Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134,135, Y 584 DEL CÓDIGO CIVIL)
DECRETO LEGISLATIVO , aprobado el 25 de enero de 1916
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 7 de febrero de 1916
El presidente de la República,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art.1º- Derógase los artículos 134,135 y 584 del Código Civil.
Art.2º- Esta ley es aclaratoria del artículo 2º de la ley de 11 de mayo de 1915 que deroga las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 25 de enero de 1916- J.F. Gutiérrez, D.P.- Ricardo López C.,D.S.- Saturnino Arana, D.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 3 de febrero de 1916- R. Chamorro, S.P- E.J. Gutiérrez, S.S.- H Jarquín, S.S.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, tres de febrero de mil novecientos diez y seis – ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Guerra y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de Justicia- J.A. URTECHO.