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DECLARACIÓN PATRIMONIO NACIONAL ESCUELA LUIS ALFONSO VELÁSQUEZ FLORES
DECRETO - LEY N°. 1182, aprobado el 02 de diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 22 de enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,
Hace saber al pueblo Nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Declaración de Patrimonio Nacional de la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores", que íntegra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión ordinaria número Diecinueve del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Gobierno Revolucionario conservar todo lo que, para nuestra Revolución Popular Sandinista, constituye un valor histórico y cultural.
II
Que el niño mártir de nuestra Revolución, Luis Alfonso Velásquez Flores, contribuyó a la Liberación Nacional y cayó luchando por los ideales del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino, Padre de la Revolución Popular anti-imperialista, y del Jefe de la Revolución Comandante Carlos Fonseca y que, por tanto, es deber del pueblo de Nicaragua proteger y conservar el lugar donde estudió y se inició en la lucha contra la dictadura.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara Patrimonio Nacional la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores, ubicada en la colonia Máximo Jerez, Municipio de Managua, comprendida entre los siguientes linderos: Norte calle William Martínez; Sur callejón Efrén Ortega; Este avenida Eduardo Rojas y Oeste callejón sin nombre.
Artículo 2.- En esta Escuela funcionará el Museo Luis Alfonso Velásquez Flores, cuya dirección, organización y conservación estarán a cargo del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio hablado o escrito, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".
(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda; Secretario del Consejo de Estado.
Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República ejecútese y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.