Sin Vigencia
SE ESTABLECEN RESGUARDOS DE POLICIALES EN LOS CENTROS DESTILATORIOS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 28 diciembre de 1900
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1256 del 05 de enero de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente sustituir en los Centros Destilatorios de aguardiente, el resguardo por un cuerpo especial de policía y reglamentar su organización,
DECRETA:
Art. 1.- En cada Centro Destilatorio habrá un Cuerpo de Policía bajo la inmediata dependencia del Jefe del Establecimiento, y se compondrá: de un Inspector y del número de policiales que fuere necesario.
Art. 2.- Los Inspectores y policiales serán nombrados por el Ministerio del Ramo á propuesta del de Hacienda, y devengarán el sueldo mensual de sesenta pesos, los primeros y el de cuarenta y cinco los segundos sueldos que se pagarán en nóminas quincenales.
Art. 3.- Quedan los Cuerpos de Policía de dichos Centros bajo la jurisdicción militar en lo tocante á deserciones y demás faltas de disciplina que cometan, para cuyo efecto, se dará parte á la autoridad correspondiente.
Art. 4.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Policía.- Fernando Abaunza.