o "Profesionales, prácticos de notoria capacidad; dirigirán personalmente el funcionamiento de los motores, bombas, y demás maquinarías en forma continua durante las veinticuatro horas del día, lo mismo que el mantenimiento de los mismos.
Capítulo IV
Calificaciones, sueldos, y prestaciones sociales

Artículo 18.- Todo el personal, tanto administrativo como técnico deberá ser seleccionado tomando en consideración la capacidad y experiencia para el desempeño de la función o labor correspondiente; el grado profesional que ostente y demás características de idoneidad, datos que deberá suministrar y acreditar el aspirante en la correspondiente solicitud que deberá formular.

Artículo 19.- Antes de tomar posesión de sus cargos, los Cajeros y demás funcionarios y empleados que recauden o manejen fondos o tengan bajo su custodia bienes de la Empresa, deberán rendir fianza a favor de la Empresa y el Fisco o Hacienda Publica de la República de Nicaragua por un monto igual a la cantidad de dinero, bienes o valores que recauden, manejen o tengan bajo su custodia. Esta fianza deberá ser debidamente calificada y aprobada por el Tribunal de Cuentas de la República, en cuyos archivos permanecerá. Asimismo deberá ser renovada, reemplazada o aumentada cuando se hubiere extinguido por vencimiento del plazo, fallecimiento del fiador u otras causas o cuando el monto del dinero, bienes o valores hubiere aumentado. Si el funcionario o empleado no la renovare, reemplazare o aumentare dentro del término de quince días después de la comunicación que le hubiere girado la Empresa, habrá motivo suficiente para su destitución o retiro. La fianza del Gerente o Administrador será fijada, regulada y controlada por el Ministerio de Fomento.

Los funcionarios y empleados de la Empresa están sujetos a cumplir con las disposiciones prescritas por la Ley de Probidad de 6 de Marzo del año de 1958.

Artículo 20.- El personal de cada una de las divisiones y secciones será el que fuere necesario para desempeñar las funciones especificadas en los artículos precedentes; y podrá ser aumentado o disminuido conforme las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 21.- Todos y cada uno de los funcionarios y empleados tendrán sus funciones y labores determinadas; pero no obstante tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargo cuando fuere necesario por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran.

Artículo 22.- Los empleados y trabajadores devengarán el sueldo que les sea asignado y de acuerdo con los sueldos y salarios especificados en el presupuesto que anualmente elaborará la Empresa. El sueldo del Gerente General será fijado por el Ministerio de Fomento mediante Decreto.
Capítulo V,
Finanzas

Artículo 23.- Cuando el Gerente General decida emplear servicios externos de colecta de fondos, ya sea por medio de personas particulares o instituciones los honorarios pagados estarán basados ya sea en un costo unitario o mediante porcentaje. Si son de este último tipo el porcentaje será similar al usualmente pagado por esta clase de trabajo.

Artículo 24.- Todos los fondos que perciba la Empresa por toda clase de servicio serán depositados en la cuenta corriente que tiene en el Banco Nacional de Nicaragua.

Artículo 25.- Todos los pagos que efectué la Empresa se harán mediante cheques girados contra esta cuenta corriente y firmados por el Administrador o en su ausencia por el Sub Administrador, en conjunto con la contra. firma o refrenda del Contador principal autorizado. Se exceptúan los pagos pequeños menores de quince córdobas, los cuales se harán en efectivo, de una suma que se manejará como Caja chica.

Artículo 26.- La Empresa tiene como principal fuente de ingresos sus ingresos operativos. En consecuencia deberá establecer sus tarifas de servicio a los consumidores sobre bases que le permitan suficientes ingresos operativos:

a).- Para cubrir los gastos de operación inclusive los impuestos si los hay, y los pagos de intereses sobre préstamos y para proporcionarle el mantenimiento y la depreciación adecuados a base de una valoración realista de sus activos;

b).- Para afrontar el pago de deudas a largo plazo en el monto en que esos pagos excedan a la reserva para depreciación;

c).- Para financiar la extensión normal anual del sistema de servicio de agua y proporcionarle una parte razonable de la futura expansión mayor;

d).- La Empresa está también autorizada para recibir donaciones, contribuciones, préstamos y concesiones, previsto que ellas se ajusten a todas las leyes y reglamentos del Gobierno.

Los fondos recibidos por la Empresa serán empleados en los fines dichos, en el mismo orden en que han sido establecidos. El remanente se empleará en el pago de deudas por préstamos o anticipos concedidos a ella.

Artículo 27.- Diferentes tipos de tarifas de servicio a los consumidores podrán ser establecidos de acuerdo con las condiciones sociales y económicas de la ciudad y de conformidad con el artículo 28, por lo menos habrá tres categorías de servicios a saber: Servicio Residencial, Servicio Comercial Industrial y Servicio Público Fiscal.

Artículo 28.- La Empresa operará, mantendrá, reparará y renovará sus plantas, equipos y propiedades de acuerdo con principios sanos de Ingeniería y conducirá sus operaciones y mantendrá su posición financiera de acuerdo con prácticas sanas de empresas de servicio público.

Artículo 29.- Todas las propiedades de la Empresa; inmuebles, muebles, vehículos, equipos, instalaciones y planteles y todos los artículos financiados en su totalidad o en parte, con fondos de créditos, incluyendo artículos en tránsito, deberán estar asegurados contra los riesgos a que estuvieren expuestos, en compañías de seguros de reputación y responsabilidad.

Artículo 30.- Todos los contratos de obra, de suministro, de construcción, de adquisición de equipo y demás que pudiere celebrar la Empresa para el desarrollo o ejecución de obras para la adquisición de materiales y equipo, se harán mediante el trámite de licitación pública, cerrada o abierta en la cual no podrán intervenir los funcionarios y empleados de la Empresa, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni las sociedades colectivas en que cualesquiera de los funcionarios o empleados figurare como socio. Para la adjudicación se tomará en cuenta no sólo el menor precio, sino también calidad, plazo de la entrega y sujeción total de las especificaciones. Esta disposición se aplicará para contratos mayores de Cincuenta Mil Córdobas.

Artículo 31.- La contabilidad de la Empresa será manejada de acuerdo con el sistema de contabilidad vigente en la República, acomodándolo a las necesidades de las Empresas de servicio público. Esta contabilidad ha estado y está separada de cualesquiera otra de los Ministerios u Organismos del Estado.

La contabilidad de la Empresa estará supervigilada por el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, quien podrá practicar cualquier auditoriaje para verificar el estado económico de la misma, y extenderá a los funcionarios y empleados el correspondiente finiquito.

Además la Empresa solicitará anualmente los servicios de un Contador Público Autorizado o sociedad para que practique un auditoriaje con el objeto de verificar el estado económico de la Empresa y formule sus críticas y recomendaciones para la mejor marcha de este servicio público.
Parte Segunda
Relaciones entre la Empresa y los Consumidores

Capítulo VI
Relaciones Comerciales


Artículo 32.- La Empresa no suministrará servicio gratuito a ninguna persona natural o jurídica.

Artículo 33.- La Empresa suministrará el servicio de agua potable en la forma más regular y continua posible, pudiendo solamente interrumpir el suministro por circunstancias especiales, tales como disminución del caudal de las fuentes, reparación o mejoras de los sistemas de operación; o caso fortuito o de fuerza mayor o conforme lo estipulado en el Art. 43.

Artículo 34.- La Empresa no garantizará el suministro del servicio de agua a una presión determinada. Las instalaciones que requieran presiones más altas o más bajas que las presiones disponibles proveerán a costa del propietario, los medios necesarios para ello, con la previsión, sin embargo, de que tales mecanismos y equipos así instalados tengan la aprobación previa de la Empresa.

Artículo 35.- Para que proceda la Empresa a suministrar el servicio de agua al abonado es necesario:

a).- Que en el lugar en que se solicite, exista ya pagado por el propietario o arrendatario del inmueble o predio el Derecho de Servicio;
b).- Que exista también una conexión domiciliaria; y
c).- Que se entere el valor del depósito correspondiente.

Artículo 36.- El Derecho de Servicio es lo que la Empresa cobra por tener derecho al uso del servicio de agua. El precio de este derecho depende del diámetro de la conexión y podrá ser pagado a plazos fijados por la Empresa.

El diámetro mínimo será de media pulgada.

Artículo 37.- La conexión domiciliaria comprende tuberías y accesorios del tubo matriz hasta el lindero exterior de la propiedad, incluyendo medidor, todo lo cual es propiedad de la Empresa; y será ejecutada mediante solicitud formulada por el abonado con 48 horas de anticipación, una vez formalizado el contrato del Derecho de Servicio.

Artículo 38.- Cada vivienda, residencia, establecimiento comercial o industrial, establecimiento de trabajo, establecimiento propio o alquilado por una persona o personas, y usado como habitación humana, oficina o empleo y que esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una línea pública de agua, estará provista con una conexión domiciliaria de servicio a solicitud del cliente. La línea de conexión domiciliaria debe ser de un tamaño adecuado establecido por la empresa para proveer la cantidad de agua requerida.

Artículo 39.- Todo servicio de agua será instalado por la Empresa previo pago del correspondiente depósito. Este depósito será enterado en garantía del pago de mes y medio de servicio; se calculará inicialmente de acuerdo con el consumo promedio normal estimado y será ajustable después de 3 meses de servicio continuo a fin de verificar el consumo promedio que servirá para fijar el valor total del mismo. El depósito podrá variar con posterioridad, previa la correspondiente justificación de consumo del abonado.

Artículo 40.- Las cantidades provenientes de estos depósitos podrán ser utilizadas por la Empresa, siempre que las circunstancias lo requieran respondiendo a los clientes por estos depósitos con el propio capital de la Empresa.

Artículo 41.- Por cada depósito que reciba, la Empresa entregará al abonado el correspondiente comprobante o certificado de depósito indicando que está sujeto a devolución en los casos previstos en este Reglamento.

Artículo 42.- En caso de que el abonado cambie de domicilio o clausure el servicio por cualquier otra causa, tendrá derecho a que la Empresa le devuelva el valor del depósito por él enterado, siempre que presente el correspondiente comprobante y en caso de pérdida del mismo, acreditarlo con un certificado del Tribunal de Cuentas. Deberá asimismo estar solvente de cualesquiera cuenta con la Empresa.

Artículo 43.- El abonado está obligado a pagar el valor del servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en caso contrario la Empresa le dará el término fatal de dos días para hacerlo, y vencido este término sin haber efectuado el pago, se cortará el servicio inmediatamente.

Artículo 44.- El abonado será responsable del pago del servicio que esté a su nombre y su obligación subsistirá hasta que haya formalizado debidamente el corte de su servicio.

Artículo 45.- Toda reconexión ocasionada por falta de pago u otras causas imputables al abonado, se hará mediante el pago del valor de esta reconexión por él mismo.

Artículo 46.- La Empresa, previa la instalación del servicio de agua, tendrá derecho de inspeccionar la instalación que tenga el abonado con el objeto de, constatar si existen fugas de agua en el sistema.

Artículo 47.- Todo servicio de suministro de agua será controlado por medio de medidores que serán propiedad de la Empresa.

Artículo 48.- Caso no fuere posible determinar el consumo mensual por razón de que el medidor haya dejado de funcionar o por no haberse podido efectuar la lectura del mismo la Empresa cobrará al abonado el importe equivalente al consumo promedio normal en el semestre próximo pasado, quedando con facultad para que una, vez cesada la causa de la imposibilidad, de determinar el ajuste que corresponda en la cuenta del abonado.

Artículo 49.- Toda toma o descarga clandestina será eliminada por la Empresa, la cual conservará los derechos legales contra el infractor.

Artículo 50.- Toda, persona que reciba el servicio de agua potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente solicitud de servicio ante la Empresa y será responsable del pago total por el servicio que haya utilizado y cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado, será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho servicio.

Artículo 51.- Caso que el usuario se mostrare remiso a formalizar el servicio que está utilizando, la Empresa procederá a cortarle dicho servicio. Asimismo la Empresa podrá negarse a suministrar sus servicios a cualquier persona que le adeude cantidad alguna por servicios rendidos y a cualquier persona que esté violando en alguna forma las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 53.- La Empresa mantendrá una constante supervigilancia sobre los medidores de servicio de agua. Cuando uno de ellos fuere roto o dañado en circunstancias que indique razonablemente acción maliciosa del abonado, la Empresa podrá cobrar el importe del daño ocasionado y podrá exigir de tal abonado el depósito de una cantidad adecuada para responder de daños futuros.

Artículo 54.- Todo abonado tendrá derecho de exigir de la Empresa la Revisión y ajuste del medidor mediante el pago de la cantidad de diez córdobas, cuando el diámetro del medidor, sea de dos pulgadas o menos, y de veinte córdobas si el diámetro es mayor, teniendo derecho a estar presente en el acto de la prueba, y si el medidor resultare inexacto en un dos por ciento de adelanto, se le devolverá la suma pagada.

En estos casos en que el medidor resultare inexacto en un exceso de un dos por ciento sobre o bajo del consumo corriente, la Empresa reajustará correspondientemente la cuenta del abonado cubriendo las tres últimas facturas.

Artículo 55.- El abonado que tenga un alto consumo podrá solicitar de la Empresa que verifique una inspección de sus instalaciones interiores particulares para determinar la causa o causas de dicho consumo sin que por ello la Empresa renuncie al derecho de obtener el pago total correspondiente a dicho consumo con anterioridad a la práctica de la inspección, ni el abonado al derecho de reajuste, si procediere después de verificada la inspección.

Artículo 56.- Solamente los empleados y agentes autorizados de la Empresa operarán y podrán hacer conexiones y obras en los sistemas de servicio de la Empresa. Ni los abonados, ni terceras personas podrán llevar a cabo las labores indicadas, ni mucho menos interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o destruir cualquier instalación, porción o parte de dichos sistemas.

Artículo 57.- La Empresa podrá suministrar servicio de agua a los repartos o urbanizaciones privadas, de personas naturales o jurídicas, entes autónomos o al Ministerio del Distrito Nacional comprometiéndose a la supervigilancia del sistema de abastecimiento de agua, siempre que estas personas o entidades cedan a la Empresa el valor de las instalaciones de agua potable del reparto, todo, mediante contrato suscrito entre las partes.
Capítulo VII
Protecciones y Prohibiciones

Artículo 58.- Se prohibe el lanzamiento a la fuente de abastecimiento de agua, de aguas negras, o pluviales, desperdicios industriales, sustancias, líquidos o materias u objetos que puedan dañar la pureza de las aguas; lo mismo que la ubicación de letrinas, pozos sépticos o filtrantes cerca de las mismas fuentes donde puedan afectarlas; arrojar o depositar en las riberas o márgenes de esas fuentes tales desperdicios, sustancias, líquidos, materias u objetos contaminantes que puedan perjudicar la calidad del agua. Toda actividad o acto cerca de la fuente de abastecimiento, en sus márgenes y vertientes que pueda afectar la salud pública o modificar el estado químico y bacteriológico de las aguas es estrictamente prohibido. Cualquier infracción a esta disposición está penada por la Ley y la Empresa puede sancionar tal acto.

Artículo 59.- Se prohibe:

a).- La manipulación de los medidores instalados y sus accesorios por personas que no sean agentes autorizados de la Empresa;
b).- Colocar sobre los medidores obstáculo alguno que dificulte la lectura o manejo,
c).- El establecimiento de derivaciones de servicios a propiedades contiguas a menos que sea estipulado en el contrato por servicio de agua;
d).- El uso del mecanismo de bombeo en las instalaciones conectadas con los sistemas de la Empresa; excepto en los casos contemplados en el Art. 36;
e).- El uso o empleo del agua para fines distintos del que fue contratado el servicio;
f).- La cesión total o parcial del servicio en beneficio de un tercero salvo en los casos de incendio;
g).- Conectar un sistema de abastecimiento de agua privado con cualquiera instalación del sistema de la Empresa, y
h).- EI manejo y uso de los hidrantes de incendio para otros fines que no sean incendios u otros casos de emergencia;
i).- También es expresamente prohibido conectar servicios de agua directamente a alcantarillas, tanques conteniendo sustancias tóxicas o materiales contaminados, aditamentos de plomería potencialmente peligrosos, etc.

Artículo 60.- Tanques de almacenamiento en techos de edificios se permitirán solamente con la aprobación de la Empresa en aquellos casos en que la presión en el tubo matriz más próximo sea insuficiente para mantener una presión no menor del kilogramo por centímetro cuadrado en el punto más crítico de consumo durante el período de máxima demanda, y siguiendo las provisiones estipuladas en el artículo 36.
PARTE TERCERA
Disposiciones Especiales

Capítulo VIII
Reformas y Definiciones

Artículo 61.- Adiciones, omisiones y cambios en este Reglamento pueden ser propuestos por el Gerente General de la Empresa con la aprobación y decreto del Ministerio de Fomento siempre que estén en armonía con las estipulaciones de los Convenios de Crédito en vigencia.

Artículo 62.- Definiciones.- Las siguientes palabras y frases se usan en este Reglamento con los siguientes significados, a menos que el contexto de la disposición o del Reglamento requieran claramente otro.

Abonado.- La persona natural o jurídica que tiene cuenta abierta en la Empresa en relación con el servicio de agua.

Consumo.- volumen de agua servida.

Cuenta.- El registro de contabilidad que mantiene la Empresa por cada servicio que rinda.

Derivación.- La extensión de un ramal de tubería de las instalaciones interiores de un abonado ubicadas dentro de la propiedad o edificio.

Instalaciones interiores.- El conjunto de tuberías y mecanismos o artefactos que se utilizan dentro de cada propiedad particular y desde el medidor o de las líneas de propiedad privada, si aquél no existiere, para hacer uso del servicio de agua.

Fuentes de abastecimiento.- Los lagos, lagunas, pozos profundos, pozos llanos, manantiales, arroyos, ríos, galerías filtrantes, embalses y represas de donde se supla el sistema de distribución de agua.

Medidores.- El aparato medidor que utilizará la Empresa para registrar el consumo de agua de los abonados, conjuntamente con su caja de protección y demás aditamentos usados en el aparato medidor.

Sistema de Abastecimiento de Agua.- El conjunto de Instalaciones, tuberías y anexos que funcionan como una unidad para proveer servicio de agua a toda la ciudad y alrededores.

Servicio Residencial.- servicio suministrado a residencias o viviendas familiares para uso doméstico e incluye también a pequeños establecimientos comerciales, pequeñas pulperías y oficinas, siempre que ellas estén adjuntas a una vivienda o residencia familiar y servidas por una misma conexión domiciliaria.

Servicio Comercial e Industrial.- servicio suministrado a establecimientos comerciales e industriales incluyendo negocios, oficinas profesionales, bodegas, talleres y toda institución que involucre un negocio.

Servicio Público y Fiscal.- El servicio suministrado a oficinas, agencias e instituciones gubernamentales, instituciones de caridad, instituciones educacionales nacionales o privadas, hospitales nacionales o privados, así como también a los parques y áreas verdes y de recreo de propiedad del Distrito Nacional.

Tribunal de Cuentas.- Significa el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, que tiene a su cargo el control y auditoriaje de todos los fondos del Gobierno.

Artículo 65.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República y deroga los Decretos Ejecutivos No. 31 A., de 21 de Julio de 1943, No. 157-A de 22 de Junio de 1945 y No. 7-B de 15 de Agosto de 1958, así como todos los Reglamentos anteriores de la Empresa.

Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua. D, N., 29 de Junio de 1903.- RENE SCHIK.- Alejandro Abaunza E., Ministro de Fomento y Obras Públicas".
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