REGLAMENTO PARA COPIA O FOTOCOPIAS EN MATERIA JUDICIAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1690, aprobado el 26 de febrero de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 5 de junio de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua;
Decretan:
Artículo 1.-En todos los casos en que la Ley disponga, en materia judicial, la copia, toma de razón o certificación de documentos, sentencias, actuaciones judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello, medios mecánicos de cualquier especie o fotocopia y ponerse al final de la copia, toma de razón o certificación, nota firmada por el funcionario correspondiente, en lo cual se exprese ser conforme con el texto original correspondiente, así como el lugar y fecha correspondiente y el número de hojas de que conste, las cuales rubricará.
Artículo 2.-Las Copias, tomas de razón o certificaciones a que se refiere el artículo anterior, se hará gratuitamente, salvo las excepciones de ley, no teniendo más obligación los interesados que de suministrar el papel necesario o las fotocopias respectivas.
Artículo 3.-Los juicios de que trata el Título XXVI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, se llamarán verbales o de menor cuantía.
Artículo 4.-Siempre que en la tramitación de una cuestión judicial se señalen términos de veinticuatro horas, deberá entenderse que ese término se extiende desde la notificación de la respectiva providencia hasta la media noche del día siguiente.
Artículo 5.-Esta Ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 26 de febrero 1970. Orlando Montenegro M., D.P. César Acevedo Q., D.S. Olga N. De Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de abril de 1970. Pablo Rener, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta de Abril de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".