Sin Vigencia
CANJE DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO ESPECIAL HASTA POR C$ 10,000.00
DECRETO EJECUTIVO N°. 201, aprobado el 12 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 14 de diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza entregar especies monetarias de curso legal a los tenedores de Certificados de Depósito Especial que amparen entrega de dinero desmonetizado hasta por la suma de Diez Mil Córdobas (C$10,000.00), inclusive y que hubieren sido objeto de resolución favorable por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, del veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, y publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 12 del dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Artículo 2.- La entrega será en las mismas Oficinas Bancarias donde fueron depositados, a partir del día lunes diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.