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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 3286, aprobado el 03 de abril de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 20 de mayo de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo artículo a continuación del artículo 73. Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No 412 del que se leerá así:
“Arto 74.- La Comisión de Turismo dictaminará los proyectos de Ley relacionado con:
1. Fomento y desarrollo del turismo nacional.
2. Coadyuvar en la política turística nacional.
3. Garantizar la conservación y buen manejo de los recursos turístico.
4. Fomento a los planes de desarrollo turístico nacional.
5. Dictaminar convenios y acuerdos de cooperación turística con otros países.
6. Representar a Nicaragua a través del parlamento en eventos internacionales de relevancia turística.
7. Dictaminar proyectos de ley en materia turística nacional.
8. Apoyar y promover iniciativas en materia de legislación turística nacional”.
Artículo 2.- A partir del artículo anterior, las demás disposiciones del Reglamento interno variaran su orden numérico, correlativo y sucesivo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de Abril del dos mil dos. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente De la Asamblea Nacional, René Herrera Zúñiga, Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua treinta de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.