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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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Sin Vigencia

(DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134,135, Y 584 DEL CÓDIGO CIVIL)

DECRETO LEGISLATIVO , aprobado el 25 de enero de 1916

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 7 de febrero de 1916

El presidente de la República,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art.1º- Derógase los artículos 134,135 y 584 del Código Civil.

Art.2º- Esta ley es aclaratoria del artículo 2º de la ley de 11 de mayo de 1915 que deroga las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 25 de enero de 1916- J.F. Gutiérrez, D.P.- Ricardo López C.,D.S.- Saturnino Arana, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 3 de febrero de 1916- R. Chamorro, S.P- E.J. Gutiérrez, S.S.- H Jarquín, S.S.

Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial- Managua, tres de febrero de mil novecientos diez y seis – ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Guerra y Marina, encargado accidentalmente del Despacho de Justicia- J.A. URTECHO.
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