IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, CRÉASE EL DÍA DEL MÉDICO

ACUERDO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Ejecutivo N°. 111, Créase el Día del Médico, aprobado el 25 de enero de 1950 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 20 de febrero de 1950, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

N°. 111

El Presidente de la República,

Considerando

Que se ha recibido excitativa del Tercer Congreso Médico Nacional para la creación del Día del Médico;

Considerando

Que en ella se insinúa sea designado como Día del Médico el 26 de octubre de cada año en conmemoración de la fecha natalicia del sabio Dr. Luis H. Debayle cuya labor como maestro, como científico, como literato, merecen el reconocimiento nacional;

Considerando

Que existe el Acuerdo N°. 734 del 8 de agosto de 1943, mediante el cual queda establecido el “Calendario Patriótico de Nicaragua”, en cuyas hojas tendrán cabida los hijos ilustres de la Patria que por sus obras tengan méritos suficientes para reafirmar su nombre en la conciencia nacional.

ACUERDA

Artículo 1 Crear el Día del Médico.

Artículo 2 Escoger para dicho día la fecha veintiséis de octubre de cada año en la cual se conmemora el nacimiento del sabio Maestro Dr. Luis H. Debayle, fundador de la Cirugía en Nicaragua.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 El presente Acuerdo surte sus efectos legales a partir de la fecha.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 25 enero de 1950.- ROMAN Y REYES.- José H. Montalván.- Ministro de Educación Pública.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa