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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA SANTA MARÍA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 86-2021, aprobada el 19 de mayo de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.86-2021
DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA SANTA MARÍA
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las tres y treinta minutos de la tarde del día miércoles diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTOS RESULTAS
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha quince de marzo del año dos mil veintiuno, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "Santa María'', por el Licenciado Roberto de Jesús Rojas Mena, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número cinco, seis, uno, guión, cero, siete, cero, seis, seis, cinco, guión, cero, cero, cero, cinco, letra N, (561-070665-0005N), en representación de la Asociación Universidad Internacional Antonio de Valdivieso (UNIAV), lo cual lo acredita mediante Testimonio Escritura Pública Ochenta y Dos (82) Poder General de Administración, ante los oficios notariales del licenciado Max Donald Mena Romero en fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis; con un área de ciento sesenta punto nueve hectáreas ( 160.9 Ha); acreditando la titularidad de la propiedad con Testimonio de Escritura Pública Número Cuatro (04) "Donación de Bien Inmueble y Aceptación", realizada ante los oficios notariales del Licenciado Joann de Jesús Gutiérrez Arana en fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y seis, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Rivas, bajo el Asiento 1°; Tomo: 553; Folios:164-165; Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas, el área solicitada a declarar esta situada entre las coordenadas 11° 41 '; latitud norte 85° 83 '; longitud oeste las condiciones agroecológicas de la zona según INETER, Rivas (2016) son temperatura media anual de 27ºC, precipitaciones del 6 l 4mm año, período canicular del 15 de julio-15 de agosto, altitud de 70 msnm, humedad relativa entre 72%-86%, velocidad del viento de noviembre-abril es de 3,7 m seg y de mayo-octubre de 2,4 m seg topografía con pendientes del 3-5%, suelos de francos a francos arcilloso ( INETER sf). Es de una zona cálida y seca (salas 1993) perteneciente al bosque tropical seco de la Región Mesoamericana que se extiende desde el sur de México hasta el norte de Costa Rica (Zee et al.2012), la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural Finca denominada "Santa María", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, en la Comarca Chocolata, Municipio de Rivas, en fecha martes veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que está situada entre las coordenadas 11 ° 41' latitud norte; 85° 83' longitud oeste, es de una zona cálida y seca, perteneciente al bosque tropical seco de la Región Mesoamericana que se extiende desde el sur de México hasta el norte de Costa Rica, la propiedad es utilizada por el personal Docente y estudiantes de las carreras de Agro-ecoturismo Bilingüe, Ciencias Agropecuarias e Ingeniería Agronómica en sus prácticas profesionales relacionadas con la producción agropecuaria sostenible, de lo anterior se ha constatado que la propiedad conocida como "Santa María", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.
IV
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Rivas, en la Comarca la Chocolata en el Municipio de Rivas, se le asignó un puntaje de Setenta y Seis (76) en la tabla de valoración; Dictamen Técnico positivo para declarar Cuarenta y Dos punto Siete Hectáreas (42.7 Ha), como Reserva Silvestre Privada; se constató que se dedica a actividades agropecuarias para fines académicos e investigativos, además existen áreas de pastoreo y sistemas de producción de bovino, cunícolas y apicultura, así como obras de conservación de suelo y sistemas de silvopastoriles; existe un área de sesenta y un manzana (61 Mzn) equivalentes a Cuarenta y Dos Hectáreas (42 Ha) dedicadas a la conservación de bosque de las cuales Siete punto Seis manzanas (7.6 Mzn) son de reforestación con enfoque de sistema activo denominado taungya y Cincuenta y Tres punto Setenta y Seis Manzanas (53.76 Mzn) son de bosque natural regeneración.
V
Que la Propiedad denominada "Santa María", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales se encuentran; Melina, Pochote, Guanacaste, Genizaro, Guarumo, Cedro, Madroño, Caoba, Laurel, Madero Negro, Nancite, Teca. Entre las especies de Fauna se encuentran; Monos Congos, Pájaro Carpintero, Ardillas, Urracas. También existen Zorro Gris, Zopilote, Escarabajo Tragón, Pájaro Gavilán, Bejuquilla, Ratón, Zorro Mión, Puerco Espín, Martilla, Pitanga, Cualillo, Falso Coral, Ti rama, Caracol Arbóreo, Salta Piñuela, Urraca Copetona, Gavilán, Perezoso, Lagartija Cola Chata, Colibrí, Mofeta, Pájaro Búho.
POR TANTO
La suscrita, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;
RESUELVE
Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad de la Asociación Universidad Internacional Antonio de Valdivieso (UNIAV), debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Rivas, bajo el Asiento 1 º;Tomo: 553; Folios: 164-165; Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas, representada por el Licenciado Roberto de Jesús Rojas Mena, quien acredita su representación de conformidad a Testimonio Escritura Pública Ochenta y Dos (82) de Poder General de Administración, en la cual se reconoce un área de Cuarenta y Dos punto Siete Hectáreas, (42.7 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Santa María", se encuentra ubicada en la Comarca La Choco lata, Municipio de Rivas, Departamento de Rivas; en las coordenadas siguientes:
Polígono
Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada Finca "Santa María " serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos noventa (90) días. La Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Rivas, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01- 2007, Reglamento de áreas protegidas.
Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, la Asociación Universidad Internacional Antonio de Valdivieso representada por el Licenciado Roberto de Jesús Rojas Mena, deberá de elaborar en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Plan Operativo Anual, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollar, el propietario a través de su representante es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto: La falta de cumplimiento de parte de la Asociación Universidad Internacional Antonio de Valdivieso (UNIAV), en representación del licenciado Roberto de Jesús Rojas Mena, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.