Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS
AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (GUATEMALA, 1971)

DECRETO EJECUTIVO N°. 78-99, aprobado el 23 de junio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 29 de junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional recibió el Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo de 1971, el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo de 1971.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado el Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo de 1971.

Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Protocolo que Modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Guatemala el 8 de Marzo de 1971, haciéndose el deposito en la Oficina correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”
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