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Sin Vigencia
DECRETO NÚMERO 21, POR EL CUAL SE PRORROGA POR DOS AÑOS MÁS, LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918
DECRETO LEGISLATIVO Nº. 21, aprobado el 10 de febrero de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 41 del 19 de febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se prorroga por dos años más las disposiciones del artículo 11° de la Ley Arancelaria de 1918.
Artículo 2.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos el 22 de Febrero del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 6 de Febrero de 1920 – (f) Salvador Chamorro, D. P. – (f) A. Ocón, D. S. (f) – Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M. J. Morales, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – (f) Juan J. Ruiz, S. S. –
Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 11 de Febrero de 1920 – (f) EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda, por la ley – (f) Salv. Ximénez.