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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO LA ANTIGUA IGLESIA DE SÉBACO

DECRETO A.N. N°. 1538, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1538, Declárase Monumento Nacional Histórico la antigua iglesia de Sébaco, aprobado el 12 de septiembre de 1996 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 22 de noviembre de 1996, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 1538

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha dictado

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Declárase Monumento Nacional Histórico la antigua iglesia de Sébaco, ubicado donde fue antiguamente el pueblo de Sébaco.

Artículo 2 Será por cuenta del estado la reparación y mantenimiento de la mencionada iglesia bajo la dirección, administración y vigilancia de Cura Párroco de la iglesia de Sébaco.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Este decreto empezará a regir desde su publicación en cualquier medio de difusión social escrito mientras se publica en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Adolfo Jarquín Ortel.- Presidente de la Asamblea Nacional por la ley.- Jaime Bonilla.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: publíquese y ejecútese. Managua, veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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