Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 Y 39 DE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de febrero de 1908
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 27 de febrero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Artículo 1º.- Los Diputados serán electos el primer domingo de Octubre el año en que termine su período, y el escrutinio final de las elecciones de ellos, tendrá lugar el tercer domingo del mismo mes.
Artículo 2º.- Esta ley reforma los Artículos 22 y 39 de la ley electoral en cuanto se le opongan.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 12 de febrero de 1908 – Juan B. Sáenz, D. P. - H. Aguirre Muñoz, D. S.- Julio Selva, D. S.
Publíquese- Palacio del Ejecutivo– Managua, 15 de febrero de 1908 – J. S. Zelaya. - El Ministro de Gobernación – José D. Gámez.