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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DEL GABINETE DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO EJECUTIVO N°. 28-2018, aprobado el 28 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 03 de diciembre del 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada su texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del año 2013, expresamente dispone que, para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un Ministerio, el Presidente de la República creará Gabinete en Pleno o Gabinetes Sectoriales. El Presidente de la República mediante Decreto, determinará su número, organización y funcionamiento.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CREADOR DEL GABINETE DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 1. Creación del Gabinete de Infraestructura.

Créase el Gabinete de Infraestructura, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, para fines de coordinación y gestión de financiamientos, estudios, diseños y construcción de obras de infraestructura dentro del marco de las acciones y políticas en el sector infraestructura, entendido este como las instalaciones físicas (verticales u horizontales), sistemas y equipamiento requeridos para la adecuada provisión de servicios públicos.

Artículo 2. Integración del Gabinete de Infraestructura.

El Gabinete de Infraestructura estará integrado por:

a. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI);

b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

c. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);

d. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL);

e. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional (EPN);

f. Un delegado de la Alcaldía de Managua como representantes de la Asociación de Municipios de Nicaragua; y,

g. Cualquier delegado indicado por el Presidente de la República.

En dependencia a las acciones y políticas ha coordinar, podrán ser invitados a participar en el Gabinete de Infraestructura, los titulares de otras empresas y fondos públicos que actúen en el sector infraestructura.

En atención a la Coordinación Armónica establecida en el artículo 6 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, se invitará a formar parte del Gabinete Infraestructura a un miembro de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional.

Artículo 3. Funcionamiento.

El Gabinete de Infraestructura sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiere a solicitud de al menos tres de sus miembros que lo integran. El Gabinete de Infraestructura deberá preparar para aprobación del Presidente de la República, un reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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