Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO QUE EMITE EL GLOSARIO DE TÉRMINOS COMÚNMENTE UTILIZADOS EN LA LEY No. 200, “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES”, Y EN LOS REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES VIGENTES EMITIDOS POR TELCOR

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 5-97, aprobado el 11 de abril de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 de 21 de agosto de 1997

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Arto. 7 de su Ley Orgánica y Arto. 7, ordinal 5 del Reglamento General Orgánico y los Artos. 18 y 165 del Reglamento General a la Ley No. 200.

ACUERDA:

Por tanto: Emitir el siguiente Glosario de Términos

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 El presente Glosario. tiene el propósito de definir los términos comúnmente utilizados en la Ley y en los reglamentos respectivos de telecomunicaciones vigentes emitidos por TELCOR.

Arto. 2 Los términos y definiciones que no estén contenidos en el presente Glosario deberán entenderse conforme estén definidos en el convenio internacional de telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T) o sus reglamentos vigentes y por las definiciones que en su caso emitan sus órganos calificados.

Arto. 3 TELCOR actualizará y modificará este Glosario de Términos periódicamente. conforme al avance tecnológico del Sector y de acuerdo a las necesidades y desarrollo de los operadores y usuarios así como de la industria nacional.

Arto. 4 El presente Glosario de Términos debe figurar como anexo de cada uno de los reglamentos vigentes que en materia de telecomunicaciones ha dictado y los que en el futuro expida TELCOR.

CAPITULO II
DEFINICIONES DE TÉRMINOS

I. Términos Generales.

1.1 Ley: Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

1.2 TELCOR: Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.

1.3 Reglamento: Se refiere al Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y a los reglamentos específicos de los diferentes servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la referencia.

1.4 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo radioelectricidad medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier naturaleza.

1.5 Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Onda electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 ghz. que se propagan por el espacio sin guía artificial.

1.6 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas que se propaga por el espacio sin guía artificial.

1.7 Radiocomunicación Terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.

1.8 Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.

1.9 Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.

1.10 Aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos médicos. domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.

1.11 Comunicación por Satélite o Radiocomunicación Satelital: Es la radiocomunicación que se establece para conducir, distribuir o difundir señales de sonidos, vozdatos, textos o imágenes mediante el uso de algún sistema de satélites.

1.12 Canal de Transmisión o Canal: Es un medio de transmisión unidireccional de señales entre dos puntos, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

1.13 Circuito: Combinación de dos canales que permite la transmisión bidireccional de señales entre dos puntos para sustentar la comunicación.

1.14 Enlace: Medio de transmisión con características específicas entre dos puntos, esto puede ser mediante canal o circuito.

1.15 Conmutación: Proceso consistente en la interconexión de canales o circuitos con o sin almacenamiento intermedio por el tiempo necesario para transportar señales.

II. Términos. Específicos Relativos a la Gestión de Frecuencias

2.1 Atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

2.2 Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizada por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinadas y según condiciones especificadas.

2.3 Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que otorga TELCOR para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

III. Servicios Radioeléctricos.

3.1 Servicio de Radiocomunicación: Es la transmisión, emisión o recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Su presentación requiere de concesión, licencia, permiso o autorización de TELCOR. Requiere de asignación de frecuencias y potencia permisible, en su caso, el distintivo de llamadas asignado; el área geográfica de servicio, el horario de operación y demás disposiciones y parámetros específicos a la clase y tipo de servicio de que se trate.

3.2 Servicio Fijo de Radiocomunicación: Es un servicio entre puntos fijos determinados, mediante monocanales. multiacceso o multidistribución de señales.

3.3 Servicio Fijo por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.

3.4 Servicio Fijo Aeronáutico: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para la seguridad de la navegación aérea y para que sea regular eficiente y económica la operación de los transportes aéreos.

3.5 Servicio entre Satélite: Servicio de Radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales de la tierra.

3.6 Servicio Móvil: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones. terrestres o entre estaciones móviles.

3.7 Servicio Móvil por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrestre móviles o una o varias estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

3.8 Servicio Móvil Terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestre.

3.9 Servicio Móvil Terrestre por Satélite: Servicio móvil en el que las estaciones terrenas móviles están situadas en tierra.

3.10 Servicio Móvil Marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestro.

3.11 Servicio Móvil Marítimo por Satélite: Servicio Móvil por Satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de barcos: también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

3.12 Servicio de Operaciones Portuarias: Servicio Móvil Marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y en caso de urgencia a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

3.13 Servicio Móvil Aeronáutico: Servicio Móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento: también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestro que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designada.

3.14 Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite: Servicio Móvil por Satélite en el que las estaciones terrenas móviles están situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros.

3.15 Servicio de Radiodifusión: Servicio de Radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

3.16 Servicio de Radiodifusión por Satélite: Servicio de Radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.

3.17 Servicio de Radiodeterminación: Servicio de Radiocomunicación para fines de radiodeterminación.

3.18 Servicio de Radionavegación: Servicio de Radiodeterminación para fines de radionavegación.

3.19 Servicio de Radionavegación por Satélite: Servicio de Radiodeterminación por Satélite para fines de radionavegación.

3.20 Servicio de Radionavegación Marítima: Servicio de Radionavegación destinada a los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.

3.21 Servicio de Radionavegación Marítima por Satélite; Servicio de Radionavegación por Satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de barcos.

3.22 Servicio de Radionavegación Aeronáutica: Servicio de Radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.

3.23 Servicio de Radionavegación Aeronáutica por Satélite: Servicio de Radionavegación por satélite en el que las estaciones terrenas están situadas a bordo de aeronaves.

3.24 Servicio de Radiolocalización: Servicio de Radiodeterminación para fines de radiolocalización.

3.25 Servicio de Ayudas a la Meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la hidrología.

3.26 Servicio de Meteorología por Satélite: Servicio de Exploración de la tierra por satélite con fines meteorológicos.

3.27 Servicio de Frecuencias Patrón y de Señales Horarias: Servicio de Radiocomunicación para la transmisión de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases, destinadas a la recepción general.

3.28 Servicio de Aficionados: Servicio de Radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

3.29 Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.

3.30 Servicio de Radioastronomía: Servicio que entraña el empleo de la radioastronomía.

3.31 Servicio de Seguridad: Todo Servicio Radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.

3.32 Servicio de Telecomunicaciones: Son aquellos que se ofrecen al público en general, a determinados usuarios, o se destinan a satisfacer necesidades particulares de comunicación.

3.33 Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Son aquellos que son esenciales, de utilidad e importancia para la generalidad de los habitantes del país. (Los servicios públicos se ofrecen mediante concesión otorgada por TELCOR) pertenecen a esta categoría el servicio telefónico básico y el servicio telegráfico.

3.34 Servicios de Interés General: Son aquellos que sin ser servicios públicos esenciales, son ofrecidos al público, en condiciones de igualdad, regularidad y continuidad (mediante licencia otorgada por TELCOR). En ·esta categoría se incluye la telefonía celular, la telefonía pública, la radio, la televisión abierta, la televisión por suscripción, los servicios portadores, la transmisión de datos y la conmutación de paquetes.

3.35 Servicio de Interés Especial: Son aquellos que pueden ser ofrecidos por un operador a un número determinado de usuarios de conformidad con las normas jurídicas aplicables (mediante licencia otorgada por TELCOR). En esta categoría se incluyen la radiolocalización móvil de personas, los enlaces troncalizados, la radiodeterminación y las estaciones terrenas o telepuertos para comunicaciones por satélite.

3.36 Servicio de Interés Particular: Son aquellos establecidos por·una persona natural o jurídica para satisfacer sus necesidades internas de comunicación, utilizando redes privadas. En esta categoría se incluyen los servicios mediante red privada de telecomunicaciones, ya sea fija o móvil, o utilizando enlaces multicanales de microondas terrestre o estaciones terrenas para comunicación vía satélite o cualquier combinación de las anteriores, así como, la operación de estaciones para radioexperimentación.

3.37 Servicios no Regulados: Son aquellos que por sus características técnicas o económicas, a juicio de TELCOR, pueden operar sin mayor regulación que la de registrarse, se pueden prestar en competencia abierta y no requieren de asignación de frecuencias. En esta categoría se incluyen los de valor agregado, como el correo electrónico, el correo de voz, los servicios de información, el acceso a bases de datos y almacenamiento y envío de facsímil.

3.38 Operador: Es una persona natural o jurídica debidamente autorizada por TELCOR para brindar un servicio mediante la operación de una red de telecomunicaciones.

3.39 Operador de Red Pública de Telecomunicaciones: Persona natural o jurídica que cuenta con una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones mediante la instalación, operación y explotación de una red pública de telecomunicaciones.

3.40 Servicio Telefónico Básico: Es el servicio de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona la capacidad completa para la comunicación de voz entre usuarios, incluida la conducción de señales entre puntos de conexión terminal. El servicio se presta por medio de redes locales o redes de larga distancia, o por medio de ambas.

3.41 Servicio Portador de Telecomunicaciones: Es un servicio de interés general mediante el cual se proporciona la capacidad necesaria para el transporte de señales entre dos o más puntos definidos de una red de telecomunicaciones local o de larga distancia o ambas, incluye el servicio de arrendamiento de canales o circuitos dedicados, para el uso exclusivo o la disponibilidad exclusiva de un cliente específico y usuarios autorizados por períodos preestablecidos.

3.42 Servicio de Telefonía Pública: Es un servicio de interés general que consiste en la disposición al público en general principalmente en la vía pública, de equipos terminales telefónicos monederos, o activos por tarjetas de débito, tanto del tipo de banda magnética, como de tecnología de chip electrónico. El servicio comprende también la comercialización de esas tarjetas en el territorio nicaragüense.

3.43 Servicio Telegráfico: Es un servicio de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social, que consiste en envío de escritos por medio de un código de señales, a ser transmitido sobre cualquier red de telecomunicaciones disponibles, para su entrega al destinatario.

3.44 Servicio Télex: Es un servicio de interés especial que consiste en la provisión de comunicación entre suscriptores mediante la utilización de equipo telegráfico, teleimpresores conectados generalmente por línea y centrales de conmutación automática.

3.45 Servicio de Transmisión de Datos: Consiste en la transferencia de información entre unidades funcionales mediante transmisión de datos conforme a un protocolo.

3.46 Servicio Local: Es el que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier otro punto de una red local, dentro de la extensión de una misma zona de servicio autorizado.

3.47 Servicio de Larga Distancia Nacional: Es el que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre, su punto de conexión terminal y cualquier otro punto localizado en otra zona de servicio local del territorio nacional, mediante el uso de una red de larga distancia y las redes locales respectivas.

3.48 Servicio de Larga Distancia Internacional: Es el que se proporciona al usuario para establecer comunicación entre su punto de conexión terminal, y cualquier punto de una red extranjera, mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva.

3.49 Servicio de Valor Agregado: Es un servicio que se presta a terceros y consiste en tener efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida y que comercializa a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implica interacción del usuario con información almacenada. Utiliza redes de telecomunicación autorizadas como soporte para la conducción de señales.

3.50 Servicio de Correo Electrónico: Es la correspondencia en la forma de mensaje transmitidos entre terminales de usuario sobre una red de computadoras.

3.51 Servicio de Buzón Electrónico: Es un servicio de valor agregado que se caracteriza por la asignación a cada usuario de un segmento en la memoria del centro de cómputo del prestador de servicios (buzón electrónico), en el cual se depositan en forma remota mensajes de voz, datos o facsímil dirigidos al suscriptor, quien lo extrae de manera diferida mediante terminales de video, impresoras u otros equipos terminales apropiados que se conectan por cualquier medio de telecomunicación.

3.52 Servicio Facsímil: Es un servicio de valor agregado que consiste en que el prestador del servicio ofrece a sus usuarios la transmisión o recepción en forma remota de textos, escritos, dibujos, etc., utilizando para ello cualquier medio de telecomunicación.

IV Estaciones y Sistemas Radioeléctricos.

4.1 Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores. y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.

4.2 Estación Terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales.

4.3 Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: con una o varias estaciones espaciales; o con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

4.4 Estación Espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra.

4.5 Estación de Embarcación o Dispositivo de Salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento.

4.6 Radar: Sistema de Radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.

4.7 Baliza de Radar (Racon): Receptor-Transmisor asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar información de distancia, marcación e identificación.

4.8 Sistema de Aterrizaje con Instrumentos (ils): Sistema de radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su aterriza je y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical y una indicación en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de referencia de aterrizaje.

4.9 Radioalineación de Pista: Dispositivo de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso según el eje de la pista de aterrizaje.

4.10 Radioalineación de Descenso: Dispositivo de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con la relación al trayecto óptimo de descenso.

4.11 Radiobaliza: Transmisor del servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.

4.12 Radioaltímetro: Equipo de radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial, que permite determinar la altura a que se encuerara la aeronave o el vehículo espacial sobre la superficie de la tierra u otra superficie.

4.13 Radiosonda: Transmisor radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite datos meteorológicos.

4.14 Sistema Espacial: Cualquier conjunto coordinado de estaciones, Terrenas, de estaciones espaciales o de ambas que utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.

4.15 Sistema de Satélites: Sistema espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la tierra.

4.16 Red de Satélite: Sistema de satélite o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y de las estaciones terrenas asociadas.

4.17 Enlace por Satélite: Enlace radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un enlace ascendente y un enlace descendente.

4.18 Enlace Multisatélite: Enlace Radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un enlace ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.

4.19 Enlace de Conexión: Enlace Radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un punto fijo determinado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio distinto del servicio fijo por satélite.

V. Términos referentes a la explotación.

5.1 Correspondencia Pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.

5.2 Telegrafía: Forma de telecomunicación para la transmisión de escritos por medio de un código de señales.

5.3 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama.

5.4 Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil por satélite.

5.5 Comunicación Radiotélex: Comunicación télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida en todo o en parte de su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.

5.6 Telegrafía por Desplazamiento de Frecuencia: Telegrafía por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.

5.7 Facsímil: Forma de telegrafía que permite la transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su reproducción en forma permanente.

5.8 Telefonía: Forma de telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos.

5.9 Conferencia Radiotelefónica: Conferencia telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil, transmitida en todo o en parte de su recorrido por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.

5.10 Explotación Simplex: Modo de explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual.

5.11 Exploración Dúplex: Modo de explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un canal de telecomunicación.

5.12 Explotación Semidúplex: Modo de explotación semidúplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de explotación dúplex en el otro.

5.13 Televisión: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.

5.14 Recepción Individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y en particular, aquéllas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.

5.15 Recepción Comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas por un grupo del público en general, en un mismo lugar o mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.

5.16 Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.

5.17 Radiomedida: Telemedida realizada por medios de las ondas radioeléctricas.

5.18 Telemedida Espacial: Telemedida utilizada para la transmisión desde una estación espacial, de resultado de mediciones efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al funcionamiento del vehículo espacial.

5.19 Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.

5.20 Telemando Espacial: Utilización de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado, incluida la estación espacial.

5.21 Seguimiento Espacial: Determinación de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por medio de radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el propósito de seguir los desplazamientos del objeto.

VI. Características de las emisiones y de los equipos

6.1 Radiación (radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.

6.2 Emisión: Radiación producida o producción de radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión, sino una radiación.

6.3 Clase de Emisión: Conjunto de características de una emisión, a saber; tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir. así como también, en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

6.4 Emisión de Banda Lateral Única: Emisión de modulación de amplitud con una sola banda lateral.

6.5 Emisión de Banda Lateral Única y Portadora Completa: Emisión de banda lateral única sin reducción de la portadora.

6.6 Emisión de Banda lateral Única y Portadora Reducida: Emisión de banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite reconstruirla y emplearla para la demodulación.

6.7 Emisión de Banda Lateral Única y Portadora Suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndola utilizar para la demodulacíón.

6.8 Emisión fuera de Banda: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.

6.9 Emisión no Esencial: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas. las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencias están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.

6.10 Emisiones no Deseadas: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.

6.11 Banda de Frecuencias Asignadas: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada. La anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignadas incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la tierra.

6.12 Frecuencia Asignada: Centro de la banda de frecuencias asignadas a una estación.

6.13 Frecuencia Característica: Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia características.

6.14 Frecuencia de Referencia: Frecuencia que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia asignada es en magnitud y signo la misma, que la de la frecuencia característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la emisión.

6.15 Tolerancia de Frecuencias: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de frecuencia se expresa en millonésima o en hertzios.

6.16 Anchura de Banda Necesaria: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas.

6.17 Anchura de Banda Ocupada: Anchura de la banda de frecuencias la que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior; se emitan potencias media iguales cada una a un porcentaje especificado b/2 de la potencia media total de una emisión dada.

6.18 Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará según la clase de emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales;

- potencia en la cresta de envolvente (px o PX).
- potencia media (py o pY).
- potencia de la portadora (pz o pZ).

6.19 Potencia en la Cresta de la Envolvente (de un transmisor, radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.

6.20 Potencia Media (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.

6.21 Potencia de la Portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.

6.22 Ganancia de una Antena: Relación generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada la misma intensidad de campo.

6.23 Potencia Isótropa Radiada Equivalente (p.i.r.e): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).

6.24 Potencia Radiada Aparente (p.r.a) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

6.25 Potencia Radiada: Aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v) (en una dirección dada); Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.

6.26 Dispersión Troposférica: Propagación de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de irregularidades y descontinuidades en la ionización de la ionósfera.

VII. Compartición de frecuencias

7.1 Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada·

7.2 Interferencia Admisible: Interferencia observada o prevista que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en las normas técnicas establecidas por TELCOR, o en recomendaciones del órgano competente de la UIT.

7.3 Interferencia Aceptada: Interferencia de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones.

7.4 Interferencia Perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que desgrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento· de un servicio de radiocomunicación autorizado.

7.5 Relación de Protección (r.f): Valor. Mínimo generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinando en condiciones especificadas que permite obtener una calidad de recepción especificada de la señal deseada a la salida del receptor.

7.6 Zona de Coordinación: Zona asociada a una estación terrena fuera de la cuál una estación terrena que comparte la misma banda de frecuencias, no puede producir ni sufrir ninguna interferencia superior a la interferencia admisible.

7.7 Contorno de Coordinación: Línea que delimita la zona de coordinación.

7.8 Distancia de Coordinación: En un acimut determinado, distancia a partir de la posición de una estación terrena, más allá de la cual una estación terrenal, que comparte la misma banda de frecuencias, no puede producir ni sufrir ninguna interferencia superior a la interferencia admisible.

Vlll. Términos técnicos relativos al espacio

8.1 Espacio Lejano: Región del espacio situada a una distancia de la tierra aproximadamente igual o superior a la existente entre la tierra y la luna.

8.2 Vehículo Espacial: Vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre.

8.3 Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente por la fuerza de atracción de este último.

8.4 Satélite Activo: Satélite provisto de una estación destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.

8.5 Satélite Reflector: Satélite destinado a reflejar señales de radiocomunicación.

8.6 Sensor Activo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y recepción de ondas radioeléctricas .

8.7 Sensor Pasivo: Instrumento de medida utilizado en el servicio de exploración de la tierra por satélite o en el servicio de investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de ondas radioeléctricas de origen natural.

8.8 Órbita: Trayectoria que describe con relación a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales fundamentalmente las de gravitación.

8.9 Inclinación de una Orbita (de un satélite de la tierra): Angulo determinado por el plano que contiene una órbita y el plano del ecuador terrestre.

8.10 Período (de un satélite): Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto característico de su órbita.

8.11 Altitud del apogeo o del perigeo: Altitud de apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve para representar la superficie de la tierra.

8.12 Satélite Geosincrónico: Satélite de la tierra cuyo período de revolución es igual al periodo de rotación de la tierra alrededor de su eje.

8.13 Satélite Geoestacionario: ·Satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la tierra y que por consiguiente, está fijo con respecto a la tierra; por extensión, satélite que está aproximadamente fijo con respecto a la tierra.

8.14 Órbita de los satélites geoestacionarios: La órbita en la que debe situarse un satélite para que sea un Satélite geoestacionario.

Arto. 5 Para su conocimiento y vigencia. Publíquese el presente Acuerdo Administrativo en La Gaceta, Diario Oficial, para los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Ing. Mario Montenegro Castillo, Director General.
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