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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Relaciones Internacionales

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DECLÁRESE EL 24 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DÍA DE LAS NACIONES UNIDAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 104, aprobado el 28 de octubre de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 04 de noviembre de 1948

El Presidente de la República

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 104

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Como un homenaje de Nicaragua hacia las Naciones Unidas por sus trabajos en pro de la Paz Mundial, se declara el 24 de Octubre de cada año Día de las Naciones Unidas, debiéndose realizar actos escolares alusivos al caso para sembrar en el corazón de nuestra juventud el culto de la Paz Universal.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., Octubre 22, 1948. - Alej. Arguello Montiel, D. P. - Tomás Salinas H. , D. S. – Mariano Valle Quintero, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 28 de Octubre de 1948. - P. A. Blandón, S. P. - Salv. Castillo, S. S. - Gilberto Morales C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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