CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICA Y ESPAÑA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 11 de mayo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 117 del 27 de mayo de 1961
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República de Nicaragua.
Por Cuanto:
El día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta el Plenipotenciario de Nicaragua, suscribió durante la celebración del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, compuesto de un Protocolo Final, su Reglamento de Ejecución y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España.
Por Cuanto;
El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 8
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: —-Aprobar el Convenio de la Unión Postal, de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución, y sus correspondientes Anexos: Acuerdo. Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires, República Argentina.
Segundo: —Someter dicho Convenio y sus correspondientes anexos a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese: —Casa Presidencial. —Managua, Distrito Nacional, trece de diciembre de mil novecientos sesenta; LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
Por Cuanto:
El día once de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se emitió la siguiente Ley
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed;
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 154
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: —Aprobar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución y sus correspondientes anexos; Acuerdo Relativo Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internación de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en el VIII Congreso de la Unión. Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires. República Argentina.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones dé la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 22 de marzo de 1961.
J .J. Morales Marenco D. P.
Jesús Castillo Alvarado. D.S.
Adolfo Martínez Talavera D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 23 de marzo de 1961.
José María Zelaya C. S.P.
Pablo Rener
Carlos Rivers Delgadillo S.S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de abril de mil novecientos sesenta y uno LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
Por Cuanto:
El día tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el siguiente Decreto:
No. 2
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero:—Ratificar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución, y sus correspondientes Anexos; Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua el día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo final; Reglamento de la Oficina Internación de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina internacional de Trasbordos, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en el VIII Congreso de la Unión. Postal de las Américas y España, celebrado en Buenos Aires. República Argentina.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones dé la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 22 de marzo de 1961.J .J. Morales Marenco D. P. Jesús Castillo Alvarado. D.S. Adolfo Martínez Talavera D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 23 de marzo de 1961. José María Zelaya C.S. P. Pablo Rener Carlos Rivers Delgadillo S.S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
Por Cuanto:
El día tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el siguiente Decreto:
No. 2
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero:—Ratificar el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución, y sus correspondientes Anexos; Acuerdo Relativo a Valores Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina International de Trasbordos, suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua el día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Bueno Aires, República Argentina.
Segundo. —Expídase el correspondiente instrumento de Ratificación para ser depositado ante el Gobierno de la República Argentina.
Comuníquese: —Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el.
Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; para ser depositado ante el Gobierno de la República Argentina.Dado en Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, once de mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUÍS A. SOMOZA D. Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exterior.