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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DE 15 DE JUNIO DE 1887
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de enero de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 17 de enero de 1890
El Presidente de la República,
Considerando:
Que las muchas ocupaciones del Ministerio de Hacienda y de los Sres. Prefectos no dan tiempo para atender cumplidamente al despacho de las causas de contrabando y defraudación que llegan por recurso de apelación, en uso de sus facultades;
Decreta:
Articulo Único – Se derogan los artículos 5° y 6° del decreto de 15 de junio de 1887, quedando vigente lo dispuesto en el Reglamento de 22 de diciembre de 1876.
Dado en León á 14 de enero de 1890 – Roberto Sacasa – Al Señor Ministro de Hacienda – Managua – Fruto Paniagua.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.