Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO SOBRE INSCRIPCIÓN DE CIUDADANOS EN LOS CANTONES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 7, aprobado el 10 de julio de 1924

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.159 del 16 de julio de 1924

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1- No habiéndose verificado la inscripción de ciudadanos, o habiéndose hecho imperfectamente en los Cantones que enseguida se enumeran, para las próximas elecciones del año en curso, se amplía el plazo para verificar dichas inscripciones de una manera sucesiva, en el orden, fecha y lugares siguientes:

El día domingo 20 de julio, en los siguientes departamentos:

Departamento de Matagalpa

Distrito de Matagalpa – Cantones:

Norte Urbano, Sur Urbano, San Salvador, La Cumplida, Coyolar, El Tuma, Palsilla, Apalili, La Corneta, Las Tejas, Jucuapa, Jamaiqui,Piedra Colorada, Samulali, Pueblo Viejo, Los Limones, San Ramón, San Pablo, Sabana Grande, El Jícaro, Pancasàn, Yasica Sur.

Distrito de Cuidad Darío – Cantones:

Cuidad Darío, Real de la Cruz, Tatumbla, Ispangual, El Jícaro, San Isidro, Carrizal, Terrabona, Poyocuca, Sébaco.

Distrito de Muymuy – Cantones:

Muymuy, Guiligua, La Sebadilla, Matiguàs, Saìz, Urbano Esquipulas, El Gorrión, San Dionisio.

Departamento de Jinotega

Distrito de Jinotega- Cantones:
La Virgen, Cua, Bocay, Yacaiguas.

Distrito de San Rafael del Norte
Cantones:

San Sebastián de Yalì, Los Gualices, San Carlos.

Departamento de Estelí.

Distrito de Estelí – Cantones:

Sontule, La Trinidad.
Distrito de Pueblo Nuevo – Cantones:

Condega, Guyucalì, Potrerillos, Las Labranzas, San Jerónimo, Norte Limay.

Departamento de Nueva Segovia

Departamento de Somoto – Cantones:

Somoto, Santa Barbará, San Lucas, El Ángel, Totogalpa, San Juan Telpaneca, El Carbonal.

Distrito de El Ocotal- Cantones:
Cuidad Antigua, Santa María

Departamento de León

Distrito de El Sagrario – Cantones:
La Recolección, Occidental Tololar.

Distrito de Nagarote – Cantones:
Momotombo, Las Mojarras.

Distrito de El Sauce – Cantones:

El Calvario, San Nicolás, Limay de San Nicolás.

Departamento de Chinandega

Distrito de Chinandega – Cantones:

No. 1 del Calvario, No. 2 del Calvario, Guadalupe, Panteón, La Parroquia, La Libertad, San Benito, La Grecia, La Mora, Norte Corinto, Sur Corinto.

Distrito de Chichigalpa- Cantones:

Oriental de Chichigalpa, Central de Chichigalpa, Occidental de Chichigalpa, Posoltega, Las Mayorgas, El Realejo.

Distrito de El Viejo – Cantones:

No. 1 de El Viejo, No. 2 de El Viejo, No. 1 de San Pedro, No. 2 de San Pedro, Somotillo, No. 1 de Santo Tomás, Giñocuao, Villanueva, Cinco Pinos, San Francisco de Cuajaniquilapa, Cosiguina, San Cayetano.

Departamento de Masaya

Distrito de San Jerónimo – Cantones:

Ticuantepe.

Distrito de Diriega – Cantones:
Tisma.

Distrito de Masatepe – Cantones:
La Estación.

Departamento de Granada

Distrito de San Francisco- Cantones:
Los Cocos, El Sitio.

Distrito de La Parroquia- Cantones:

Zapatera, La Loma del Mico, La Parroquia.

Distrito de Jalteva- Cantones:

La Otra Banda, Jalteva, El Capulín, Apoyo.

Distrito de Nandaime – Cantones:

Diriomo Oriental, Diriomo Occidental, El Recreo, Pueblo Chiquito, La Parroquia, El Rastro, Oriental Diría, Occidental Diría.

Departamento de Carazo

Distrito de Diriamba – Cantones:
Norte No. 1, Norte No. 2, Sur.

Departamento De Rivas

Distrito de Rivas – Cantones:

Veracruz, Los Cerros, Ostional, Cárdenas, Colón.

Distrito de Potosí- Cantones:

Norte Potosí, Sur Potosí, Central Belén, Pueblo Nuevo, Monteredondo, El Palmar.

Distrito de San Jorge- Cantones:

Mayogalpa, Central, Los Ángeles.

Departamento de Managua

Distrito de Candelaria – Cantones:

Tipitapa, Las Maderas, Quebrada Honda.

Distrito de Santo Domingo- Cantones:
San Cayetano.

Distrito de San Miguel – Cantones:

Ticuantepe.

Distrito de San Antonio- Cantones:

Casa Colorada, San Miguelito, Dolores, El Pescado, La Cruz, Ticomo, Mateare, El Carmen.

Departamento de Chontales

Distrito de Juigalpa- Cantones:

Juigalpa Oriental, Betulia, Caño de Yuca, Santa Rosa.

Distrito de Boaco- Cantones:

Potrero Del Platanar, San Ildefonso, Santa Rita, San Buenaventura, San Isidro, Virruca, Las Cañitas, Cuesta Parada.

Distrito de San Carlos- Cantones:

Jesús María, Solentiname, El Peñón, Torreón Colorado.

En los días domingo 27, lunes 28, martes 29 de julio, sábado 2 y domingo 3 de agosto próximos, en los siguientes Distritos:

Departamento de Bluefields

Distrito de San Juan del Norte
Cantones:

Cukra River, Rama Key, El Bluff, Punta Fría, Central Old Bank, New York, Punta Gorda, Corn Island, Laguna de Perlas.

Distrito de Rama-Cantones:

Rama, Rio Escondo, Río Siquia, Río Mico, Guadalupe, Cama, Cukra Hill, Poza Redonda, Muelle de Los Bueyes, Campamento Pilàn, El Garrobo.

En los días domingo 10, lunes 11, martes 12, sábado 16 y domingo 17 de agosto próximo, en los siguientes cantones:

Distrito de Prinzapolka- cantones:

Prinzapolka, Río Grande, Boca Macataca, La Cruz, Sixicuás, Tumarin, San Pedro, Wonta, San Pedro del Norte, Tungla, Cuicuina, Wany, Siuna, Tunky, San Pedro de Pispis, Wawa River, Ayopine, Bellway, Bracmann Bluff, Twapy, Yulù, Wawa, San Hill, El Gallo.

En los días domingo 10, lunes 11, martes 12, sábado 16 y domingo 17 de agosto próximo, en los siguientes Distritos:

Distrito del Cabo Gracias a Dios.
Cantones:

Cabo de Gracias, Krutta, Sandy Bay, Dacora, Waspook, Sacklin, Rusrus, Klukli, Sang Sang, Andreas, Cabo Viejo.
Articulo 2.- En el caso de que, por cualquier casusa, no se verificaren dichas nuevas inscripciones en algunos de los Cantones, en las fechas indicadas, o que fuere necesario a juicio del Consejo Nacional de Elecciones prorrogar el tiempo de inscripción o señalar otro distinto, la Secretaria del mismo Consejo señalará nuevas fechas, a solicitud del Directorio del Cantón, o de cualquiera de las Juntas Directivas Departamentales y Legales de los Partidos Políticos interesados.

El señalamiento de la nueva fecha o fechas se hará a lo menos con 7 días de anticipación, hasta que las inscripciones se hayan efectuado en todos ellos. Los acuerdos que se expidan a este respecto, serán publicados en el periódico oficial y en alguno o algunos de los periódicos de mayor importancia en el Departamento de la respectiva localidad.

Artículo 3- Ocho días después de la publicación de las listas de las inscripciones, a que se refiere ese decreto, se reunirán los Directorios a la hora y en la forma que se indica en el artículo 38 de la Ley Electoral, para corregir los errores de las listas publicadas o de las Registros. Esta obligación pesa igualmente sobre los Directorios que por cualquier causa no se hubieren reunido y llenado esa formalidad, después de las primeras inscripciones. Se hará asimismo, la comparación de las inscripciones de los libros de los Secretarios, con el fin de establecer la igualdad entre las listas de los inscriptos y proceder a testar aquellos nombres en que no coincidan y que no constituyen menos errores subsanables a primera vista. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Titulo III en lo que sea aplicable.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 3 de julio de 1924 - José María Borgen, D. P.- Aquileo Venerio, D. S. - J. Augusto Florez Z., D.S-

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua,10 de julio de 1924 - Benj Elizondo S. V., P. - Sebastián Uriza, S .S. - J. L. Salazar, S. S.

Publíquese- Casa Presidencial- Managua,11 de julio de 1924 – B Martínez – El Ministro de la Gobernación.- S. A. Román y Reyes.
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