DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 479 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 7 de Marzo de 1890
Publicado el La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1890
El Presidente de República, en uso de sus facultades, decreta:
1° - El artículo 479 del Pol. se leerá:- “Los Gobernadores son los Jefes superiores inmediatos de la Policía en todos sus ramos, en los pueblos de su distrito, y de ellos dependen inmediatamente el Alcalde de Policía, el Comandante de la Gendarmería, los Agentes de Policía municipales, los Jefes de Cartón urbanos, los Inspectores rurales, los Jefes de la Mesta y Jefes de Cantón rurales.”
2°- Se deroga el artículo 489 Pol. y cualquier otra disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua á 7 de marzo de 1890 – Roberto Sacasa – El Ministro de la Gobernación – Modesto Barrios.