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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

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DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3286, aprobado el 03 de abril de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 20 de mayo de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo artículo a continuación del artículo 73. Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No 412 del que se leerá así:

Arto 74.- La Comisión de Turismo dictaminará los proyectos de Ley relacionado con:

1. Fomento y desarrollo del turismo nacional.

2. Coadyuvar en la política turística nacional.

3. Garantizar la conservación y buen manejo de los recursos turístico.

4. Fomento a los planes de desarrollo turístico nacional.

5. Dictaminar convenios y acuerdos de cooperación turística con otros países.

6. Representar a Nicaragua a través del parlamento en eventos internacionales de relevancia turística.

7. Dictaminar proyectos de ley en materia turística nacional.

8. Apoyar y promover iniciativas en materia de legislación turística nacional”.

Artículo 2.- A partir del artículo anterior, las demás disposiciones del Reglamento interno variaran su orden numérico, correlativo y sucesivo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de Abril del dos mil dos. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente De la Asamblea Nacional, René Herrera Zúñiga, Secretario Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua treinta de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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