Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZAR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DE UN CONTINGENTE DE PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2006, aprobado el 17 de octubre de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 24 de octubre de 2006

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación.

II

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio directo de los ciudadanos nicaragüenses.

III

Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que podrá autorizarse el tránsito o establecimientos de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios; siempre que sean solicitados por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua, de un contingente compuesto de personal militar y civil de los Estados Unidos de América, quienes realizarán los ejercicios cívicos militares de fines humanitarios denominados “NUEVOS HORIZONTES 2007” y “MEDRETES y VEDRETES” en conjunto con entidades del Gobierno de la República de Nicaragua, consistente en consultas médicas y suministro de medicamentos gratuitos, así como asistencia veterinaria y de construcción de clínicas y escuelas en comunidades rurales de los municipios de Santa Teresa y La Conquista, ambos del Departamento de Carazo y del municipio de Nandaime, del Departamento de Granada.

Arto 2.- Para la realización de su misión, el contingente de tropas militares y civiles norteamericanas, deberá coordinar sus acciones con el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua y debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito por los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América.

Arto 3.- Tratándose de una misión militar de carácter humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar está conformado por medios de transporte terrestre, acuático y aéreo; módulos para vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de construcción, mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros abastecimientos logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión.

Arto 4.- El contingente de tropas militares y civiles está conformado por un máximo de 2,000 personas, e ingresarán al territorio nacional durante el período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2007, distribuidos en contingentes de 400 efectivos que ingresarán rotativamente al territorio nacional, y permanecerán en el municipio de Santa Teresa, del Departamento de Carazo.

Arto 5.- Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo número 92 de la Constitución Política.

Arto 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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