Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Educación, Municipal
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE

LEY N°. 208, aprobada el 27 de noviembre de 1995

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 12 de diciembre de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

La siguiente:

LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE

Artículo 1.-Institúyase La Semana de la Niñez Nicaragüense del primero al 7 de Junio de cada año.

Artículo 2.- En esta semana los Poderes del Estado, las autoridades Municipales y la Sociedad Civil en sus diferentes expresiones centrarán sus esfuerzos en la divulgación de la promoción, defensa y aplicación de los derechos del Niño y de la Niña.

Artículo 3.- Durante esta semana en todos los Colegios e Instituciones de enseñanza Pre-Escolar, Primaria, Secundaria, Técnica y Universitaria se impulsarán diferentes tipos de actividades de divulgación sobre la promoción, defensa y aplicación de los derechos del Niño y de la Niña, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas y con la participación de la comunidad educativa, maestros, educandos y padres de familia.

Artículo 4.- El Gobierno Central, el de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, autoridades Municipales, y la Sociedad Civil en sus diferentes expresiones dedicados a la protección y desarrollo integral del Niño y de la Niña, impulsarán campañas de sensibilización acerca de la problemática más sentida de la niñez nicaragüense.

Artículo 5.- Los Órganos del Poder Ejecutivo podrán solicitar a los medios de comunicación social a que cooperen en la celebración de la semana de la niñez nicaragüense.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla López, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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