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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas


DECRETO NÚMERO 21, POR EL CUAL SE PRORROGA POR DOS AÑOS MÁS, LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 21, aprobado el 10 de febrero de 1920

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 41 del 19 de febrero de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se prorroga por dos años más las disposiciones del artículo 11° de la Ley Arancelaria de 1918.

Artículo 2.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos el 22 de Febrero del corriente año.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 6 de Febrero de 1920 – (f) Salvador Chamorro, D. P. – (f) A. Ocón, D. S. (f) – Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M. J. Morales, S. P. – Sebastián Uriza, S. S. – (f) Juan J. Ruiz, S. S. –

Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 11 de Febrero de 1920 – (f) EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda, por la ley – (f) Salv. Ximénez.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 21, Decreto Número 21, Por el Cual Se Prorroga por Dos Años Más, las Disposiciones del Artículo 11 de La Ley Arancelaria de 1918, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.
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