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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Sin Vigencia


SE CREA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 06 de diciembre de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 15 de febrero de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 23 de Julio del corriente año,
DECRETA

Artículo 1.- Con asiento en esta capital, y bajo el patrocinio del Estado, créase una institución social destinada a velar por la conservación, desarrollo y defensa del niño, con el nombre de PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

Artículo 2.- El Patronato Nacional de la Infancia, tiene por objeto:

a) Proteger al niño, velando por su conservación y desarrollo y por su salud física, moral e intelectual;

b) Procurar el establecimiento de hospitales de maternidad; asilos de huérfanos; reformatorios; colonias infantiles; campos de juego; institutos de investigación científica para el estudio del niño; dispensarios médicos y dentales; botiquines, cocinas y roperos escolares;

c) Fomentar la fundación de Patronatos Escolares Locales, y supervigilarlos;

d) Instruir al pueblo por todos los medios posibles respecto a higiene y alimentación de las madres y de los niños, divulgando consejos que tiendan a prevenir contagios y a combatir epidemias.

Artículo 3.- El Patronato Nacional de la Infancia, se ocupará en el estudio de los problemas relacionados con el porvenir del niño: vicios y enfermedades de los padres, sus condiciones eugenésicas: enfermedades más frecuentes de los niños, maneras de evitarlas; ambiente familiar y social; protección de la madre para garantizar la vida del niño que está por nacer y después del nacimiento: la ilegitimidad como factor de desamparo infantil: intervención de la escuela en el desarrollo físico y moral del niño.

Artículo 4.- El Patronato Nacional de la Infancia, asumirá provisionalmente la representación del niño; y ejercerá la patria potestad sobre los niños abandonados, por medio de la persona que al efecto se designe, cuidando de ellos mientras las autoridades competentes no dispongan otra cosa.

Artículo 5.- Se presume abandonado un niño, no obstante cualquiera disposición legal, cuando se compruebe hallarse en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el padre no velare por su crianza y educación escolar, al extremo de que el niño se encuentre sin hogar ni medios de subsistencia;

b) Que el padre consintiere que su hijo se entregue a la vagancia o a la mendicidad, a la prostitución o a la embriaguez;

c) Cuando fuere encontrado al servicio de acróbatas, saltimbanquis, domadores de fieras, o en casas de prostitución, juegos, cantinas, tabernas u otras semejantes.

Artículo 6.- El Patronato Nacional de la Infancia, ejercerá el control sanitario de la madre y del niño, por medio de médicos y visitadores especiales, de acuerdo con el Ministerio de Higiene, y de la manera siguiente:

a) Vigilando a la madre en cinta y durante el alumbramiento y un mes después, aconsejándole respecto a la manera de criar al niño;

b) Obteniendo pronta admisión de los niños enfermos en los hospitales y de las madres pobres en cinta en los asilos de maternidad ya establecidos o que en adelante se establecieren;

c) Procurando que todos los niños sean vacunados cuando las autoridades sanitarias lo determinen; y

d) Examinando a los niños de edad pre-escolar para determinar sus defectos físicos y procurar su corrección.

Artículo 7.- Todos los funcionarios de la República están en el deber de prestar eficaz apoyo al Patronato Nacional de la Infancia en el desarrollo de sus atribuciones.

Artículo 8.- El Patronato Nacional de la Infancia, estará integrado por siete miembros propietarios y tres suplentes, nacionales o extranjeros, mayores de treinta años de edad; debiendo ser: un médico, un abogado, un profesor de enseñanza, los tres primeros propietarios y los demás propietarios y suplentes, personas de reconocida honorabilidad.

Artículo 9.- Estos miembros serán designados de la manera siguiente: el médico por la Sociedad Médica de Managua; el abogado por la Corte Suprema de Justicia; un profesor de enseñanza y dos miembros más por la Secretaría de Instrucción Pública; el sexto por el Comité Ejecutivo del Distrito Nacional; el séptimo por la Junta de Beneficencia, y los tres suplentes por el Ministerio de Higiene. Todos los nombramientos serán así hechos por el Gobierno.

Artículo 10.- Los miembros del Patronato Nacional de la Infancia durarán en sus funciones cuatro años, y no podrán ser removidos si no por acuerdo unánime de todos los demás cuando incurriere en alguna responsabilidad, o por renuncia. En caso de remoción serán llamados los suplentes por su orden, y agotados los suplentes se nombrará el que falte en la misma forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 11.- El Patronato Nacional de la Infancia, elaborará su Reglamento Interior y lo someterá a la aprobación del Ejecutivo, en los tres primeros meses de su instalación.

Artículo 12.- El Patronato Nacional de la Infancia, se organizará así: un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Fiscal y tres Vocales propietarios y tres suplentes.

Artículo 13.- El Patronato Nacional de la Infancia, es una entidad del Estado y tiene por consiguiente personería jurídica, que ejercerá ante las autoridades judiciales o administrativas el Fiscal. La representación administrativa la tendrá el Presidente.

Artículo 14.- El cargo de miembro del Patronato Nacional de la Infancia, es honorífico; pero tendrá derecho todo miembro, a ser indemnizado de los gastos causados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.- El Patronato Nacional de la Infancia, tendrá como fondo: todos los que pueda colectar con donativos, subvenciones y demás medios, ya que es una institución social. Fijará su presupuesto anualmente, y pasará un estado de sus cuentas, para su glosa, cada año, al Ministerio de Instrucción Pública.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 6 de diciembre de 1935. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, LORENZO GUERRERO.
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