Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

DECRETO- LEY N°. 295, aprobado el 14 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 39 del 15 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de la Organización de las Naciones Unidas, entró en vigor el 18 de julio de 1976 sin que el Gobierno anterior lo haya suscrito ni ratificado.
II

Que conforme la política de nuestro Gobierno Revolucionario el respeto de los Derechos Humanos y las libertades esenciales de todos los seres humanos sin distinción alguna, cuyo cumplimiento garantiza y que se hayan estipulados en el Estatuto Fundamental de la República y en el Estatuto sobre Derechos y Garantías en que se consigna que "todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, origen, posición económica o cualquier otra condición social".
III

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional condena como queda consignado en su legislación, las políticas y prácticas de segregación y discriminación racial por considerarlas contrarias a los mas fundamentales derechos de la persona y además violatorios de los principios del Derecho Internacional, constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad mundial.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Adherirse a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, abierta a la firma de los Estados en la sede de la Organización de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 18 de julio de 1976.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito por medio del Ministerio del Exterior, ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa