Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2008, aprobado el 04 de abril de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 05 de mayo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, Definiciones y Clasificación

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 645, "Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 28, del 08 de Febrero del año 2008.

Artículo 2. Definiciones Generales. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá:

Artesanía: Productos elaborados por artesanos, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales o de medios electromecánicos.

Artesanal: Proceso de producción manufacturero en el cual se utiliza intensivamente mano de obra, conjuntamente con maquinaria y equipo y poca división del trabajo.

Artesano: Es aquella persona que tiene habilidades naturales o de dominio de un oficio artesanal.

Asociatividad: Establecimiento de vínculos de mutua confianza entre personas o grupos de personas con un objetivo productivo o comercial común.

CAMIPYME: Centros de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los territorios.

Centralización Normativa: Es la competencia exclusiva del órgano rector para establecer las normas de aplicación y administrar la Ley y su Reglamento., mediante disposiciones y demás instrumentos administrativos.

CNS-MIPYME: Comisión Nacional Sectorial MIPYME, es una instancia de concertación pública privada en la que participan representantes de una misma rama o actividad económica, el MIFIC, INPYME y otras instituciones del gobierno de Nicaragua vinculadas a la MIPYME.

Comité de Apoyo Empresarial: Grupo de MIPYME organizadas en apoyo a la Gestión de los CAMIPYME.

Competitividad: Es la capacidad de una unidad económica de agregar a las ventajas comparativas y a su propia productividad, nuevos factores que le permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en un mercado.

Componente: Es una subdivisión de un Proyecto o Programa.

CONAMIPYME: Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Órgano Rector, a entes públicos y privados, municipales, departamentales y regiones autónomas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

DGFE: Dirección General de Fomento Empresarial.

EMPRESA: Unidad económica propiedad de una o más personas, natural o jurídica que tiene por objeto la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales.

Fondo de Inversión: Empresa o institución que provee capital para la inversión en otras empresas.

Gremio Empresarial: Es una organización que representa a empresarios pertenecientes a una misma actividad con objetivos comunes de desarrollo.

INATEC: Instituto Nacional Tecnológico.

INPYME: Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.

Ley: Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME).

MARENA: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

MINSA: Ministerio de Salud.

Organización Empresarial: Es una organización que representa a empresas con objetivos comunes de desarrollo empresarial.

POA: Plan Operativo Anual.

Programa: Conjunto de disposiciones y acciones de un plan general.

PROMIPYME: Programa Nacional Multi-Anual de Promoción y Fomento a las MIPYME.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Sector informal: Conjunto de actividades económicas realizadas por unidades económicas no legalizadas.

SUBMESA PROMIPYME: Espacio de diálogo, convergencia y concertación, entre el sector público, privado y cooperantes, para el diseño de programas y políticas del sector que apoya la MIPYME.

Artículo 3. CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME. Se clasificarán como micro, pequeña y mediana empresa las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos. La clasificación de cada MIPYME, en la categoría correspondiente a micro, pequeña y mediana se hará conforme a los parámetros indicados a continuación:
Variables
Micro Empresa
Pequeña Empresa
Mediana
Parámetros
Número Total de
Trabajadores
1–5
6–30
31–100
Activos Totales
(Córdobas)
Hasta 200.0 miles
Hasta 1.5 millones
Hasta 6.0
millones
Ventas Totales
Anuales (Córdobas)
Hasta 1
millón
Hasta 9
millones
Hasta 40
millones
Todas las expresiones en córdobas, mantendrán su valor en relación al dólar de los Estados Unidos de América.

Para las empresas cuyos parámetros se ubican en diferentes categorías, la diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará mediante normativa interna elaborada por el MIFIC.

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización por parte del MIFIC y en consulta con el Consejo Nacional MIPYME podrá variar a mayor o menor los montos establecidos anteriormente, en correspondencia con el desarrollo económico y productivo del país, para lo cual también podrá definir otras características de la MIPYME en dependencia de su grado de desarrollo y fortalecimiento.

No serán consideradas MIPYME a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos (parámetros de las variables) establecidos por el órgano rector e instancia ejecutora, que en su capital social de forma mayoritaria, participa alguna empresa nacional o extranjera que no se clasifica como MIPYME, salvo excepciones aprobadas por el órgano rector.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME

Capítulo I

El Órgano Rector y sus Funciones

Artículo 4. El Órgano Rector. El Órgano Rector de la Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Artículo 5. Funciones del Órgano Rector. Además de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley No. 645 "Ley MIPYME", y en la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus Reformas; el MIFIC podrá suscribir convenios de cooperación en apoyo a las MIPYME así como formular y administrar el Programa Nacional de Desarrollo a la MIPYME (PROMIPYME).

Artículo 6. Creación de las Comisiones Nacionales Sectoriales. Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME, como instancias de consulta y concertación entre el sector público y el privado con el fin de promover el desarrollo estratégico, armónico y sostenido en el ámbito económico y social de la micro, pequeña y mediana empresa en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal. Estas comisiones funcionarán conforme a un reglamento aprobado por el órgano rector.

El MIFIC podrá vía acuerdo ministerial crear e integrar nuevas CNS, en atención a solicitud escrita presentada por el sector productivo correspondiente o de oficio. Para efectos del presente Reglamento, se ratifican las siguientes CNS creadas por el Decreto No. 48-2006:

a) CNS-MIPYME Panificadora.
b) CNS-MIPYME Cuero-Calzado.
c) CNS-MIPYME Textil-Vestuario.
d) CNS-MIPYME Madera-Mueble.
e) CNS-MIPYME Artesanías.
f) CNS-MIPYME Agroindustria de Frutas, Vegetales y Cereales.
g) CNS-MIPYME Turística.
h) CNS-MIPYME Tecnología de Información y Comunicación.

Artículo 7. Disolución de las CNS. La disolución será por consenso entre el MIFIC, INPYME y los miembros del sector empresarial MIPYME que integran la Comisión que corresponda.

Artículo 8. Integración de las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME.

Las Comisiones Nacionales Sectoriales MIPYME estarán integradas por los siguientes miembros:

1. Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, designado por el Ministro quien funcionará como coordinador de la misma.

2. Un representante del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), por designación de su Director Ejecutivo quien fungirá como Secretario Técnico.

3. Representantes de gremios y organizaciones empresariales MIPYME, cooperativas o empresarios de la MIPYME.

La representatividad con expresión territorial en las Comisiones, el número de representantes y la naturaleza de su membresía, y demás elementos serán materia del Reglamento de las Comisiones.

Artículo 9. De la Secretaría Técnica de las CNS-MIPYME.

La Secretaría Técnica de cada Comisión estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME).

Artículo 10. Atribuciones de las CNS-MIPYME. Son atribuciones de las CNS-MIPYME las siguientes:

1. Funcionar como instancias consultivas y participativas de cada sector, en apoyo a la gestión estatal, a través del ejercicio de la información, consulta, concertación, coordinación y cooperación.

2. Promover y hacer propuestas para la formulación y ejecución de políticas, programas, proyectos o actividades, para el desarrollo sostenible y equitativo de la MIPYME.

3. Propiciar de manera efectiva la complementariedad, entre proyectos y organismos que apoyan al desarrollo de la MIPYME.

4. Promover la competitividad de las empresas de su rama de actividad económica, tanto en el mercado interno como en el de exportación.

5. Identificar y proponer soluciones a los principales problemas de la micro, pequeña y mediana empresa pertenecientes a su rama de actividad económica, objeto de su creación.

6. Divulgar las iniciativas, actividades, proyectos y programas ante los empresarios de su rama de actividad económica, así como las lecciones aprendidas y rendir informe de lo actuado en cada comisión.

Capítulo II

Del Consejo Nacional MIPYME y Otros Órganos de Coordinación.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Nacional MIPYME. El MIFIC aprobará el Reglamento Interno para el funcionamiento del CONAMIPYME.

La Constitución del CONAMIPYME será por convocatoria del Ministro del MIFIC, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 12. Integrantes del CONAMIPYME. Además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, el CONAMIPYME podrá integrar como nuevos miembros, a otras organizaciones con competencia directa en el desarrollo de las MIPYME. El reglamento interno establecerá el procedimiento para la integración de nuevos miembros.

Artículo 13. Coordinación del CONAMIPYME. El CONAMIPYME estará coordinado por el Ministro del MIFIC o su suplente. El Secretario Técnico será el Director Ejecutivo del INPYME o su suplente.

El CONAMIPYME sesionará ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Coordinador, o cuando así lo soliciten por escrito el 25% de sus miembros, expresando por escrito el objeto de su convocatoria.

Artículo 14. De los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME. La integración de los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, será por convocatoria que hará el Ministro del MIFIC a través de su delegado en cada expresión territorial.

Una vez constituido el CONAMIPYME, el MIFIC en un plazo de treinta días (30) integrará los Consejos Regionales y Departamentales, correspondiendo la coordinación de los mismos al delegado del MIFIC y la Secretaria Técnica al delegado del INPYME.

Artículo 15. Coordinación de los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME. Los Consejos Regionales y Departamentales contarán con un coordinador que será el delegado del MIFIC y un Secretario Técnico, el cual será un delegado del INPYME. El reglamento para el funcionamiento de los Consejos Regionales y Departamentales será aprobado por el MIFIC.

Los Consejos Regionales y Departamentales, sesionarán ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente, o por el 25% de los miembros de los Consejos Regionales y Departamentales expresando por escrito el objeto de su convocatoria.

Artículo 16. Funciones de los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME.

1. Formular y proponer al CONAMIPYME los estudios, investigaciones, políticas, programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades en materia de desarrollo de la competitividad de la MIPYME a nivel regional, departamental y municipal;

2. Garantizar que las propuestas para fomentar el desarrollo y la competitividad de la MIPYME que realicen los municipios sean consideradas en los programas y proyectos nacionales.

3. Realizar seguimiento sobre acciones, programas y proyectos en materia de desarrollo de la competitividad de la MIPYME, en el ámbito regional, departamental y municipal.

4. Divulgar a nivel regional, departamental y municipal todo lo relacionado con incentivos a la actividad empresarial de la MIPYME.

5. Determinar y velar que los mecanismos de consulta regional, departamental y municipal sean transparentes y oportunos al desarrollo de la MIPYME.

6. Las demás que le asigne el CONAMIPYME.

Artículo 17. De los CAMIPYME. Los CAMIPYME, fungirán como instancias operativas institucionales desconcentradas para la atención a la MIPYME, con enfoque territorial, en un esfuerzo conjunto y articulado entre el MIFIC y el INPYME.

Estos Centros de Apoyo estarán conformados por un delegado del MIFIC, el cual será el Director del CAMIPYME y un delegado del INPYME, los que tendrán bajo su responsabilidad asegurar la implementación de las políticas institucionales para el desarrollo y fortalecimiento de la MIPYME en los territorios. Para ello el CAMIPYME contará con el apoyo de especialistas en MIPYME.

Artículo 18. Funciones de los CAMIPYME. Estas instancias desarrollarán las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar los Planes Operativos territoriales de acuerdo a lineamientos de las políticas nacionales y prioridades del Sector MIPYME de las regiones, departamentos o municipios.

2. Promover la industrialización de los territorios conforme a las potencialidades productivas.

3. Monitorear el entorno de negocios y promover alianzas estratégicas, tanto en la parte productiva, como comercial y tecnológica.

4. Promover la asociatividad, a fin de facilitar la producción y el comercio.

5. Facilitar la formalización de las empresas y unidades productivas en el territorio, a través de gestiones ante la Ventanilla Única de Inversiones.

6. Promover la creación de nuevas empresas y unidades productivas.

7. Convocar y promover la integración de los empresarios del territorio a los programas y proyectos en beneficio de la MIPYME.

8. Atender las demandas de atención e información del empresariado local.

9. Conformar el Comité de Apoyo Empresarial Departamental.

10. Promover e implementar acciones para la ampliación de las capacidades productivas locales, de acuerdo a las necesidades y demandas identificadas.

11. Impulsar el desarrollo de las capacidades económicas como región o departamento, para aprovechar los Tratados de Libre Comercio.

12. Crear y actualizar periódicamente la base de datos de la MIPYME, de organizaciones y de programas de apoyo a nivel local.

13. Promover la organización de redes de cooperación con instituciones públicas y privadas en apoyo al sector MIPYME.

14. Promover los programas de fortalecimiento impulsados por organismos civiles y privados.

15. Apoyar la organización de eventos empresariales para promover el desarrollo de la MIPYME.

16. Las demás que le asigne el órgano rector.

TÍTULO III

PROGRAMAS, ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA MIPYME

Capítulo I

Programa Nacional Multi-Anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)

Artículo 19. Del PROMIPYME. El PROMIPYME constituye principalmente un instrumento de coordinación, apoyo e implementación de la política MIPYME; con la participación de las organizaciones MIPYME y la cooperación internacional. Será rectorado por el MIFIC y ejecutado conjuntamente con el INPYME, INTUR, INATEC y otras instituciones públicas vinculadas a la MIPYME, las que participarán en el proceso de formulación y reformulación de este programa multi-anual.

Artículo 20. Comité Técnico del PROMIPYME (CT). El PROMIPYME contará con un Comité Técnico (CT), para apoyar la implementación del Programa de conformidad con el Plan Quinquenal del Programa y los lineamientos de políticas de gobierno; atendiendo las recomendaciones del CONAMIPYME y de las Comisiones Nacionales Sectoriales.

Este Comité estará integrado por el MIFIC, INPYME, INTUR y dos representantes de organizaciones MIPYME que se seleccionarán entre las diferentes organizaciones MIPYME con representatividad nacional.

Corresponderá al Ministro de Fomento Industria y Comercio o a quién el Ministro delegue, presidir el Comité Técnico, el cual se regirá por el Reglamento interno que aprobará el MIFIC.

Artículo 21. Fondo de financiamiento para el fomento y promoción del PROMIPYME.

Este fondo, será formulado, administrado e implementado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Se constituirá conforme a un plan quinquenal, a fin de que este sea aprobado e incluido anualmente en el Presupuesto General de la República. Su ejecución se realizará a través de planes operativos anuales (POA), a partir de los cuales se determinará la brecha global y anual de demanda de financiamiento para dichos fondos. La gestión de este fondo de financiamiento, se realizará entre otras formas, a lo interno de la sub-mesa PROMIPYME de cooperantes.

Capítulo II

Políticas y Estrategias de Fomento, Promoción y Desarrollo de las MIPYME.

Artículo 22. Desarrollo empresarial. El MIFIC, en coordinación con el INPYME, INTUR, INATEC y las organizaciones MIPYME, facilitará y promoverá el desarrollo de la MIPYME, mediante una adecuada vinculación entre las instituciones públicas y privadas. Las acciones de desarrollo empresarial deberán incluir entre otras; la creación de nuevas organizaciones y empresas, su formalización, la promoción de su transformación para aumentar el valor agregado en el proceso productivo y comercial, investigación y desarrollo de productos, capacitación, asistencia técnica y encadenamiento productivo.

Artículo 23. Promoción y flexibilización del acceso financiero de la MIPYME. El órgano rector, en coordinación con el INPYME, el Banco Central, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Sistema Financiero Nacional promoverá la implementación de políticas que faciliten el acceso al crédito y otras fuentes de capital, a favor de la MIPYME establecida y los nuevos emprendimientos.

El Gobierno de Nicaragua podrá gestionar y administrar fondos para proveer financiamientos para las inversiones que requieran las MIPYME, tanto en forma de financiamiento reembolsable, como no reembolsable.

TÍTULO IV

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LA MIPYME

Capítulo I

Fortalecimiento de la comercialización

Artículo 24. Contratación de bienes y servicios. El Órgano Rector, propiciará mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que pueda acceder a las contrataciones de bienes y servicios en igualdad de oportunidades. Para optar a este beneficio, la MIPYME deberá de cumplir con los requisitos que establece la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado.

Capítulo II

Promoción y Fomento de la Capacidad Exportadora de la MIPYME.

Artículo 25. Fortalecimiento de la exportación. El Órgano Rector fomentará la capacidad exportadora de la MIPYME, a través de las siguientes acciones y actividades, entre otras:

1. Elaborar un programa de análisis de calidad y diversificación de productos, que permita superar las brechas para dar el salto exportador.

2. Facilitar el acceso a las MIPYME exportadoras a otros componentes del PROMIPYME y programas derivados, tales como capacitación y asistencia técnica, desarrollo tecnológico, suministro de materia prima e insumos y reconversión industrial, entre otros.

3. Proveer asistencia técnica en estudios de mercados y en materia de promoción de productos.

4. Promover la certificación de los contenidos y calidad en los productos de exportación.

Artículo 26. Programas de exportación. El MIFIC, en coordinación con el INPYME y Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades, formulará programas de promoción orientados a la inserción de la MIPYME en los mercados internacionales.

TÍTULO V

Capítulo Único

Promoción de Incentivos

Artículo 27. Incentivos. El MIFIC en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras instituciones del gobierno, en lo que corresponda, acordarán los mecanismos para hacer efectivos los incentivos establecidos en el Artículo 31 de la Ley, y en otras leyes de la materia.

El órgano rector, en coordinación con el INPYME, y demás instituciones públicas y privadas vinculados directa e indirectamente a la MIPYME, deberá brindar a la MIPYME asistencia técnica para su debida información y aplicación de los incentivos existentes, en los instrumentos antes señalados.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO ÚNICO DE LA MIPYME Y BENEFICIOS, MEJORAS REGULATORIAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES.

Capítulo I

Del Registro Único de la MIPYME y Beneficios.

Artículo 28. Registro Único de la MIPYME. El órgano rector, creará el Registro Único de la MIPYME, con el propósito de facilitar la aplicación de ésta Ley a favor de la MIPYME y contribuir a su formalización.

Para tales efectos las empresas que clasifican como MIPYME, de conformidad con el presente reglamento, podrán inscribirse en el Registro Único MIPYME, mediante el formato de inscripción aprobado por el MIFIC con los documentos y requisitos correspondientes.

Artículo 29. Del Certificado de Inscripción. Cumplido los requisitos del registro de inscripción, el MIFIC emitirá un certificado de inscripción, el cual podrá ser provisional o definitivo según corresponda el caso.

El Certificado de Inscripción, le permitirá a las MIPYME tener acceso a todos los programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la misma. Este certificado de inscripción deberá ser revalidado con la periodicidad que establezca el MIFIC en consulta con el CONAMIPYME.

Capítulo II

Registro y Trámites

Artículo 30. Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Las MIPYME darán cumplimiento a las Leyes y Normas aplicables, sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, haciendo uso, según sea el caso, del Régimen preferencial de cumplimiento progresivo contenido en las mismas, conforme un instructivo que deberán elaborar el MIFIC y el MARENA.

Artículo 31. Régimen Laboral y de Seguridad Social. El MIFIC en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tomando en consideración las particularidades de la MIPYME, evaluará y diseñará políticas laborales y regímenes especiales de seguridad social, orientados a la creación de las condiciones propicias para un óptimo desarrollo de las relaciones laborales.

Artículo 32. Portal de Información Empresarial. El órgano rector, en coordinación con el INPYME divulgará la Ley y el presente Reglamento y colocará en su sitio web, el Sistema Integrado de Información para la MIPYME (SII-MIPYME) empresarial y estadístico; el cual deberá de mantenerse actualizado de acuerdo a las necesidades de la MIPYME. Asimismo, promoverá campañas de información, relativas a los derechos y obligaciones de la MIPYME nicaragüense.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 34. Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo 48-2006, de Creación de las Comisiones Nacionales Sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 17 de Agosto del dos mil seis.

Artículo 35. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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